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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471961 b. Las multas serán aplicadas de manera solidaria tanto al infractor (Los Operadores de Residuos Sólidos) como a la Organización de Recicladores a la que pertenecen. c. Las organizaciones son responsables solidarios de las conductas u omisiones de los asociados que realicen labores dentro del distrito. d. La unidad orgánica competente de la Municipalidad para imponer las sanciones dispuestas en el presente título, así como resolver en primera instancia los recursos impugnatorios que se deriven de la aplicación de estas, es la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal o quien haga sus veces. e. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que debe derivarse de los hechos materia de la infracción. CAPÍTULO III FISCALIZACIÓN Y ACCIÓN DE RECLAMO Artículo 23°.- FISCALIZACIÓN La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal de la Municipalidad, o la que haga sus veces, tendrá la facultad de fi scalizar y controlar de ofi cio las actividades de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones que realizan la recolección y transportes de residuos sólidos. Artículo 24°.- ACCIÓN DE RECLAMO Toda persona natural o jurídica a quien se le detecte algunas de las acciones u omisiones enumeradas en el artículo 19° de la presente Ordenanza, podrá presentar reclamo ante la Municipalidad, el cual será evaluado y resuelto por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que mediante decreto de alcaldía, se aprueben las normas reglamentarias y/o disposiciones complementarias para el Programa de Formalización de Recicladores en el Distrito de Villa María del Triunfo. Segunda.- DISPONER la implementación del Bono de Incentivos en las viviendas sensibilizadas que participan del programa en un plazo no mayor a 180 días. 823087-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían plazo de beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias aprobado por Ordenanza Nº 008-2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2012-MPC-AL Callao, 31 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2012, de fecha 8 de junio del 2012, se aprueba un régimen de benefi cios que incentiva el pago de deudas tributarias y no tributarias que comprenden el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales, además las deudas por infracciones y multas administrativas, así como las deudas por concepto de Fraccionamiento, en cuyo último tramo establece como fecha de culminación el 31 de julio del 2012, determinándose para cada caso un porcentaje de descuento en función al concepto de deuda a regularizar; Que, la cuarta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 008-2012, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para correcta aplicación de lo dispuesto en dicha Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente de ser necesario; Que, se ha verifi cado que existe un considerable número de contribuyentes con la intención de regularizar sus deudas con la Comuna, por lo que resulta conveniente prorrogar su vigencia hasta el 20 de agosto del 2012, a fi n de satisfacer a los vecinos de la jurisdicción, que de manera voluntaria desean regularizar sus deudas ante esta Administración; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Ampliar, hasta el 20 de agosto de 2012, la vigencia del benefi cio para el pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobados por Ordenanza Municipal Nº 008-2012, en el último tramo que establece como fecha de culminación el 31 de julio del 2012, considerándose los mismos porcentajes del descuento establecidos en estos. Artículo 2.- Encargar, a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 822841-1 Aprueban reordenamiento del Cuadro de Asignación para Personal - CAP de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 084-2012-SBP-C/P Callao, 31 de julio de 2012 VISTOS: El Informe N° 129-2012-SBP-C/GG, de Gerencia General y el Informe Nº 034-2012-SBP-C/OGPP, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, sobre reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 13° de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, disponiendo que dicho reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda