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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471953 DEBE DECIR: “NOMBRAR al doctor JUAN MANUEL TOLEDO CALERO, (...)” 823502-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al HSBC BANK PERÚ el cierre de agencia y oficina especial ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4955-2012 Lima, 23 de julio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el HSBC BANK PERÚ el día 13 de julio de 2012, para que esta Superintendencia le autorice el cierre de una Agencia en La Victoria y la Ofi cina Especial de San Miguel, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el cierre de la Agencia de La Victoria, autorizada con Resolución SBS Nº 5491- 2008 y de la Ofi cina Especial de San Miguel, autorizada mediante Resolución SBS Nº 60-2008; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante Informe Nº 117-2012- DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, y la Resolución SBS Nº 281-2012. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al HSBC BANK PERÚ el cierre de la Agencia y Ofi cina Especial que se detallan a continuación: - Agencia de La Victoria, ubicada en Jr. Antonio Bazo Nº 640, 2do. nivel, Nº 22 - Urb. San Pablo, distrito La Victoria, provincia de Lima y departamento de Lima. - Ofi cina Especial San Miguel, ubicada en Av. Venezuela s/n cuadra 34, distrito de San Miguel, provincia de Lima y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 823003-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Cuadro Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2012/MDC Carabayllo, 25 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO, el Informe N° 043-2012-SG/MDC, de Secretaría General que hace la propuesta de aprobar el Cuadro Tarifario de los Servicios No Exclusivos que presta la Municipalidad de Carabayllo correspondientes a las áreas que tiene a su cargo entre otras que se encuentran a cargo de otras Gerencias y Subgerencias, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Que, mediante Informe N° 194-2012-GAJ/MDC la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta del cuadro tarifario de servicios no exclusivos se encuentra encuadrado dentro de los presupuestos legales establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que al amparo de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en su Informe, al tener el sustento legal correspondiente opina por la procedencia de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, siendo que igualmente mediante Memorándum N° 1235-2012- GPPCI/MDC la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional opina favorablemente por su aprobación; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, de Administración y Finanzas, de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR El Cuadro Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.