Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2012 (05/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION MULTA S/.

471987
MEDIDA CORRECTIVA

(con un area minima de 6.00 m2 sin incluir depositos ni servicios higienicos), playa de estacionamiento, instituto, club departamental, agencias bancaria o financiera, farmacias, licoreria armeria o galeria comercial. b. Establecimientos con aforo de treinta (30) o mas personas. c. Establecimientos que permanezcan abiertos y/o atiendan al publico pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o juridicas conductores de los referidos establecimientos estan obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una (01) video camara en la entrada, una (01) video camara en el interior; la misma que debe tener una capacidad de grabacion no menor a cuarentiocho (48) horas. Dicha obligacion sera asumida por los conductores conforme a la MORDAZA Disposicion Final de la presente Ordenanza, siendo materia de fiscalizacion posterior. A fin que la colocacion del sistema de video vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva para las que ha sido concebido, se colocaran en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos con el diseno, caracteristico y contenido que se senalan en el Anexo 01 de la presente Ordenanza. En caso que en el establecimiento se produzca algun incidente que afecte la MORDAZA, integridad fisica o propiedad de los usuarios o consumidores, los responsables del local tienen la obligacion de guardar MORDAZA de las imagenes captadas por las camaras por un lapso de quince (15) dias calendarios y ponerlas a disposicion de la autoridad competente, en caso les MORDAZA solicitadas. Articulo Cuarto.- Locales seguros Los establecimientos que cumplan con lo senalado en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza, obtendran como reconocimiento el respectivo Certificado Municipal y una "pegatina" que los distingan como locales seguros. El reconocimiento senalado en el presente articulo sera otorgado, previa evaluacion tecnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Sub Gerencia de Informatica y la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones. Articulo Quinto.- Sanciones Incorporese al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobado por Ordenanza Nº 284MDJM, las siguientes infracciones: CODIGO INFRACCION MULTA S/. MEDIDA CORRECTIVA

Por no colocar en lugar visible, tanto a la entrada como en el interior del establecimiento comercial, Clausura temporal 1,500.00 12-146 los carteles informativos por cinco (05) dias anunciando que cuenta con un sistema de video vigilancia DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los conductores de los establecimientos que se encuentren comprendidos en los alcances del Articulo Tercero y a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, tendran un plazo de ciento veinte (120) dias calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Previo al inicio de sus actividades economicas, los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza deben cumplir con la instalacion de su sistema de video vigilancia en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios posteriores a la expedicion de la Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, dicha obligacion se incluira en el Formato de Declaracion Jurada a ser presentado por el administrado para el tramite de Licencia de Funcionamiento, siendo materia de fiscalizacion posterior. Tercera.- Facultese al MORDAZA a fin que, mediante Decreto de Alcaldia, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sea necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones y a la Sub Gerencia de Policia Municipal. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 823178-2

Autorizan viaje de MORDAZA a Alemania, en comision de servicios
ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2012-MDJM MORDAZA MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de Concejo de la fecha; con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores, con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de Fichtelberg - Alemania, ha invitado al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para participar en la reunion de coordinacion para concretizar el proyecto de intercambio juvenil y estudiantil entre MORDAZA comunas, asi como sostener una reunion con el encargado de Proyectos de Desarrollo de la Camara de Comercio de Bayreuth que tendra lugar del 22 al 25 de agosto del 2012; Que, el numeral 11 del articulo 9 de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades dispone que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA, que en comision de servicios o representacion

Por no instalar en el establecimiento comercial Clausura Temporal un sistema de video hasta la colocacion 2,500.00 12-143 vigilancia con capacidad del sistema de de grabacion no menor de video vigilancia 48 horas. Por no almacenar en archivos magneticos, por quince (15) dias calendario, las imagenes Clausura temporal 2,500.00 12-144 o no entregarlas a las por cinco (05) dias autoridades competentes en caso les MORDAZA solicitados. Por no mantener en buen estado de operatividad y conservacion el sistema de Clausura temporal 2,000.00 12-145 video vigilancia instalado por cinco (05) dias en el establecimiento comercial.

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