Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

471801

PRODUCE, autorizando la actividad extractiva del recurso anguila Ophichthus remiger al sur de los 05º 00`S, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer el Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Anguila Ophichthus remiger, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso hasta el 31 de diciembre de 2012, aplicable en todo el ambito del dominio maritimo peruano. Articulo 3º.- Establecer la cuota de captura anual del recurso anguila Ophichthus remiger en cinco (5) mil toneladas. Articulo 4º.- El Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso anguila, cuando se alcance la cuota establecida en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACION Articulo 5º.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Extraccion, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La actividad extractiva podra ser realizada con embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazo previstos en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila y se encuentren en el listado publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe), el mismo que sera actualizado en el MORDAZA de lo dispuesto en el citado Reglamento. a.2 Los armadores de las embarcaciones que se encuentren en el listado publicado en virtud a lo senalado en el literal a.1 del presente articulo, deberan suscribir con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial. a.4 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los articulos 8º, 9º y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del articulo 10º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones que se encuentren en el listado publicado en virtud a lo senalado en el literal a.1 del presente articulo, una vez obtenido el correspondiente permiso de pesca de menor escala, deberan contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, que debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, cuyos datos, reportes o informacion podran ser utilizados como medios probatorios para determinar la comision de infraccion administrativa. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen del presente Regimen, deberan alcanzar a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica (OGTIE), con MORDAZA a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la declaracion jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al Anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132011-PRODUCE. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los titulares de licencias de operacion vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso anguila en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion.

b.2 Los titulares de licencias de operacion vigentes de plantas de procesamiento solo podran recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo. b.3 Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento estan obligados a informar diariamente a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica (OGTIE), con MORDAZA a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de materia prima recibida segun la descarga de cada embarcacion, conforme al Anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. b.4 La materia prima recibida y el producto procesado debera ser concordante con la informacion contenida en la declaracion jurada denominada: Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila. Articulo 6º.- El Ministerio de la Produccion, en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila. Durante los periodos de MORDAZA reproductiva que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. DE LAS LABORES CIENTIFICAS Y DE VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 7º.- Las embarcaciones que participen del presente Regimen, para realizar actividad extractiva, deberan llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion - TCI del IMARPE, cuando esta institucion lo requiera, debiendo los armadores brindar las facilidades del caso a dicho representante y pagar totalmente la retribucion correspondiente por el servicio brindado de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, brindaran las facilidades a los inspectores del Ministerio de la Produccion en el MORDAZA de fiscalizacion. Articulo 8º.- El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de anguila desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 9º.- La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del articulo 5º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 10º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia aprobara y publicara los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial y es la responsable de la custodia, de velar por el cumplimiento y la aplicacion de los efectos juridicos de dichos convenios. Ademas, publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) la relacion de convenios que hayan sido suscritos y la aplicacion de los efectos juridicos de los mismos, de ser el caso; y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de embarcaciones que se encuentren autorizadas para participar en el presente Regimen. Articulo 11º.- Los armadores de embarcaciones y titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento que participen en el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se senalan a continuacion: a. De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado al Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI), de ser el caso, o infrinjan los literales a.4 y a.5 del articulo 5º de la presente Resolucion Ministerial, seran sujetos de suspension de sus actividades extractivas, durante un periodo de 7 dias calendario. La reincidencia duplicara la suspension referida, y la MORDAZA reincidencia conllevara la suspension definitiva durante la vigencia del presente Regimen.

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