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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471799 15.2 La solicitud de ratifi cación deberá ser presentada al Colegio hasta noventa (90) días calendarios anteriores al cumplimiento de los cinco años del otorgamiento del diploma o certifi cado de idoneidad técnica para el ejercicio de fedatario juramentado con especialización en informática. 15.3 El Colegio, en un plazo de (10) días hábiles, se pronunciará sobre la solicitud de ratifi cación. Dentro de dicho plazo, podrá requerir al solicitante que subsane algún requisito de forma. Artículo 16º.- Puntaje para la ratifi cación.- 16.1 Para obtener la ratifi cación se deberá alcanzar un puntaje mínimo de 13 puntos y un máximo de 20 puntos. 16.2 El puntaje de ratifi cación será asignado de la siguiente manera: a) Dos (2) puntos por cada experiencia profesional vinculada con la actividad de fedatario juramentado con especialización en informática, hasta un máximo de ocho (8) puntos. b) Dos (2) puntos adicionales por cada publicación en revistas y libros de la especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos. c) Dos (2) puntos adicionales por cada curso de especialidad de un mínimo de sesenta (60) horas lectivas, hasta un máximo de seis (6) puntos. d) Dos (2) puntos adicionales por cada ciclo de docencia universitaria sobre la especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos. e) Un (1) punto adicional por cada participación como ponente en eventos sobre la especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos. f) Medio (0.5) punto adicional por cada participación como asistente en seminarios y otros eventos académicos de la especialidad, hasta un máximo de cinco (5) puntos. 16.3 El puntaje señalado en el numeral precedente se aplicará según la prelación establecida y dejará de incrementarse cuando la califi cación llegue al tope máximo de 20 puntos. Artículo 17º.- Supervisión del proceso de ratifi cación 17.1 La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión supervisará los procesos de ratifi cación, pudiendo requerir la información que considere necesaria. 17.2 Si producto de la actividad de supervisión se acredita que se ha otorgado la ratifi cación de manera indebida, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión podrá disponer que el Colegio se pronuncie de acuerdo a lo que corresponda, pudiendo incluso revocar la ratifi cación otorgada de manera indebida. Artículo 18º.- Emisión de un nuevo Diploma de Idoneidad Técnica.- Una vez emitida la resolución de ratifi cación, el Decano, el Director Académico o el Coordinador Académico de los Colegios estarán obligados a suscribir un nuevo diploma de idoneidad técnica, que tendrá validez por cinco (5) años a partir de la fecha de emisión. Capítulo VI Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática Artículo 19º.- Sobre la inscripción en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática 19.1 Los Colegios deberán presentar a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, dentro del tercer día hábil de cada mes, más el término de la distancia, la información relativa a la inscripción y la ratifi cación de los fedatarios juramentados con especialización en informática que hayan tramitado en el periodo mensual anterior. 19.2 La información remitida por los Colegios deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, dentro de los cinco (5) días hábiles. Capítulo VII De la acreditación de Asociaciones de Fedatarios Juramentados Artículo 20º.- Requisitos de Acreditación.- Las Asociaciones debidamente constituidas podrán solicitar su acreditación ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentando para tal efecto copia de los siguientes documentos: a) Certifi cado de Inscripción en los Registros Públicos. b) Estatuto de la Asociación. c) Libro de Registro actualizado de los miembros de la Asociación. Artículo 21º.- Acreditación.- La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión se pronunciará sobre la solicitud de acreditación de la Asociación, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del ingreso del expediente a la Dirección o de la subsanación, según corresponda. Artículo 22º.- Efectos de la Acreditación.- La Asociación que se acredite ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adquiere los derechos y funciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, aprobado por Decreto Supremo 009-92-JUS, cuyo articulado fue sustituido, en parte, por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2000-JUS, de acuerdo a la prioridad de acreditación. Las demás Asociaciones que se acrediten con posterioridad deberán coordinar con las Asociaciones existentes debidamente acreditadas y cumplir los lineamientos y directivas establecidas conforme a ley. 821536-3 Encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0193-2012-JUS Lima, 1 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0182-2012- JUS, de fecha 16 de julio de 2012, se dio por concluida la designación de la señora abogada Noelia Roxana Gómez Paulet como Secretaría Técnica de Comisión de Gracias Presidenciales; Que, a fi n de garantizar el normal desarrollo de las actividades de la citada dependencia, resulta necesario encargar las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, mientras se designe al correspondiente titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 004- 2007-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales al señor abogado Oscar Mario del Río Gonzáles, a partir de la fecha y en tanto se designe al titular correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 822009-1 Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0194-2012-JUS Lima, 1 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;