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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471983 departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 823088-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del Código Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 180-2012/SUNAT Lima, 3 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1117 se han establecido diversas modifi caciones al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, incluyendo las relacionadas a que el Régimen de Incentivos regulado en el artículo 179° del citado código no es de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° de aquel y a que la facultad discrecional de la Administración Tributaria de aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, sólo procederá hasta antes de que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario; Que conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1117 las modifi caciones en él establecidas respecto de los artículos 166° y 179° del Código Tributario entrarán en vigencia el 6 de agosto de 2012; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario a fi n de incorporar en él la gradualidad aplicable a las multas por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del citado código; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 166° del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto La presente Resolución tiene por fi nalidad incorporar al Régimen de Gradualidad establecido en el Reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063- 2007/SUNAT la gradualidad aplicable a las sanciones por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. b) Reglamento del Régimen de Gradualidad : Al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT y norma modifi catoria. c) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3°.- De los criterios de gradualidad aplicables a las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario. Sustitúyase los artículos 11° y 12° del Reglamento del Régimen de Gradualidad por los siguientes textos: “Artículo 11°.- Infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago El presente capítulo se aplicará a las sanciones correspondientes a las infracciones señaladas en el Anexo I y a las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario a que se refi ere el artículo 13°-A. “Artículo 12°.- Criterios de Gradualidad Los Criterios de Gradualidad aplicables a las infracciones a que se refi ere el presente capítulo, son la Acreditación, la Autorización Expresa, la Frecuencia, el Momento en que comparece, el Peso Bruto Vehicular, el Pago, la Subsanación, la Cancelación del Tributo y el Fraccionamiento Aprobado, los que son defi nidos en el Artículo 13°. Dichos criterios se aplicarán de acuerdo a lo señalado en los Anexos II al V y a lo señalado en el artículo 13°-A”. Artículo 4°.- Defi nición de los criterios de gradualidad de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario. 4.1 Sustitúyase los numerales 13.5 y 13.7 del artículo 13° del Reglamento del Régimen de Gradualidad, por los siguientes textos: “Artículo 13°.- Defi nición de los criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad son defi nidos de la siguiente manera: (…) 13.5. El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos o según los numerales del artículo 13°-A más los