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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471947 de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 006-2011-P-CNM, publicado el 26 de enero de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se tramitan ante las entidades de la administración pública; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los requisitos, la califi cación, los derechos de tramitación, el plazo y autoridad competente para resolver, entre otros aspectos de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada Entidad; Que, el artículo 38º, numeral 38.2, de la Ley citada en el considerando precedente, establece que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; y agrega que podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, en el período enero 2011 a junio 2012, se ha modifi cado mediante las Resoluciones Nºs. 237, 295 y 483-2011-CNM, el reglamento de concursos para el acceso abierto en la selección y nombramiento de jueces y fi scales, aprobado con Resolución Nº 181-2010-CNM, así como, la autoridad competente para resolver las solicitudes de acceso a la información que posee o produce el Consejo, entre otros aspectos relevantes, y aprobado con Resolución Nº 270-2011-CNM el Reglamento de concursos para el ascenso de jueces y fi scales; Que, mediante Acuerdo Nº 968-2012 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la modifi cación de tasas por derecho de tramitación de algunos procedimientos administrativos, de conformidad al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM que aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo”, en el marco de la Ley 27444; y mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; normas que se han tomado en cuenta para actualizar los procedimientos administrativos; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica, en coordinación con los Órganos y Unidades Orgánicas del Consejo, ha actualizado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, las Leyes Nºs. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y 29060 - Ley de Silencio Administrativo, el Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; y con la visación de los Jefes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, y Planifi cación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, que en Anexo forma parte de la presente Resolución, e incluye los formatos 1 y 2. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo y los Formatos 1 y 2, en el Portal del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) Artículo 3º.- Dejar sin efecto la resolución Nº 006- 2011-P-CNM. Regístrese, comuníquese y archívese, GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 822847-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Precisan casos de personas que, para efectos de los procesos de consulta popular de revocatoria de autoridades, se deberán considerar como comprendidas en las limitaciones contenidas en el artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones RESOLUCION JEFATURAL N° 134-2012-J/ONPE Lima, 1 de agosto del 2012 VISTOS: El Memorándum N° 665-2012-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando N° 0542-2012-GSIE/ONPE, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, así como el Informe N° 180-2012-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley N° 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 20° y 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establecen que los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas entre ellas a los Alcaldes y Regidores, Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, y Jueces de Paz que provenga de elección popular; Que, en la referida consulta popular de revocatoria, uno de los actores electorales más importantes es el Miembro de Mesa de Sufragio, el cual recibe los votos que emiten los electores, realiza el escrutinio y elabora las actas electorales respectivas; Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el proceso de selección y sorteo de los miembros de mesa, para los procesos electorales y consultas populares, está a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo al artículo 55° de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, asimismo, el artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones, modifi cado por la Ley N° 29688 el 20 de mayo