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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471798 5.1 Autorizar y supervisar, y en su caso suspender o denegar, la realización de cursos de especialización, formación y capacitación para el otorgamiento del certifi cado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, así como supervisar los procesos de ratifi cación cada cinco años a partir de su otorgamiento. 5.2 Llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como incorporar e inscribir la ratifi cación de los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática. 5.3 Proponer al Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico las modifi caciones normativas correspondientes en materia de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática. 5.4 Acreditar a las Asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos por las normas de la materia. Capítulo III Autorización, proceso de selección y supervisión Artículo 6º.- Requisitos para la autorización de los Programas de especialización y capacitación y los cursos de actualización y de capacitación continua.- 6.1 El Decano, el Director Académico o el Coordinador Académico de los Colegios presentará su solicitud de autorización de los Programas de especialización y capacitación, así como los cursos de actualización y de capacitación continua para la ratifi cación, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Currículum Vitae de los docentes que acredite su experiencia en la materia. b) Los sílabos de los cursos a dictarse, en los que se incluya la metodología de evaluación. c) Número de vacantes y requisitos de admisión. d) Características del proceso de selección. e) Cantidad de horas que serán dictadas por cada curso. f) Otros requisitos legales. 6.2 La solicitud de autorización deberá ser presentada ante la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión hasta treinta (30) días calendarios anteriores a la realización de los Programas de especialización y capacitación, así como los cursos de actualización y capacitación continua para la ratifi cación. 6.3 La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, en un plazo de (10) días hábiles, se pronunciará sobre la autorización solicitada por el Colegio interesado. Dentro del mismo plazo, la referida Dirección podrá requerir al solicitante que subsane algún requisito de forma. Artículo 7º.- Oportunidad de la Convocatoria.- Los Colegios podrán efectuar las convocatorias luego de que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión haya autorizado los Programas de especialización y capacitación, así como los cursos de actualización y de capacitación continua para la ratifi cación. Artículo 8º.- Proceso de selección de los Programas de especialización y capacitación.- El proceso de selección para la admisión a los Programas de especialización y capacitación deberá consistir en un examen escrito de conocimiento en las materias a dictarse, el cual podrá ser complementado con una entrevista personal. Artículo 9º.- Supervisión y suspensión de los Programas de especialización y capacitación y los cursos de actualización y de capacitación continua.- 9.1 La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión supervisará los Programas de especialización y capacitación y los cursos de actualización y capacitación continua, pudiendo requerir la información que considere necesaria. En particular, deberá fi scalizar el cumplimiento del programa, los contenidos temáticos, los horarios, los docentes, entre otras condiciones, informadas a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión al momento de solicitar la autorización respectiva. 9.2 Cualquier modifi cación en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior deberá contar con la aprobación de la mayoría de los alumnos matriculados y ser comunicada la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión. 9.3 La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión podrá suspender los Programas de especialización y capacitación y los cursos de actualización y capacitación continua que no cumplan con lo informado a la autoridad administrativa al momento de solicitar la autorización. Capítulo IV Desarrollo de los cursos de los Programas de especialización y capacitación Artículo 10º.- De la certifi cación progresiva de los cursos que conforman los Programas de especialización y capacitación.- Está permitida la certifi cación progresiva independiente de los cursos que conforman los Programas de especialización y capacitación. Artículo 11º.- Evaluación Académica.- La califi cación de los cursos de los Programas de especialización y capacitación se realiza de acuerdo a los siguientes criterios: 11.1 La nota fi nal se obtendrá del promedio de: a) Un examen parcial (30%) b) Tarea Académica (30%) c) Un examen fi nal (40%) 11.2 La califi cación es de 00 a 20. 11.3 La nota mínima aprobatoria es de 11 puntos de 20. 11.4 Para obtener el certifi cado de idoneidad técnica para el ejercicio de fedatario juramentado con especialización en informática, el alumno deberá aprobar satisfactoriamente todos los cursos ofrecidos en el Programa de especialización y capacitación. Artículo 12º.- Convalidación de cursos.- Los Colegios podrán convalidar los cursos dictados en los Programas de especialización y capacitación organizados por otros Colegios, siempre que observen la misma estructura, carga horaria y contenido temático. Artículo 13º.- Suscripción de los diplomas correspondientes y Registro de notas.- Realizados los cursos cumpliendo los requisitos académicos y legales que establecen las normas vigentes, el Decano, el Director Académico o el Coordinador Académico de los Colegios estarán obligados a suscribir los diplomas de los cursos independientes o los diplomas de idoneidad técnica, según corresponda, así como el registro de notas correspondiente. Capítulo V De la ratifi cación Artículo 14º.- Órgano competente.- 14.1 El Colegio que emite o convalida los certifi cados o diplomas de idoneidad técnica es el ente competente para la ratificación de los fedatarios juramentados con especialización en informática. 14.2 El Colegio informará sobre el resultado del proceso de ratifi cación a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, bajo responsabilidad. Artículo 15º.- Requisitos para la ratifi cación.- 15.1 El fedatario juramentado con especialización en informática que desee obtener su ratifi cación presentará una solicitud dirigida al Colegio correspondiente. En la solicitud deberá indicar, según corresponda, lo siguiente: a) Nombre completo, documento de identidad y número de registro del solicitante. b) Relación detallada de los cursos de actualización y capacitación continua en la materia, en los que haya participado. c) Relación detallada de las publicaciones, ponencias, cátedra y actividad académica en temas vinculados con la actividad del Fedatario Juramentado. d) Relación detallada de la experiencia profesional de los últimos cinco años vinculada con la actividad de fedatario juramentado con especialización en informática. e) Declaración jurada de no habérsele rechazado un pedido de ratifi cación formulado frente a otro Colegio.