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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471949 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura del Punto de Atención Tambobamba a cargo de la Jefatura Regional 9 - Cusco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2012/JNAC/RENIEC Lima, 2 de agosto de 2012 VISTOS: El Informe Nº 000063-2012/GOR/RENIEC (03JUL2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 000048-2012/GOR/JR9CUS/ RENIEC (13JUN2012), emitido por la Jefatura Regional 9 - Cusco; el Informe Nº 001272-2012/GAJ/RENIEC (10JUL2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que con Resolución de Alcaldía Nº 072-2012-MPC-T (01MAR2012) la Municipalidad Provincial de Cotabambas, aprueba la afectación en uso del local ubicado en la Plaza de Armas s/n, distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, a cargo de la Jefatura Regional 9 - Cusco; Que mediante documento de vistos, la Jefatura Regional 9 - Cusco señala que la Municipalidad Distrital de Tambobamba, facilitará el mobiliario necesario para brindar una atención adecuada a los administrados; Que en atención a los considerandos precedentes, resulta legalmente viable autorizar la apertura del Punto de Atención Tambobamba; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención Tambobamba, el cual se encuentra ubicado en la Plaza de Armas s/n, del distrito de Tambobamba, provincia Cotabambas del departamento Apurímac, a cargo de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales, cuya fecha de inicio de actividades será a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 823130-1 Establecen gratuidad de procedimientos de inscripción por primera vez, duplicado y renovación del DNI de peruanos comprendidos en el “Programa Especial de Asistencia a Peruanos Retornados de Chile” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 190-2012/JNAC/RENIEC Lima, 2 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio RE (ASN-PCN) N° (ASN) 22-6-BB/72 (12JUL2012) del Director de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 000060-2012/SJNAC/RENIEC (01AGO2012) de la Sub Jefatura Nacional; el Informe N° 001791-2012/ GPP/SGP/RENIEC (02AGO2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 001390-2012/GAJ/RENIEC (02AGO2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el Director de Protección y Asistencia al Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el documento del visto, remite la Nota Diplomática N° 8485 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por la cual se da a conocer la lista de 272 peruanos que han sido benefi ciados con la Ley N° 20.588, Ley de Indulto General, quienes retornarán al Perú en dos grupos, teniendo como fecha de arribo a la ciudad de Tacna los días 07, 08 y 09 de agosto de 2012, como parte del “Programa Especial de Asistencia a Peruanos Retornados de Chile”; Que el objetivo del Programa antes referido es apoyar a los/las connacionales en su reinserción social en el país. Habiéndose considerado la participación del RENIEC en el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) para cada uno de ellos a su arribo a la ciudad de Tacna, solicitando además que los trámites que tengan que realizar sean gratuitos; Que el RENIEC se caracteriza por ser una institución con una profunda orientación hacia el apoyo social de los peruanos en situación de vulnerabilidad, exclusión social o que se encuentren atravesando por situación de excepcional urgencia; Que en ese contexto, la Sub Jefatura Nacional mediante documento del visto, considera que es factible la emisión del DNI en forma gratuita a las 272 personas comprendidas en la Ley N° 20.588 - Ley de Indulto General emitido por el Gobierno de Chile, a fi n que dichas personas al retornar al Perú, cuenten con el Documento Nacional de Identidad para su reinserción a la sociedad; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;