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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471810 “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público de la Acción de Contingencia AC 49, por la suma de S/. 158 501.31 (Ciento cincuenta y ocho mil quinientos uno con 31/100 nuevos soles), para el pago del aporte total del Programa, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 821913-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2012-MTC/02 Lima, 30 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestación del servicio de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, sin embargo, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modifi cada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2010- MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, además la referida Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en mérito de las coordinaciones efectuadas con la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Ofi cio Nº 174-2012-MML/ALC de fecha 02 de abril de 2012, solicitó al MTC, la aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana, en adelante el Cronograma, el mismo que se encuentra incluido en la Ordenanza Nº 1595 que aprobó disposiciones aplicables a los programas de chatarreo de vehículos de transporte de personas que implementa la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Dirección de Regulación y Normatividad de la DGTT, mediante el Informe Nº 078-2012-MTC/15.01 de fecha 15 de mayo de 2012, recomienda la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Cronograma para Lima Metropolitana; Que, por lo expuesto, a efectos de renovar el parque automotor y establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito provincial que hayan superado la antigüedad máxima de permanencia en Lima Metropolitana; resulta necesario aprobar el Cronograma para dicho ámbito; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; y, a lo informado por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas del ámbito regional de la Región Piura El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, cuenten con habilitación otorgada por dicha autoridad, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometidos. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito provincial. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DE SERVICIO Hasta 1982 31 de diciembre del 2012 1983 - 1984 31 de diciembre del 2013 1985 31 de diciembre del 2014 1986 31 de diciembre de 2015 1987 31 de diciembre de 2016 1988 31 de diciembre de 2017 1989 - 1990 31 de diciembre de 2018 1991 - 1992 31 de diciembre de 2019 1993 - 1994 31 de diciembre de 2020 1995 - 2006 31 de diciembre de 2021 821747-1