Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

Que, resulta necesario designar al profesional que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y la Ley 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santander en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

822219-1

PRODUCE
Establecen Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Anguila
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2012-PRODUCE
MORDAZA, 1 de agosto de 2012 VISTOS: Los Oficios Nº DE-100-282-2011-PRODUCE/ IMP del 18 de octubre de 2011 y Nº DE-100-076-2012PRODUCE/IMP del 9 marzo de 2012 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; los Informes Nº 172-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 319-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch del 15 de marzo y 21 de MORDAZA de 2012 respectivamente, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y el Informe Nº 055-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva del 18 de MORDAZA de 2012 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 266-2010PRODUCE, se suspenden las actividades extractivas del recurso anguila Ophichthus remiger al sur de los 05º 00`S, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2932010-PRODUCE, se declara en recuperacion al recurso hidrobiologico anguila Ophichthus remiger; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila Ophichthus remiger, con el objetivo de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotacion racional y sostenible de dicho recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del articulo 5º del citado Reglamento senala que la anguila es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que

los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles sostenibles. Para este fin, el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Extraccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila Ophichthus remiger, dispone que el Ministerio de la Produccion establecera mediante Resolucion Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso, la que se fijara en base a la informacion cientifica disponible y sera proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Produccion podra dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio Nº DE-100-282-2011-PRODUCE/IMP, alcanza el Informe Final "Prospeccion biologico-pesquera de anguila (Ophichthus remiger) entre los 05º 00`S y los 06º 20`S" realizada entre el 27 de setiembre al 02 de octubre de 2011, en el que manifiesta que: a) La abundancia relativa (CPUE) de anguila (kg/trampa) en toda el area evaluada vario de 0,01050 a 0,84783 kg/trampa con promedio de 0,25739 kg/trampa. Latitudinalmente, los mayores valores promedio se encontraron, principalmente, entre los 05º00`S y 06º00`S; b) El rango de tamanos de anguila se encontro entre 21 y 85 cm de longitud total, con la talla media y tamano modal en 38,0 cm, observandose las de mayor talla media principalmente en los primeros estratos de profundidad en las zonas comprendidas entre los 05º00`05º30`S y 05º46`- 06º00`S; c) la madurez gonadal de anguila estuvo representada por elevados porcentajes de ejemplares en condicion virginal y de maduracion inicial; Que, por las razones expuestas el IMARPE considera la pertinencia del levantamiento de la suspension de las actividades de extraccion del recurso anguila Ophichthus remiger al sur de los 05º 00`S establecida por la Resolucion Ministerial Nº 266-2010-PRODUCE, luego de permitir el crecimiento de los individuos existentes, la normalizacion de las condiciones ambientales y la formalizacion de la flota anguilera de menor escala; Que, asimismo, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio Nº DE-100-076-2012-PRODUCE/IMP, alcanza el Informe "Situacion Actual del Recurso Anguila Ophichthus remiger" en el que senala que es urgente adoptar medidas estrictas de control del esfuerzo de pesca, para poder recuperar el stock a niveles sostenibles, asi tambien, que la simulacion de la evolucion de la biomasa indica que para una recuperacion del stock en el mediano plazo, la cuota no deberia superar las 5 mil toneladas anuales, en razon que con cuotas menores la recuperacion seria mas rapida, de no mediar senales ambientales adversas del recurso que impidan el desarrollo normal de su ciclo biologico, por lo que recomienda establecer una cuota de pesca anual a niveles de cinco (5) mil toneladas que permita la recuperacion del stock, hacer cumplir rigurosamente la normativa y se devuelva al mar los ejemplares pequenos para permitir su crecimiento y reproduccion, evitando los descartes en puerto; Que, a traves de los Informes del Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en atencion a lo informado por el IMARPE, recomienda reiniciar las actividades extractivas suspendidas por la Resolucion Ministerial Nº 266-2010-PRODUCE, establecer el Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Anguila en el MORDAZA del cual se desarrollen las actividades extractivas y de procesamiento hasta el 31 de diciembre del presente ano en todo el ambito del dominio maritimo y fijar una cuota de captura del recurso en cinco (5) mil toneladas para el presente ano; De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: AUTORIZACION DEL REGIMEN PROVISIONAL DE EXTRACCION DE LA ANGUILA Articulo 1º.- Dar por finalizada la suspension establecida por la Resolucion Ministerial Nº 266-2010-

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