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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471959 CAPÍTULO V CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 10°.- CAPACITACIÓN DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: La Municipalidad, con el apoyo de diversas instituciones públicas o privadas, realizará capacitaciones ambientales constantes en materia de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en los siguientes temas: a. Manejo de desechos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo especialmente en aspectos de salubridad y prevención de enfermedades. b. Operatividad del sistema de segregación en la fuente del distrito. c. Y otros temas afi nes. TÍTULO III PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 11°.- PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS: El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, es servicio que presta la Municipalidad y que busca mejorar la calidad de vida de los operadores de residuos sólidos de toda la comunidad villamariana, en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental y la valorización de las oportunidades socio-ambientales de reciclaje. Este programa se aplicará de manera progresiva en las diversas zonas que conforman el distrito. Artículo 12°.- PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS: Los participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, serán los vecinos y vecinas del distrito que sean sensibilizados por el equipo de promotores del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que se aplicará inicialmente en la Zona de Cercado, en las 24 Sub-zonas; los cuales se detallan en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 13°.- TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA FUENTE: Las personas naturales o jurídicas que han sido sensibilizadas por el equipo del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, son responsables de la manipulación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos generados en sus viviendas o establecimientos, asegurándose que no produzcan emanaciones perjudiciales a la salud hasta el momento de su entrega a los Operadores de Residuos Sólidos autorizados por la Municipalidad. Artículo 14°.- RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: El Operador de Residuos Sólidos recolectará de las viviendas, establecimientos comerciales e instituciones que se encuentren participando del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, los residuos reciclables no peligrosos; sólo se podrán recolectar los siguientes tipos de residuos: a. Papel (papel bond y similares, papel couché, papel mixto, periódicos, revistas, folletos, guías telefónicas, carpetas, sobres y papeles varios). b. Cartón (caja de todos los tamaños). c. Vidrio (botellas y envases transparentes, verdes, oscuros y otros). d. Plásticos (botellas, envases en general, bolsas, juguetes en desuso, sillas y bidones). e. Metal (latas, conservas, chatarra, fi erro, tapas de ollas y otros). f. Jebe y artículos de jebe. Artículo 15°.- FORMA DE DEPOSITAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Los residuos sólidos no peligrosos, generados en los domicilios y/o establecimientos, serán almacenados en bolsas plásticas que serán entregadas por la Municipalidad. Esta bolsa será entregada por el promotor del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, encargado en la subzona. Artículo 16°.- HORARIOS: Las labores de recolección selectiva de residuos sólidos se desarrollarán de lunes a viernes en el horario de ocho horas (08:00) hasta las catorce horas (14:00) en las sub-zonas establecidas en la presente Ordenanza y en las sub-zonas que posteriormente se vayan incorporando en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios. Artículo 17°.- RUTAS DE TRABAJO EN LAS ZONAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: La Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, efectuará la sectorización de las rutas de trabajo para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos, con el fi n que los Operadores de Residuos Sólidos puedan realizar las labores correspondientes de una forma efi ciente y ordenada, de acuerdo a las sub-zonas señaladas en el artículo 12° de la presente Ordenanza y en las que posteriormente se vayan incorporando en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios. Artículo18°.-REPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Las Organizaciones de Recicladores autorizadas deberán presentar a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, un reporte al término de cada mes de la cantidad y tipo de residuos sólidos que recolectan sus operadores, y un registro de su destino fi nal. La Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza deberá informar a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental el citado reporte, con la fi nalidad de insertarlo en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito. TÍTULO IV INCENTIVOS Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I INCENTIVOS Artículo 19°.- INCENTIVOS: La Municipalidad implementará progresivamente incentivos sociales y/o ambientales y/o económicos acorde con su Programa de Segregación en la Fuente y Recolección selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, para que los contribuyentes participen activamente. Artículo 20°.- BONO DE INCENTIVO: La Municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan