Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2012 (05/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2012

intereses generados hasta el dia en que se realice la cancelacion. (...) 13.7. La Subsanacion: Es la regularizacion de la obligacion incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos la cual puede ser voluntaria o inducida. En el caso de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 178° del Codigo Tributario, la subsanacion consiste en la MORDAZA de la declaracion rectificatoria en los momentos establecidos en el articulo 13°-A. Tratandose de la infraccion tipificada en el numeral 4 del articulo 178° del Codigo Tributario, la subsanacion consiste en la cancelacion del integro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos mas los intereses generados hasta el dia en que se realice la cancelacion, en los momentos a que se refiere el articulo 13°-A. En el caso que no se hubiera cumplido con declarar los tributos retenidos o percibidos, la subsanacion implicara ademas que se proceda con la declaracion de estos. 4.2 Incorporese como numerales 13.8 y 13.9 del articulo 13° del Reglamento del Regimen de Gradualidad, los textos siguientes: "Articulo 13°.- Definicion de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera: (...) 13.8. La Cancelacion del Tributo: Es el pago del integro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaracion jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicacion de los porcentajes de rebaja del articulo 13°-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos calculados hasta la fecha de la cancelacion. 13.9. Fraccionamiento Aprobado: A la solicitud presentada por el deudor tributario al MORDAZA del articulo 36° del Codigo Tributario, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago del integro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaracion jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicacion de los porcentajes de rebaja del articulo 13°-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos." Articulo 5°.- Gradualidad aplicable a la sancion de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Codigo Tributario. Incorporese como articulo 13°-A del Reglamento del Regimen de Gradualidad, el siguiente texto: "Articulo 13°-A.- Regimen de Gradualidad aplicable a la sancion de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Codigo Tributario. 1. A la sancion de multa aplicable por la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 178° del Codigo Tributario, se le aplicara el siguiente Regimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa: a) Sera rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%) si se cumple con subsanar la infraccion con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar. b) Sera rebajada en un setenta por ciento (70%) si se cumple con subsanar la infraccion a partir del dia siguiente de la notificacion del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacion, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado segun lo dispuesto en el articulo 75° del Codigo Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, MORDAZA de que surta efectos la notificacion de la orden de pago o de la resolucion de determinacion, segun corresponda o de la resolucion de multa, salvo que: b.1) Se cumpla con la Cancelacion del Tributo en cuyo caso la rebaja sera de noventa y cinco por ciento (95%).

b.2) Se cuente con un Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja sera de ochenta y cinco por ciento (85%). c) Sera rebajada en un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo otorgado por la SUNAT segun lo dispuesto en el articulo 75° del Codigo Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificacion de la orden de pago o resolucion de determinacion o la resolucion de multa, ademas de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolucion de determinacion con anterioridad al plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117° del Codigo Tributario respecto de la resolucion de multa. d) Sera rebajada en cuarenta por ciento (40%) si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolucion de determinacion y/o la resolucion de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, MORDAZA del vencimiento de los plazos establecidos en el primer parrafo del articulo 146° del Codigo Tributario para apelar de la resolucion que resuelve la reclamacion formulada contra cualquiera de ellos. La subsanacion parcial determinara que se aplique la rebaja en funcion a lo declarado con ocasion de la subsanacion. 2. A la sancion de multa aplicable por la infraccion tipificada en el numeral 4 del articulo 178° del Codigo Tributario, se le aplicara el siguiente Regimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa: a) Sera rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%), si se subsana la infraccion con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar. b) Sera rebajada en un setenta por ciento (70%), si se cumple con subsanar la infraccion a partir del dia siguiente de la notificacion del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalizacion hasta la fecha en que venza el plazo otorgado segun lo dispuesto en el articulo 75° del Codigo Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, MORDAZA de que surta efectos la notificacion de la orden de pago o de la resolucion de determinacion, segun corresponda o de la resolucion de multa. c) Sera rebajada en los mismos porcentajes previstos en los incisos c) y d) del numeral 1 del presente articulo si en los plazos senalados en los referidos incisos se cumple con subsanar la infraccion. 3. A la sancion de multa por la infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 178° se le aplicara el criterio de Pago en los porcentajes y tramos previstos en el numeral 2 del presente articulo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 823688-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulacion la nueva moneda de S/. 1,00
CIRCULAR Nº 024-2012-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Peru, de conformidad con lo establecido en los articulos 42° y 43° de su Ley

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