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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471811 Aprueban donación dineraria efectuada por el FONAFE a favor del Ministerio, a fin de viabilizar el plan de contingencia que contempla la contratación de controladores aéreos mediante Convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2012-MTC/02 Lima, 31 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 595-2012/DE-FONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, sobre la donación dineraria a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Ofi cio N° 170-2012-MTC/02 y en mérito al Informe N° 059-2012-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitó al FONAFE iniciar las gestiones pertinentes para que la citada Dirección General cuente con los recursos presupuestarios para las acciones propuestas por dicha dependencia para garantizar el servicio esencial de control de tránsito aéreo; Que, el FONAFE mediante el Ofi cio N° 595-2012/ DE-FONAFE se dirige al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manifestando que por Acuerdo de Directorio N° 005-2012/005-FONAFE, de fecha 9 de febrero de 2012, aprueba una transferencia dineraria a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de hasta Ocho Millones Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Nueve y 00/100 (S/. 8 004 879,00), con el fi n que dicho Ministerio viabilice el “plan de contingencia” que contempla la contratación de controladores aéreos mediante convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional, y se garantice de esta manera la prestación del servicio esencial de tránsito aéreo; asimismo, manifi esta que dicha transferencia no tiene carácter reembolsable, y que por tanto resulta de una donación dineraria que no generará obligación del Ministerio al FONAFE, siendo que solo se encuentra afecta a la fi nalidad antes indicada; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Memorando N° 729-2012-MTC/12 de fecha 20 de junio de 2012, manifi esta que resulta necesario aceptar la referida donación dineraria, para los fi nes expuestos precedentemente; Que, el artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la aprobación de la referida donación dineraria otorgada por el FONAFE; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto contenida en el Memorando N° 1296-2012-MTC/09.03 que hace suyo el Informe N° 767-2012-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la donación dineraria efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por un monto de OCHO MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.8 004 879,00), con el fi n de que el Ministerio viabilice el plan de contingencia que contempla la contratación de controladores aéreos mediante Convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional, y se garantice de esta manera la prestación del servicio esencial de tránsito aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 822277-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Amistad S.A. para que continúe prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 249-2012-MTC/03 Lima, 24 de julio del 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-028932, presentada por la empresa RADIO AMISTAD S.A., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 137-2004- MTC/03 del 17 de agosto del 2004, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 764-91-TC/15.17 a la empresa RADIO AMISTAD S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. En el artículo 2° de la citada resolución se precisa que la renovación se otorga por diez (10) años, con vencimiento al 23 de octubre del 2011; Que, con Escrito de Registro Nº 2011-028932 del 23 de junio de 2011, la empresa RADIO AMISTAD S.A., solicitó renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 137-2004-MTC/03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21° y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el plazo del procedimiento de renovación es de 120 días, conforme a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el mismo que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo de acuerdo a lo consignado en el procedimiento N° 14 referido a la “Renovación de autorización del servicio de radiodifusión” de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones de este Ministerio; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respectivo de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo dicha solicitud presentada con Escrito de Registro N° 2011-028932, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 08 de junio del 2012; Que, mediante Informe Nº 6958-2011-MTC/29.02 del 29 de diciembre del 2011, complementado con el Informe N° 637-2012-MTC/29.02 del 28 de febrero de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dió cuenta de la inspección técnica realizada el 13 de diciembre del 2011, a la estación cuya autorización fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 137-2004-MTC/03, concluyendo que el resultado de la citada inspección es favorable, asimismo