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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471986 Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú y; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 28569, Ley de Autonomía de los CETICOS, Ley Nº 29014, Ley que adscribe a los CETICOS a los Gobiernos Regionales de su Región y la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y con la visación de la Gerencia General y Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los funcionarios de CETICOS ILO: Sr. Alberto Esteban Portugal Vélez, miembro de la Junta de Administración, y Abog. Jorge Alejandro Pacora Fuentes, Gerente General (e) de CETICOS ILO, para que en representación de la institución participen en la EXPOPERÚ - BRASIL organiza PROMPERÚ en el periodo comprendido del 08 al 09 de Agosto del presente año, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Centro de Exportación, Transformación, Comercialización y Servicios de Ilo - CETICOS ILO, conforme al Informe Nº 119-2012-OGA/ CETICOS ILO, de acuerdo al siguiente detalle: Alberto Esteban Portugal Vélez - Viáticos : US$ 400.00 - Pasaje : US$ 826.00 Jorge Alejandro Pacora Fuentes - Viáticos : US$ 400.00 - Pasaje : US$ 826.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios Sr. Alberto Esteban Portugal Vélez, miembro de la Junta de Administración, y Abog. Jorge Alejandro Pacora Fuentes, Gerente General (e) de CETICOS ILO, deberán presentar a la institución su informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viaticos recibidos. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General de CETICOS ILO, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Legal. Regístrese y comuníquese. SERGIO VIZCARRA FLORES Presidente Junta de Administración CETICOS ILO 823035-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que promueve la seguridad vecinal a través del sistema de video vigilancia en establecimientos de Jesús María ORDENANZA Nº 392-MDJM Jesús María, 24 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollado por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la Municipalidad tiene competencia conforme lo señala el artículo 40 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, defi ne a la Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos; así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Estando a los Informes Nº 033-2012-MDJM-GSC de fecha 11 de abril de 2012, 392 y 413-2012-MDJM- GDUyA/SGLyA de fecha 14 y 25 de junio de 2012 y 059-2012/MDJM-GR de fecha 14 de junio de 2012 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones y de la Gerencia de Rentas, respectivamente, así como los Informes Nº 655 y 809- 2012-MDJM-GAJyRC del 25 de mayo y 04 de julio de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA SEGURIDAD VECINAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligación de instalar un sistema de video vigilancia, en los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el distrito de Jesús María, con la fi nalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección a la vida, la integridad física y/o la propiedad de los consumidores y usuarios que acuden a los mismos. Artículo Segundo.- Sistema de Video Vigilancia Para la presente Ordenanza entiéndase como sistema de video vigilancia el dispositivo compuesto por lo menos de dos (2) cámaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación, que permitirá la visualización y el archivo de imágenes. Artículo Tercero.- Establecimiento obligados La obligación dispuesta en el Artículo Primero es aplicable a cualquiera de los siguientes establecimientos: a. Que desarrollen actividades o estén autorizados para los giros de tragamonedas, casino, hotel, hostal, discoteca, pub, restaurante, fuente de soda, cafetería y en general todos los establecimientos de expendio de comida