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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471989 Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 823001-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Encargan a profesional las funciones de Ejecutor Coactivo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 264-2012 Los Olivos, 20 de julio de 2012 VISTOS: La petición organizada por la Ejecutora Coactiva Katerin Daphne Garay Vara Cadillo de Sisniegas, Informe Nº 00886-2012/MDLO/GA/SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Informe Nº 00549- 2012/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 00176-2012-MDLO/GM, contenidos en los Documentos Simples S-0014171-2012, S-0015386- 2012 y S-22687-2012 y F.U.T. Interno I-10225-2012, F.U.T. Interno I-14132-2012 y F.U.T. Interno I-13989-2012, y; CONSIDERANDO: Que, con los documentos de vistos de la Abog. Katerin Daphne Garay Vara Cadillo con Informe Nº 00886- 2012/MDLO/GA/SGRRHH la Sub Gerencia de Recursos Humanos comunica a la Gerencia Municipal que la citada hará uso de su descanso físico vacacional, conforme a las fechas que especifi ca; Que, con Memorándum Nº 00176-2012-MDLO/GM la Gerencia Municipal solicita se emita la correspondiente Resolución que encargue las funciones por uso de descanso físico vacacional tal como se señala en el considerando precedente; Que con Informe Nº 00549-2012/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Sub Gerencia de Recursos Humanos da cuenta de la necesidad de encargar las funciones de ejecutoría coactiva ante la ausencia de la titular tal como especifi ca. Que, si bien el artículo 3º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 expresa que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y que su cargo es indelegable, y el artículo 7º precisa que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, ingresando como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; es bien cierto que conforme apunta la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado con Decreto Supremo 005-90- PCM que en su artículo 82º señala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, del análisis legal fl uye que si bien el ejecutor y el auxiliar coactivos ingresan a la administración mediante concurso público, ello no limita la posibilidad de que la administración, ante situaciones excepcionales y a fi n de no afectar la continuidad del servicio, pueda encargar las funciones de ejecutor coactivo por ausencia del titular, acción de desplazamiento que debe recaer en una persona que cumpla con los requisitos y pueda ejercer la función con exclusividad, conforme exige la norma; siendo así, entre otros, opina por que se proceda a emitir la resolución de alcaldía encargando temporalmente las funciones de ejecutor coactivo; Que, en el presente caso es menester señalar que con Informe Nº 435-2011-MDLO/OAJ, de fecha 8 de marzo de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento señalando textualmente: “En casos como el presentado la entidad deberá asegurarse que la adopción de acciones de desplazamiento de personal sobre servidores contratados sujetos al régimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 recaiga sobre aquellos que hayan superado los tres años consecutivos de servicio en calidad de contratados, acto que se verifi ca en el caso del peticionante conforme señala la Sub Gerencia de Recursos Humanos en su pronunciamiento.”; Que, del contenido de la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica fl uye en la conclusión contenida en el literal B) que dice: “Considerando lo dispuesto en el numeral 9.3 de la Ley Nº 29626, es legalmente amparable que los servidores contratados con más de tres años de servicios continuos realizando labores permanentes en la administración pública accedan a las acciones de desplazamiento contenidas en el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.” Por otro lado el literal C) señala: “Recomendar a la Sub Gerencia de Recursos Humanos considerar la normativa señalada en el presente a efectos de ser aplicada en supuestos similares.”; Que, la Ley Nº 29626 que aprueba la Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2011 señala en su Artículo 9º - Medidas en materia de personal, numeral 9.3 “Las entidades públicas, a partir del año fi scal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fi jado en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.”; Que, el Artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de enero de 1990, señala: “Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.”; Que, el artículo 102º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que las vacaciones anuales y remuneradas son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral, esto es, doce (12) meses de trabajo efectivo; Que, el artículo 82º de la citada norma señala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procediendo solo en ausencia del titular, para el desempeño de funciones de responsabilidad, conforme lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa; Que, el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y en su condición de titular está facultado para designar o encargar los cargos de confi anza, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo necesario en el presente caso accionar administrativamente a efectos de encargar las funciones de Ejecutor Coactivo; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6). de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;