Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2012 (04/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
CAUSALES DE EXCUSA Ser funcionarios de la Defensoria del Pueblo que realizan supervision electoral Ser autoridad politica Ser autoridad o representante proveniente de eleccion popular Ser ciudadano que integra los comites directivos de las organizaciones politicas, inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones, a las que pertenezcan las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria Ser conyuge o pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa Ser elector temporalmente ausente de la Republica Ser miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que realice actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales Ser miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru Ser promotor de la consulta popular de la revocatoria Ser personero de la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria Ser personero de las organizaciones politicas a las cuales pertenecen las autoridades sujetas a la consulta Ser personero de los promotores de la consulta popular de revocatoria Ser conyuge o pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad de los promotores y de las autoridades sujetas a la consulta Tener notorio o grave impedimento fisico o mental

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2012

de 2011, establece los impedimentos para desempenar el cargo de Miembro de Mesa de Sufragio, en el caso de procesos electorales en donde participan las organizaciones politicas, los cuales presentan candidatos; Que, en ese contexto, debemos indicar que en una consulta popular de revocatoria no participan organizaciones politicas, ni candidatos a un cargo, por consiguiente, existe un vacio legal en la Ley Organica de Elecciones, respecto a los impedimentos para ser Miembro de Mesa; lo cual hace que sea necesario establecer las normas respectivas que complementen las disposiciones vigentes, sin vulnerarlas, a fin de coadyuvar con la transparencia y neutralidad del MORDAZA electoral; Que, asimismo, los impedimentos aplicables a una consulta popular de revocatoria, conjuntamente con los supuestos establecidos en el articulo 58° de la Ley Organica de Elecciones, deben ser considerados como causales de excusa al cargo de Miembro de Mesa de Sufragio, conforme se dispone en este mismo articulo, tramite que es realizado en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y que tambien es necesario que se adecue para que resulte aplicable a una consulta popular de revocatoria; Que, de conformidad con el inciso c) del articulo 5° de la Ley Organica de la ONPE, esta Oficina dicta las resoluciones y la reglamentacion necesaria para su funcionamiento; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 13° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de procesos Electorales, Ley N° 26487, y de conformidad con lo dispuesto en los literales d) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Entiendase que, para efectos de los procesos de consulta popular de revocatoria de autoridades, se deberan considerar como comprendidas en las limitaciones contenidas en el articulo 57° de la Ley Organica de Elecciones, a las siguientes personas: a) El promotor de la consulta popular de revocatoria. b) El personero de las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria. c) El personero de las organizaciones politicas a las cuales pertenecen las autoridades sujetas a la consulta. d) El personero de los promotores de la consulta popular de revocatoria. e) El conyuge o pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad de los promotores y de las autoridades sujetas a la consulta. f) El ciudadano que integra los comites directivos de las organizaciones politicas, inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones, a las que pertenezcan las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria. Articulo Segundo.- Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto por el articulo 58° de la Ley Organica de Elecciones, asi como lo determinado en la presente Resolucion, en relacion con las causales de excusa, se debera tener presente lo siguiente: DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS Ser funcionario o empleado de MORDAZA boleta, contrato, carnet o los organismos que conforman el credencial de la entidad Sistema Electoral peruano Ser miembro del Ministerio Documento oficial emitido por el Publico que, durante la jornada Ministerio Publico que acredite electoral, realiza funciones su funcion relacionadas con la prevencion e investigacion de delitos electorales CAUSALES DE EXCUSA

DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS Documento oficial emitido por la Defensoria del Pueblo que acredite su funcion Resolucion de designacion vigente Credencial o documento emitido por el organo electoral correspondiente Documento oficial de acreditacion de la organizacion politica o del MORDAZA Nacional de Elecciones

Partida de matrimonio, en caso de conyuges Partida de nacimiento, en caso de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad Documento oficial que lo acredite Documento oficial emitido por las FF.AA. o PNP que acredite su funcion

Documento oficial emitido por el Cuerpo general de Bomberos Voluntarios del Peru Documento oficial emitido por la ONPE Documento oficial emitido por el JNE Documento oficial emitido por el JNE Documento oficial emitido por el JNE

Partida de matrimonio, en caso de conyuges Partida de nacimiento, en caso de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad Certificado medico expedido por el area de salud publica, privada o de seguridad social, o resolucion de incapacidad emitida por el Conadis, salvo que se trate de un impedimento notorio, supuesto en el cual no se requerira acreditacion Tener necesidad de ausentarse Documento que acredite la del territorio de la Republica necesidad de ausencia Ser ciudadano mayor de setenta MORDAZA del DNI (70) anos Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe., dentro de los tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa 822550-1

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