Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2012 (05/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

471989

Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 823001-1

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Encargan a profesional las funciones de Ejecutor Coactivo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 264-2012 Los MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 VISTOS: La peticion organizada por la Ejecutora Coactiva Katerin MORDAZA MORDAZA Vara MORDAZA de Sisniegas, Informe Nº 00886-2012/MDLO/GA/SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Informe Nº 005492012/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, Memorandum Nº 00176-2012-MDLO/GM, contenidos en los Documentos Simples S-0014171-2012, S-00153862012 y S-22687-2012 y F.U.T. Interno I-10225-2012, F.U.T. Interno I-14132-2012 y F.U.T. Interno I-13989-2012, y; CONSIDERANDO: Que, con los documentos de vistos de la Abog. Katerin MORDAZA MORDAZA Vara MORDAZA con Informe Nº 008862012/MDLO/GA/SGRRHH la Sub Gerencia de Recursos Humanos comunica a la Gerencia Municipal que la citada MORDAZA uso de su descanso fisico vacacional, conforme a las fechas que especifica; Que, con Memorandum Nº 00176-2012-MDLO/GM la Gerencia Municipal solicita se emita la correspondiente Resolucion que encargue las funciones por uso de descanso fisico vacacional tal como se senala en el considerando precedente; Que con Informe Nº 00549-2012/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica senala que la Sub Gerencia de Recursos Humanos da cuenta de la necesidad de encargar las funciones de ejecutoria coactiva ante la ausencia de la titular tal como especifica. Que, si bien el articulo 3º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979 expresa que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coercion para el cumplimiento de la Obligacion, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y que su cargo es indelegable, y el articulo 7º precisa que la designacion del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuara mediante concurso publico de meritos, ingresando como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva; es bien MORDAZA que conforme apunta la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado con Decreto Supremo 005-90PCM que en su articulo 82º senala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeno de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de MORDAZA superiores al del servidor. En ningun caso debe exceder el periodo presupuestal; Que, del analisis legal fluye que si bien el ejecutor y el auxiliar coactivos ingresan a la administracion mediante concurso publico, ello no limita la posibilidad de que la administracion, ante situaciones excepcionales y a fin de no afectar la continuidad del servicio, pueda encargar las

funciones de ejecutor coactivo por ausencia del titular, accion de desplazamiento que debe recaer en una persona que cumpla con los requisitos y pueda ejercer la funcion con exclusividad, conforme exige la norma; siendo asi, entre otros, opina por que se proceda a emitir la resolucion de alcaldia encargando temporalmente las funciones de ejecutor coactivo; Que, en el presente caso es menester senalar que con Informe Nº 435-2011-MDLO/OAJ, de fecha 8 de marzo de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite pronunciamiento senalando textualmente: "En casos como el presentado la entidad debera asegurarse que la adopcion de acciones de desplazamiento de personal sobre servidores contratados sujetos al regimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 recaiga sobre aquellos que hayan superado los tres anos consecutivos de servicio en calidad de contratados, acto que se verifica en el caso del peticionante conforme senala la Sub Gerencia de Recursos Humanos en su pronunciamiento."; Que, del contenido de la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica fluye en la conclusion contenida en el literal B) que dice: "Considerando lo dispuesto en el numeral 9.3 de la Ley Nº 29626, es legalmente amparable que los servidores contratados con mas de tres anos de servicios continuos realizando labores permanentes en la administracion publica accedan a las acciones de desplazamiento contenidas en el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM." Por otro lado el literal C) senala: "Recomendar a la Sub Gerencia de Recursos Humanos considerar la normativa senalada en el presente a efectos de ser aplicada en supuestos similares."; Que, la Ley Nº 29626 que aprueba la Ley de presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2011 senala en su Articulo 9º - Medidas en materia de personal, numeral 9.3 "Las entidades publicas, a partir del ano fiscal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotacion, encargatura y turnos, asi como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el articulo 76 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, son de alcance a los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el periodo fijado en el articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico."; Que, el Articulo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 1990, senala: "Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la MORDAZA Administrativa son: designacion, rotacion, reasignacion, destaque, permuta, encargo, comision de servicios y transferencia."; Que, el articulo 102º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que las vacaciones anuales y remuneradas son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan despues de cumplir el ciclo laboral, esto es, doce (12) meses de trabajo efectivo; Que, el articulo 82º de la citada MORDAZA senala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procediendo solo en ausencia del titular, para el desempeno de funciones de responsabilidad, conforme lo establece el articulo 82º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el MORDAZA es el personero legal de la Municipalidad y en su condicion de titular esta facultado para designar o encargar los cargos de confianza, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades, siendo necesario en el presente caso accionar administrativamente a efectos de encargar las funciones de Ejecutor Coactivo; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6). de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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