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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471945 Que, en mérito a lo indicado, concierne a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada resolución administrativa. Que, efectivamente, la norma citada es clara en su artículo sexto, al disponer para efectos de redistribución, que no se remitirán expedientes en trámite ni en ejecución de un órgano jurisdiccional transitorio a otro órgano jurisdiccional transitorio; lo que signifi ca que los expedientes tramitados y ejecutados por los convertidos 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima, deberán ser devueltos a sus juzgados permanentes de origen a fi n que éstos continúen con el trámite respectivo. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los convertidos 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima remitan la totalidad de sus expedientes en trámite y ejecución a la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, para su redistribución, envío que deberá concluir indefectiblemente el día 15 de agosto del 2012. Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, distribuyan los expedientes a su juzgado de origen, en el día, bajo responsabilidad funcional del Jefe de dicho órgano administrativo. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir se encuentren con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y con sus cargos de notifi cación completos, bajo responsabilidad funcional del Magistrado, por la demora incurrida. Artículo Cuarto.- Los escritos ingresados hasta el 31 de julio del 2012, deberán encontrarse debidamente proveídos, notifi cados, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad funcional del Magistrado del Juzgado Transitorio convertido. Artículo Quinto.- Los escritos ingresados a partir del 01 de Agosto del 2012, deberán coserse y foliarse en el expediente. Dichos escritos deberán ser proveídos por el Juzgado de Paz Letrado Permanente de origen (receptor). Artículo Sexto.- CUMPLAN los magistrados de los convertidos 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima, con informan a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento; debiendo dicho órgano de control, proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de inobservancia. Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional del Jefe de dicha Unidad. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 823470-1 Disponen ejecución de la prueba piloto de asignación de peritos judiciales a los Juzgados Laborales Transitorios, con fines de descarga procesal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 568-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de agosto del 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 248-2012-SG-CED-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el ofi cio de vistos, el Secretario General del Consejo Ejecutivo Distrital comunica que en sesión de fecha diecinueve de julio último, dicho órgano de gestión ha aprobado la Prueba Piloto de Asignación de Peritos Judiciales a los Juzgados Laborales Transitorios, con fi nes de descarga procesal, por el plazo de cuarenta y cinco días calendarios, el cual consiste en la asignación de un servidor a cada uno de los Juzgados Labores Transitorios, personal que se encargará de elaborar informes periciales y liquidaciones; disponiéndose además, que dichos Peritos se mantengan físicamente en sus actuales ubicaciones a fi n de provechar la logística con la que cuentan; facultando a la Presidencia de la Corte, emita las disposiciones pertinentes para la ejecución de dicha prueba. Que, ha sido puesto en conocimiento de la Presidencia de la Corte, la problemática generada por la falta de Peritos Judiciales en los juzgados laborales transitorios, lo cual ocasiona atraso en la tramitación de los procesos y demora en la expedición de la sentencia. Que, para tal fi n, con fechas cuatro, nueve y doce de julio de los corrientes se ejecutaron sendas reuniones de trabajo con los Jueces de los Juzgados Laborales Permanentes, Coordinadores de los Juzgados Laborales Permanentes y Transitorios y servidores judiciales designados, respectivamente; con el fi n de diseñar un método de trabajo que permita brindar solución al problema arriba citada; sesiones que concluyeron con el asentimiento de los Jueces del 12º, 17º, 20º, 24º, 27º y 28º Juzgados de Trabajo Permanentes de ceder un trabajado califi cado, a fi n que desarrolle las funciones de Perito Judicial en el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 8º Juzgados Laborales Transitorios, a razón de un servidor por Juzgado; habiéndose determinado en la reunión de fecha doce de julio la elección de dicho personal. Que, a fi n de materializar la ejecución de la Prueba Piloto ordenada, es necesario emitir las disposiciones administrativas pertinentes para su debida implementación y ejecución. Que, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, tiene la obligación de cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90º inciso 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del trece de agosto al veintiséis de setiembre del presente año, la