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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471984 intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. (…) 13.7. La Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos la cual puede ser voluntaria o inducida. En el caso de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, la subsanación consiste en la presentación de la declaración rectifi catoria en los momentos establecidos en el artículo 13°-A. Tratándose de la infracción tipifi cada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, la subsanación consiste en la cancelación del integro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación, en los momentos a que se refi ere el artículo 13°-A. En el caso que no se hubiera cumplido con declarar los tributos retenidos o percibidos, la subsanación implicará además que se proceda con la declaración de estos. 4.2 Incorpórese como numerales 13.8 y 13.9 del artículo 13° del Reglamento del Régimen de Gradualidad, los textos siguientes: “Artículo 13°.- Defi nición de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son defi nidos de la siguiente manera: (…) 13.8. La Cancelación del Tributo: Es el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectifi catoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del fi sco derivado de los datos rectifi cados y los intereses respectivos calculados hasta la fecha de la cancelación. 13.9. Fraccionamiento Aprobado: A la solicitud presentada por el deudor tributario al amparo del artículo 36° del Código Tributario, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectifi catoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos rectifi cados y los intereses respectivos.” Artículo 5°.- Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario. Incorpórese como artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, el siguiente texto: “Artículo 13°-A.- Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario. 1. A la sanción de multa aplicable por la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa: a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%) si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. b) Será rebajada en un setenta por ciento (70%) si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notifi cación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fi scalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notifi cación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa, salvo que: b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de noventa y cinco por ciento (95%). b.2) Se cuente con un Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de ochenta y cinco por ciento (85%). c) Será rebajada en un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notifi cación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa. d) Será rebajada en cuarenta por ciento (40%) si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación. 2. A la sanción de multa aplicable por la infracción tipifi cada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa: a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%), si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. b) Será rebajada en un setenta por ciento (70%), si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notifi cación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fi scalización hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notifi cación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa. c) Será rebajada en los mismos porcentajes previstos en los incisos c) y d) del numeral 1 del presente artículo si en los plazos señalados en los referidos incisos se cumple con subsanar la infracción. 3. A la sanción de multa por la infracción tipifi cada en el numeral 5 del artículo 178° se le aplicará el criterio de Pago en los porcentajes y tramos previstos en el numeral 2 del presente artículo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 823688-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación la nueva moneda de S/. 1,00 CIRCULAR Nº 024-2012-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo establecido en los artículos 42° y 43° de su Ley