Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2012 (05/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Nazca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 823088-1

de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Objeto La presente Resolucion tiene por finalidad incorporar al Regimen de Gradualidad establecido en el Reglamento aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 0632007/SUNAT la gradualidad aplicable a las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente resolucion se entendera por: a) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. : Al Reglamento del Regimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Codigo Tributario aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT y MORDAZA modificatoria. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Reglamento del Regimen de Gradualidad a fin de incorporar en el la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del Articulo 178° del Codigo Tributario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 180-2012/SUNAT MORDAZA, 3 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1117 se han establecido diversas modificaciones al Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, incluyendo las relacionadas a que el Regimen de Incentivos regulado en el articulo 179° del citado codigo no es de aplicacion para las sanciones que imponga la SUNAT por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° de aquel y a que la facultad discrecional de la Administracion Tributaria de aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, solo procedera hasta MORDAZA de que se interponga recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamacion de resoluciones que establezcan sanciones, de Ordenes de Pago o Resoluciones de Determinacion en los casos que estas ultimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT se aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Codigo Tributario; Que conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1117 las modificaciones en el establecidas respecto de los articulos 166° y 179° del Codigo Tributario entraran en vigencia el 6 de agosto de 2012; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el Reglamento del Regimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Codigo Tributario a fin de incorporar en el la gradualidad aplicable a las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del citado codigo; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 166° del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley

b) Reglamento del Regimen de Gradualidad

c) SUNAT

Articulo 3°.- De los criterios de gradualidad aplicables a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Codigo Tributario. Sustituyase los articulos 11° y 12° del Reglamento del Regimen de Gradualidad por los siguientes textos: "Articulo 11°.- Infracciones no vinculadas a la emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago El presente capitulo se aplicara a las sanciones correspondientes a las infracciones senaladas en el Anexo I y a las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Codigo Tributario a que se refiere el articulo 13°-A. "Articulo 12°.- Criterios de Gradualidad Los Criterios de Gradualidad aplicables a las infracciones a que se refiere el presente capitulo, son la Acreditacion, la Autorizacion Expresa, la Frecuencia, el Momento en que comparece, el Peso MORDAZA Vehicular, el Pago, la Subsanacion, la Cancelacion del Tributo y el Fraccionamiento Aprobado, los que son definidos en el Articulo 13°. Dichos criterios se aplicaran de acuerdo a lo senalado en los Anexos II al V y a lo senalado en el articulo 13°-A". Articulo 4°.- Definicion de los criterios de gradualidad de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Codigo Tributario. 4.1 Sustituyase los numerales 13.5 y 13.7 del articulo 13° del Reglamento del Regimen de Gradualidad, por los siguientes textos: "Articulo 13°.- Definicion de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera: (...) 13.5. El Pago: Es la cancelacion total de la multa rebajada que corresponda segun los anexos respectivos o segun los numerales del articulo 13°-A mas los

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