Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

5.1 Autorizar y supervisar, y en su caso suspender o denegar, la realizacion de cursos de especializacion, formacion y capacitacion para el otorgamiento del certificado de idoneidad tecnica para Fedatario Juramentado con Especializacion en Informatica, asi como supervisar los procesos de ratificacion cada cinco anos a partir de su otorgamiento. 5.2 Llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asi como incorporar e inscribir la ratificacion de los Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica. 5.3 Proponer al Director General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico las modificaciones normativas correspondientes en materia de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica. 5.4 Acreditar a las Asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos por las normas de la materia. Capitulo III Autorizacion, MORDAZA de seleccion y supervision Articulo 6º.- Requisitos para la autorizacion de los Programas de especializacion y capacitacion y los cursos de actualizacion y de capacitacion continua.6.1 El Decano, el Director Academico o el Coordinador Academico de los Colegios presentara su solicitud de autorizacion de los Programas de especializacion y capacitacion, asi como los cursos de actualizacion y de capacitacion continua para la ratificacion, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Curriculum Vitae de los docentes que acredite su experiencia en la materia. b) Los silabos de los cursos a dictarse, en los que se incluya la metodologia de evaluacion. c) Numero de vacantes y requisitos de admision. d) Caracteristicas del MORDAZA de seleccion. e) Cantidad de horas que seran dictadas por cada curso. f) Otros requisitos legales. 6.2 La solicitud de autorizacion debera ser presentada ante la Direccion de Sistematizacion Juridica y Difusion hasta treinta (30) dias calendarios anteriores a la realizacion de los Programas de especializacion y capacitacion, asi como los cursos de actualizacion y capacitacion continua para la ratificacion. 6.3 La Direccion de Sistematizacion Juridica y Difusion, en un plazo de (10) dias habiles, se pronunciara sobre la autorizacion solicitada por el Colegio interesado. Dentro del mismo plazo, la referida Direccion podra requerir al solicitante que subsane algun requisito de forma. Articulo 7º.- Oportunidad de la Convocatoria.Los Colegios podran efectuar las convocatorias luego de que la Direccion de Sistematizacion Juridica y Difusion MORDAZA autorizado los Programas de especializacion y capacitacion, asi como los cursos de actualizacion y de capacitacion continua para la ratificacion. Articulo 8º.- MORDAZA de seleccion de los Programas de especializacion y capacitacion.El MORDAZA de seleccion para la admision a los Programas de especializacion y capacitacion debera consistir en un examen escrito de conocimiento en las materias a dictarse, el cual podra ser complementado con una entrevista personal. Articulo 9º.- Supervision y suspension de los Programas de especializacion y capacitacion y los cursos de actualizacion y de capacitacion continua.9.1 La Direccion de Sistematizacion Juridica y Difusion supervisara los Programas de especializacion y capacitacion y los cursos de actualizacion y capacitacion continua, pudiendo requerir la informacion que considere necesaria. En particular, debera fiscalizar el cumplimiento del programa, los contenidos tematicos, los horarios, los docentes, entre otras condiciones, informadas a la Direccion de Sistematizacion Juridica y Difusion al momento de solicitar la autorizacion respectiva. 9.2 Cualquier modificacion en las condiciones mencionadas en el parrafo anterior debera contar con la aprobacion de la mayoria de los alumnos matriculados y ser comunicada la Direccion de Sistematizacion Juridica y Difusion.

9.3 La Direccion de Sistematizacion Juridica y Difusion podra suspender los Programas de especializacion y capacitacion y los cursos de actualizacion y capacitacion continua que no cumplan con lo informado a la autoridad administrativa al momento de solicitar la autorizacion. Capitulo IV Desarrollo de los cursos de los Programas de especializacion y capacitacion Articulo 10º.- De la certificacion progresiva de los cursos que conforman los Programas de especializacion y capacitacion.Esta permitida la certificacion progresiva independiente de los cursos que conforman los Programas de especializacion y capacitacion. Articulo 11º.- Evaluacion Academica.La calificacion de los cursos de los Programas de especializacion y capacitacion se realiza de acuerdo a los siguientes criterios: 11.1 La nota final se obtendra del promedio de: a) Un examen parcial (30%) b) Tarea Academica (30%) c) Un examen final (40%) 11.2 La calificacion es de 00 a 20. 11.3 La nota minima aprobatoria es de 11 puntos de 20. 11.4 Para obtener el certificado de idoneidad tecnica para el ejercicio de fedatario juramentado con especializacion en informatica, el alumno debera aprobar satisfactoriamente todos los cursos ofrecidos en el Programa de especializacion y capacitacion. Articulo 12º.- Convalidacion de cursos.Los Colegios podran convalidar los cursos dictados en los Programas de especializacion y capacitacion organizados por otros Colegios, siempre que observen la misma estructura, carga horaria y contenido tematico. Articulo 13º.- Suscripcion de los diplomas correspondientes y Registro de notas.Realizados los cursos cumpliendo los requisitos academicos y legales que establecen las normas vigentes, el Decano, el Director Academico o el Coordinador Academico de los Colegios estaran obligados a suscribir los diplomas de los cursos independientes o los diplomas de idoneidad tecnica, segun corresponda, asi como el registro de notas correspondiente. Capitulo V De la ratificacion Articulo 14º.- Organo competente.14.1 El Colegio que emite o convalida los certificados o diplomas de idoneidad tecnica es el ente competente para la ratificacion de los fedatarios juramentados con especializacion en informatica. 14.2 El Colegio informara sobre el resultado del MORDAZA de ratificacion a la Direccion de Sistematizacion Juridica y Difusion, bajo responsabilidad. Articulo 15º.- Requisitos para la ratificacion.15.1 El fedatario juramentado con especializacion en informatica que desee obtener su ratificacion presentara una solicitud dirigida al Colegio correspondiente. En la solicitud debera indicar, segun corresponda, lo siguiente: a) Nombre completo, documento de identidad y numero de registro del solicitante. b) Relacion detallada de los cursos de actualizacion y capacitacion continua en la materia, en los que MORDAZA participado. c) Relacion detallada de las publicaciones, ponencias, catedra y actividad academica en temas vinculados con la actividad del Fedatario Juramentado. d) Relacion detallada de la experiencia profesional de los ultimos cinco anos vinculada con la actividad de fedatario juramentado con especializacion en informatica. e) Declaracion jurada de no habersele rechazado un pedido de ratificacion formulado frente a otro Colegio.

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