Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2012 (04/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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DENOMINACION DEL SERVICIO 21 REQUISITOS

NORMAS LEGALES
TARIFA

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2012

1. Solicitud dirigida al MORDAZA DUPLICADOS DE ACTAS DE 2. MORDAZA del D.N.I. vigente del Solicitante. Traer original. CEREMONIA MATRIMONIAL, 3. Pago del Servicio CONSTANCIAS Y Certificadas para el Extranjero RESOLUCIONES DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO EN COPIAS CERTIFICADAS REMISION DE PARTES A MUNICIPALIDADES Y/O RENIEC 1. Solicitud dirigida al MORDAZA 2. MORDAZA del D.N.I. vigente del Solicitante. Traer original. 3. Pago del Servicio Certificadas para el Extranjero

S/. 20.00 S/. 30.00

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S/. 30.00

GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL 1 Publicidad Institucional en Revista 1.Solicitud S/. 3000.00 1 Pag. 2. CD conteniendo el arte terminado S/. 1500.00 1/2 Pag. S/. 1000.00 3. Prueba a color de la publicidad 1/4 Pag. 4. Pago del servicio correspondiente S/. 2000.00 Contra Caratula 1.Solicitud 2 Publicidad en Boletin 2. CD conteniendo el arte terminado 3. Prueba a color de la publicidad 4. Pago del servicio correspondiente S/. 750.00 1 Pag S/. 400.00 1/2 Pag. S/. 250.00 1/4 Pag.

823049-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban el Programa de Formalizacion de Recicladores en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
ORDENANZA Nº 155/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 24 de MORDAZA del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo el articulo II de Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - La Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, son sujecion al ordenamiento juridico; Que, en virtud de dicha autonomia el articulo 9°, numeral 8), de la citada ley, senala que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, segun el articulo 40° de la Ley N° 27972, las Ordenanzas, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, el articulo 73°, numeral 3.1) de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas con caracter exclusivo o compartido, para la proteccion y conservacion del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que asimismo, segun el articulo 84°, numeral 2.1) de la citada Ley, senala que constituye funcion especifica exclusiva de la municipalidad distrital, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes regionales de capacidades para superar la pobreza; Que, de otra parte, el articulo 43° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos, indica que las autoridades sectoriales y municipalidades estableceran condiciones favorables que directa e indirectamente generen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion. Que, el articulo 4°, literal c) de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores, senala que son actores institucionales vinculados a las actividades de recoleccion selectiva, segregacion y comercializacion de residuos solidos no peligrosos, entre otros, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las politicas y medidas destinadas a la gestion ecologicamente eficiente de los residuos solidos en su respectiva jurisdiccion; asimismo, segun el articulo 30° numeral 30.3 del Decreto Supremo N° 0052010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, los aspectos del Programa de Formalizacion de Recicladores, deberan ser incorporados por las municipalidades al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Maestranza mediante el Informe N° 062-2012-SGLPYM/GSCYGA/GM/ MDVMT del 25 de junio de 2012, presenta la propuesta de ordenanza que aprueba el Programa de Formalizacion de Recicladores en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; sustentandose que, la implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios, que se viene llevando a cabo desde Septiembre del ano 2011 en la MORDAZA de Cercado y que, nacio como un Programa Piloto en el MORDAZA del Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestion Municipal con el fin de mejorar la calidad de MORDAZA de los operadores de residuos solidos en el distrito, en base a fomento de una cultura de compromiso ambiental, que consiste en la correcta disposicion de los residuos solidos, intervenidas por el mencionado programa, teniendo una alta presencia de recicladores informales que operan sin permiso o autorizacion municipalidad, siendo necesario contar con un dispositivo que regule la actividad de los recicladores y que establezca parametros que los incorporen al programa, para las labores de recojo y disposicion de los residuos reciclables; Que, al respecto, cabe precisar que tanto la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y Control Municipal, a traves del Informe N° 259-2012-SGFAYCM/GDEYCT/GM/MDVMT del 28 de junio de 2012, asi como la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Maestranza, han expresado su conformidad respecto de la propuesta en referencia, habiendo formulado previamente los aportes respectivos a sus competencias en las reuniones de la Comision Ambiental Municipal llevadas a cabo durante el mes de Junio; Que, de igual modo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a traves del Informe N° 1873-2012-GPP/ GM/MDVMT del 12 de MORDAZA de 2012, ha manifestado que atendiendo al procedimiento que pretende incorporarse con la propuesta de ordenanza mencionada y, de conformidad a lo senalado en el articulo 30° numeral 30.3 del Reglamento de la Ley N° 29419, es procedente incorporar en el MORDAZA de la entidad los siguientes procedimientos: "Registro Municipal de los Operadores de Residuos Solidos y de las Organizaciones de Recicladores" y de "Renovacion de Inscripcion de los Operadores de Residuos Solidos y de las Organizaciones de Recicladores"; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 207-2012-GAJ/GM/MDVMT del 17 de MORDAZA de 2012,

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