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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471957 concluye que la propuesta de ordenanza que aprueba el Programa de Formalización en el Distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde a los dispositivos legales contenidos en el artículo 30° del Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores y su Reglamento; es procedente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime (trece) de los miembros del concejo presentes y con dispensa del trámite de comisiones y lectura aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Formalización de Recicladores en el Distrito de Villa María del Triunfo, que consta de Cuatro (04) Títulos, Once (11) Capítulos, y Veinticuatro (24) Artículos y dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo Segundo.- FACULTAR a la señora Alcaldesa a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para el Programa de Formalización de Recicladores en el Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- DISPONER la incorporación en el Cuadro de Procedimientos, Requisitos, Costos y Derechos Administrativos y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza. Artículo Cuatro.- DISPONER la incorporación en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 045-2008/MDVMT las infracciones descritas en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO: El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco normativo que regule la actividad de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores, a través del Programa de Formalización de Recicladores, con el fi n de lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje; generando con ello oportunidades socio económicas para los Operadores de Residuos Sólidos, y asimismo, concientizar a la comunidad villamariana en base al fomento de una cultura de segregación y reciclaje como un compromiso ambiental. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio tanto para las personas naturales como para las organizaciones de recicladores de desarrollen actividades de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos en el distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 3°.- DEFINICIONES: Para efecto de la presente ordenanza se establecen las siguientes defi niciones: a. GENERADOR: Es toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. b. OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS: También denominado reciclador; es la persona natural que realiza operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. c. ORGANIZACIÓN DE RECICLADORES: Es la persona jurídica debidamente registrada que tiene por objeto la realización de actividades de recolección y transporte de residuos sólidos. d. RECICLAJE: Procedimiento mediante el cual se incorpora residuos, insumos o productos fi nales a proceso de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar benefi cios económicos. e. RECOLECCIÓN SELECTIVA PARA EL RECICLAJE: Es la acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de transporte apropiado, para su posterior acondicionamiento y comercialización. f. RESIDUOS SÓLIDOS: Son aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos que causan en la salud y el ambiente. g. RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Son aquellos desechos sólidos que no se encuentran estipulados como peligroso en el Anexo 6 del Reglamento de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. h. RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: Son aquellos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan unos riesgos signifi cativos para la salud y el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específi cas, se consideran peligrosos los que presenten una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrovisidad, reactividad, toxicidad, radioactividad, o patogenicidad. i. SEGREGACIÓN: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados de forma especial. TÍTULO II FORMALIZACIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL CAPÍTULO I CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN Artículo 4°.- CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ORGANIZACIONES DE RECICLADORES: La convocatoria para la formalización está dirigida tanto a los operadores de residuos sólidos como a las organizaciones de recicladores con personería jurídica que desarrollen actividades de recolección y transporte de residuos sólidos. La municipalidad, por intermedio de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, realizará convocatoria para la formalización en el Registro Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores en las que podrán participar: a. Operadores de Residuos Sólidos que pertenezcan a una Organización (Asociación) que desarrollen actividades de recolección de residuos sólidos. b. Organizaciones de Recicladores (OR) con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos.