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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471800 Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo público de confi anza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Roger Rafael Rodríguez Santander en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 822219-1 PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2012-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nº DE-100-282-2011-PRODUCE/ IMP del 18 de octubre de 2011 y Nº DE-100-076-2012- PRODUCE/IMP del 9 marzo de 2012 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; los Informes Nº 172-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 319-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch del 15 de marzo y 21 de mayo de 2012 respectivamente, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y el Informe Nº 055-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva del 18 de julio de 2012 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 266-2010- PRODUCE, se suspenden las actividades extractivas del recurso anguila Ophichthus remiger al sur de los 05º 00`S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 293- 2010-PRODUCE, se declara en recuperación al recurso hidrobiológico anguila Ophichthus remiger; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila Ophichthus remiger, con el objetivo de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible de dicho recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 5.4 del artículo 5º del citado Reglamento señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles. Para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila Ophichthus remiger, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso, la que se fi jará en base a la información científi ca disponible y será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-282-2011-PRODUCE/IMP, alcanza el Informe Final “Prospección biológico-pesquera de anguila (Ophichthus remiger) entre los 05º 00`S y los 06º 20`S” realizada entre el 27 de setiembre al 02 de octubre de 2011, en el que manifi esta que: a) La abundancia relativa (CPUE) de anguila (kg/trampa) en toda el área evaluada varió de 0,01050 a 0,84783 kg/trampa con promedio de 0,25739 kg/trampa. Latitudinalmente, los mayores valores promedio se encontraron, principalmente, entre los 05º00`S y 06º00`S; b) El rango de tamaños de anguila se encontró entre 21 y 85 cm de longitud total, con la talla media y tamaño modal en 38,0 cm, observándose las de mayor talla media principalmente en los primeros estratos de profundidad en las zonas comprendidas entre los 05º00`- 05º30`S y 05º46`- 06º00`S; c) la madurez gonadal de anguila estuvo representada por elevados porcentajes de ejemplares en condición virginal y de maduración inicial; Que, por las razones expuestas el IMARPE considera la pertinencia del levantamiento de la suspensión de las actividades de extracción del recurso anguila Ophichthus remiger al sur de los 05º 00`S establecida por la Resolución Ministerial Nº 266-2010-PRODUCE, luego de permitir el crecimiento de los individuos existentes, la normalización de las condiciones ambientales y la formalización de la fl ota anguilera de menor escala; Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-076-2012-PRODUCE/IMP, alcanza el Informe “Situación Actual del Recurso Anguila Ophichthus remiger” en el que señala que es urgente adoptar medidas estrictas de control del esfuerzo de pesca, para poder recuperar el stock a niveles sostenibles, así también, que la simulación de la evolución de la biomasa indica que para una recuperación del stock en el mediano plazo, la cuota no debería superar las 5 mil toneladas anuales, en razón que con cuotas menores la recuperación sería más rápida, de no mediar señales ambientales adversas del recurso que impidan el desarrollo normal de su ciclo biológico, por lo que recomienda establecer una cuota de pesca anual a niveles de cinco (5) mil toneladas que permita la recuperación del stock, hacer cumplir rigurosamente la normativa y se devuelva al mar los ejemplares pequeños para permitir su crecimiento y reproducción, evitando los descartes en puerto; Que, a través de los Informes del Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en atención a lo informado por el IMARPE, recomienda reiniciar las actividades extractivas suspendidas por la Resolución Ministerial Nº 266-2010-PRODUCE, establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila en el marco del cual se desarrollen las actividades extractivas y de procesamiento hasta el 31 de diciembre del presente año en todo el ámbito del dominio marítimo y fi jar una cuota de captura del recurso en cinco (5) mil toneladas para el presente año; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE EXTRACCIÓN DE LA ANGUILA Artículo 1º.- Dar por fi nalizada la suspensión establecida por la Resolución Ministerial Nº 266-2010-