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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471948 de 2011, establece los impedimentos para desempeñar el cargo de Miembro de Mesa de Sufragio, en el caso de procesos electorales en donde participan las organizaciones políticas, los cuales presentan candidatos; Que, en ese contexto, debemos indicar que en una consulta popular de revocatoria no participan organizaciones políticas, ni candidatos a un cargo, por consiguiente, existe un vacío legal en la Ley Orgánica de Elecciones, respecto a los impedimentos para ser Miembro de Mesa; lo cual hace que sea necesario establecer las normas respectivas que complementen las disposiciones vigentes, sin vulnerarlas, a fi n de coadyuvar con la transparencia y neutralidad del proceso electoral; Que, asimismo, los impedimentos aplicables a una consulta popular de revocatoria, conjuntamente con los supuestos establecidos en el artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones, deben ser considerados como causales de excusa al cargo de Miembro de Mesa de Sufragio, conforme se dispone en este mismo artículo, trámite que es realizado en las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y que también es necesario que se adecue para que resulte aplicable a una consulta popular de revocatoria; Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, esta Ofi cina dicta las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de procesos Electorales, Ley N° 26487, y de conformidad con lo dispuesto en los literales d) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Entiéndase que, para efectos de los procesos de consulta popular de revocatoria de autoridades, se deberán considerar como comprendidas en las limitaciones contenidas en el artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones, a las siguientes personas: a) El promotor de la consulta popular de revocatoria. b) El personero de las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria. c) El personero de las organizaciones políticas a las cuales pertenecen las autoridades sujetas a la consulta. d) El personero de los promotores de la consulta popular de revocatoria. e) El cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afi nidad de los promotores y de las autoridades sujetas a la consulta. f) El ciudadano que integra los comités directivos de las organizaciones políticas, inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, a las que pertenezcan las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria. Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones, así como lo determinado en la presente Resolución, en relación con las causales de excusa, se deberá tener presente lo siguiente: CAUSALES DE EXCUSA DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS Ser funcionario o empleado de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano Última boleta, contrato, carnet o credencial de la entidad Ser miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de delitos electorales Documento ofi cial emitido por el Ministerio Público que acredite su función CAUSALES DE EXCUSA DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS Ser funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral Documento ofi cial emitido por la Defensoría del Pueblo que acredite su función Ser autoridad política Resolución de designación vigente Ser autoridad o representante proveniente de elección popular Credencial o documento emitido por el órgano electoral correspondiente Ser ciudadano que integra los comités directivos de las organizaciones políticas, inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, a las que pertenezcan las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria Documento ofi cial de acreditación de la organización política o del Jurado Nacional de Elecciones Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afi nidad entre los miembros de una misma mesa Partida de matrimonio, en caso de cónyuges Partida de nacimiento, en caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad Ser elector temporalmente ausente de la República Documento ofi cial que lo acredite Ser miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realice actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales Documento ofi cial emitido por las FF.AA. o PNP que acredite su función Ser miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Documento ofi cial emitido por el Cuerpo general de Bomberos Voluntarios del Perú Ser promotor de la consulta popular de la revocatoria Documento ofi cial emitido por la ONPE Ser personero de la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria Documento ofi cial emitido por el JNE Ser personero de las organizaciones políticas a las cuales pertenecen las autoridades sujetas a la consulta Documento ofi cial emitido por el JNE Ser personero de los promotores de la consulta popular de revocatoria Documento ofi cial emitido por el JNE Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afi nidad de los promotores y de las autoridades sujetas a la consulta Partida de matrimonio, en caso de cónyuges Partida de nacimiento, en caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad Tener notorio o grave impedimento físico o mental Certifi cado médico expedido por el área de salud pública, privada o de seguridad social, o resolución de incapacidad emitida por el Conadis, salvo que se trate de un impedimento notorio, supuesto en el cual no se requerirá acreditación Tener necesidad de ausentarse del territorio de la República Documento que acredite la necesidad de ausencia Ser ciudadano mayor de setenta (70) años Copia del DNI Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe., dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHU VILLANUEVA Jefa 822550-1