Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2012 (04/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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de la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 006-2011-P-CNM, publicado el 26 de enero de 2011, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, es el documento de gestion institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la informacion sobre todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se tramitan ante las entidades de la administracion publica; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los requisitos, la calificacion, los derechos de tramitacion, el plazo y autoridad competente para resolver, entre otros aspectos de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de cada Entidad; Que, el articulo 38º, numeral 38.2, de la Ley citada en el considerando precedente, establece que cada 2 (dos) anos, las entidades estan obligadas a publicar el integro del MORDAZA, bajo responsabilidad de su titular; y agrega que podran hacerlo MORDAZA, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, en el periodo enero 2011 a junio 2012, se ha modificado mediante las Resoluciones Nºs. 237, 295 y 483-2011-CNM, el reglamento de concursos para el acceso abierto en la seleccion y nombramiento de jueces y fiscales, aprobado con Resolucion Nº 181-2010-CNM, asi como, la autoridad competente para resolver las solicitudes de acceso a la informacion que posee o produce el Consejo, entre otros aspectos relevantes, y aprobado con Resolucion Nº 270-2011-CNM el Reglamento de concursos para el ascenso de jueces y fiscales; Que, mediante Acuerdo Nº 968-2012 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la modificacion de tasas por derecho de tramitacion de algunos procedimientos administrativos, de conformidad al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM que aprueba la nueva metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades publicas, que es de uso obligatorio en los procesos de elaboracion y/o modificacion de los procedimientos administrativos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, se aprueba los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo", en el MORDAZA de la Ley 27444; y mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, el Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; normas que se han tomado en cuenta para actualizar los procedimientos administrativos; Que, la Oficina de Planificacion y Cooperacion Tecnica, en coordinacion con los Organos y Unidades Organicas del Consejo, ha actualizado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo establecido en el articulo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, las Leyes Nºs. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y 29060 - Ley de Silencio Administrativo, el Decreto Supremo Nº 079-2007PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del TUPA; y con la visacion de los Jefes de las Oficinas de Asesoria Juridica, Administracion y Finanzas, y Planificacion y Cooperacion Tecnica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo

Nacional de la Magistratura, que en Anexo forma parte de la presente Resolucion, e incluye los formatos 1 y 2. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo y los Formatos 1 y 2, en el MORDAZA del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) Articulo 3º.- Dejar sin efecto la resolucion Nº 0062011-P-CNM. Registrese, comuniquese y archivese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 822847-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Precisan casos de personas que, para efectos de los procesos de consulta popular de revocatoria de autoridades, se deberan considerar como comprendidas en las limitaciones contenidas en el articulo 57° de la Ley Organica de Elecciones
RESOLUCION JEFATURAL N° 134-2012-J/ONPE MORDAZA, 1 de agosto del 2012 VISTOS: El Memorandum N° 665-2012-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; el Memorando N° 0542-2012-GSIE/ONPE, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, asi como el Informe N° 180-2012-OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es un organismo constitucional MORDAZA que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1° de su Ley Organica, Ley N° 26487, concordante con el articulo 37° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, el articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos 20° y 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, establecen que los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas entre ellas a los Alcaldes y Regidores, Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, y Jueces de Paz que provenga de eleccion popular; Que, en la referida consulta popular de revocatoria, uno de los actores electorales mas importantes es el Miembro de Mesa de Sufragio, el cual recibe los votos que emiten los electores, realiza el escrutinio y elabora las actas electorales respectivas; Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el MORDAZA de seleccion y sorteo de los miembros de mesa, para los procesos electorales y consultas populares, esta a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo al articulo 55° de la Ley Organica de Elecciones; Que, asimismo, el articulo 57° de la Ley Organica de Elecciones, modificado por la Ley N° 29688 el 20 de MORDAZA

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