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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (05/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471987 (con un área mínima de 6.00 m2 sin incluir depósitos ni servicios higiénicos), playa de estacionamiento, instituto, club departamental, agencias bancaria o fi nanciera, farmacias, licorería armería o galería comercial. b. Establecimientos con aforo de treinta (30) o más personas. c. Establecimientos que permanezcan abiertos y/o atiendan al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o jurídicas conductores de los referidos establecimientos están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una (01) video cámara en la entrada, una (01) video cámara en el interior; la misma que debe tener una capacidad de grabación no menor a cuarentiocho (48) horas. Dicha obligación será asumida por los conductores conforme a la Segunda Disposición Final de la presente Ordenanza, siendo materia de fiscalización posterior. A fi n que la colocación del sistema de video vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva para las que ha sido concebido, se colocarán en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos con el diseño, característico y contenido que se señalan en el Anexo 01 de la presente Ordenanza. En caso que en el establecimiento se produzca algún incidente que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios o consumidores, los responsables del local tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de quince (15) días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso les sean solicitadas. Artículo Cuarto.- Locales seguros Los establecimientos que cumplan con lo señalado en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento el respectivo Certifi cado Municipal y una “pegatina” que los distingan como locales seguros. El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Sub Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones. Artículo Quinto.- Sanciones Incorpórese al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobado por Ordenanza Nº 284- MDJM, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA S/. MEDIDA CORRECTIVA 12-143 Por no instalar en el establecimiento comercial un sistema de video vigilancia con capacidad de grabación no menor de 48 horas. 2,500.00 Clausura Temporal hasta la colocación del sistema de video vigilancia 12-144 Por no almacenar en archivos magnéticos, por quince (15) días calendario, las imágenes o no entregarlas a las autoridades competentes en caso les sean solicitados. 2,500.00 Clausura temporal por cinco (05) días 12-145 Por no mantener en buen estado de operatividad y conservación el sistema de video vigilancia instalado en el establecimiento comercial. 2,000.00 Clausura temporal por cinco (05) días CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA S/. MEDIDA CORRECTIVA 12-146 Por no colocar en lugar visible, tanto a la entrada como en el interior del establecimiento comercial, los carteles informativos anunciando que cuenta con un sistema de video vigilancia 1,500.00 Clausura temporal por cinco (05) días DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los conductores de los establecimientos que se encuentren comprendidos en los alcances del Artículo Tercero y a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Previo al inicio de sus actividades económicas, los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza deben cumplir con la instalación de su sistema de video vigilancia en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la expedición de la Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, dicha obligación se incluirá en el Formato de Declaración Jurada a ser presentado por el administrado para el trámite de Licencia de Funcionamiento, siendo materia de fi scalización posterior. Tercera.- Facúltese al Alcalde a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sea necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones y a la Sub Gerencia de Policía Municipal. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 823178-2 Autorizan viaje de alcalde a Alemania, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2012-MDJM Jesús María, 24 de julio del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Alcalde de Fichtelberg - Alemania, ha invitado al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María para participar en la reunión de coordinación para concretizar el proyecto de intercambio juvenil y estudiantil entre ambas comunas, así como sostener una reunión con el encargado de Proyectos de Desarrollo de la Cámara de Comercio de Bayreuth que tendrá lugar del 22 al 25 de agosto del 2012; Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación