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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471956 DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS TARIFA 21 DUPLICADOS DE ACTAS DE CEREMONIA MATRIMONIAL, CONSTANCIAS Y RESOLUCIONES DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO EN COPIAS CERTIFICADAS 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Copia del D.N.I. vigente del Solicitante. Traer original. 3. Pago del Servicio Certifi cadas para el Extranjero S/. 20.00 S/. 30.00 22 REMISIÓN DE PARTES A MUNICIPALIDADES Y/O RENIEC 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Copia del D.N.I. vigente del Solicitante. Traer original. 3. Pago del Servicio Certifi cadas para el Extranjero S/. 30.00 GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL 1 Publicidad en Revista Institucional 1.Solicitud 2. CD conteniendo el arte terminado 3. Prueba a color de la publicidad 4. Pago del servicio correspondiente S/. 3000.00 1 Pág. S/. 1500.00 1/2 Pág. S/. 1000.00 1/4 Pág. S/. 2000.00 Contra Carátula 2 Publicidad en Boletín 1.Solicitud 2. CD conteniendo el arte terminado 3. Prueba a color de la publicidad 4. Pago del servicio correspondiente S/. 750.00 1 Pág S/. 400.00 1/2 Pág. S/. 250.00 1/4 Pág. 823049-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 155/MVMT Villa María del Triunfo, 24 de julio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo el artículo II de Título Preliminar de la Ley N° 27972 - La Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9°, numeral 8), de la citada ley, señala que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Que, según el artículo 40° de la Ley N° 27972, las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el artículo 73°, numeral 3.1) de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fi n de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que asimismo, según el artículo 84°, numeral 2.1) de la citada Ley, señala que constituye función específi ca exclusiva de la municipalidad distrital, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales de capacidades para superar la pobreza; Que, de otra parte, el artículo 43° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, indica que las autoridades sectoriales y municipalidades establecerán condiciones favorables que directa e indirectamente generen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación. Que, el artículo 4°, literal c) de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores, señala que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, entre otros, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; asimismo, según el artículo 30° numeral 30.3 del Decreto Supremo N° 005- 2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores, deberán ser incorporados por las municipalidades al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza mediante el Informe N° 062-2012-SGLPYM/GSCYGA/GM/ MDVMT del 25 de junio de 2012, presenta la propuesta de ordenanza que aprueba el Programa de Formalización de Recicladores en el Distrito de Villa María del Triunfo; sustentándose que, la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, que se viene llevando a cabo desde Septiembre del año 2011 en la Zona de Cercado y que, nació como un Programa Piloto en el marco del Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestión Municipal con el fi n de mejorar la calidad de vida de los operadores de residuos sólidos en el distrito, en base a fomento de una cultura de compromiso ambiental, que consiste en la correcta disposición de los residuos sólidos, intervenidas por el mencionado programa, teniendo una alta presencia de recicladores informales que operan sin permiso o autorización municipalidad, siendo necesario contar con un dispositivo que regule la actividad de los recicladores y que establezca parámetros que los incorporen al programa, para las labores de recojo y disposición de los residuos reciclables; Que, al respecto, cabe precisar que tanto la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, a través del Informe N° 259-2012-SGFAYCM/GDEYCT/GM/MDVMT del 28 de junio de 2012, así como la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, han expresado su conformidad respecto de la propuesta en referencia, habiendo formulado previamente los aportes respectivos a sus competencias en las reuniones de la Comisión Ambiental Municipal llevadas a cabo durante el mes de Junio; Que, de igual modo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 1873-2012-GPP/ GM/MDVMT del 12 de julio de 2012, ha manifestado que atendiendo al procedimiento que pretende incorporarse con la propuesta de ordenanza mencionada y, de conformidad a lo señalado en el artículo 30° numeral 30.3 del Reglamento de la Ley N° 29419, es procedente incorporar en el TUPA de la entidad los siguientes procedimientos: “Registro Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores” y de “Renovación de Inscripción de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 207-2012-GAJ/GM/MDVMT del 17 de julio de 2012,