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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472376 (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras materia de la presente Resolución. Artículo 4º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 2, 3 y 4, en 05 (folios), referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de la Actividad, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 5º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas con Decreto Supremo Nº 116-2012- EF, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www. indeci.gob.pe). Artículo 8º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Ayacucho, a la Municipalidad Provincial de Sucre del Departamento de Ayacucho, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 825465-9 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 184-2012-INDECI 16 de julio de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nº 214 y Nº 282-2012-GRH de fechas 15.MAR.2012 y 19.ABR.2012, respectivamente, del Gobierno Regional Huánuco, el Informe Técnico Nº 002- 2012-INDECI/DNPE/EPEFT del 08.MAY.2012, el Informe Técnico Nº 002-2012-INDECI/14.0 del 10.MAY.2012, y el Memorándum Nº 377-2012-INDECI/14.0 del 16.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico - científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, con los Oficios de Vistos, el Gobierno Regional de Huánuco remitió una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, y subsanación correspondiente, referida a la adquisición de Insumos Químicos para la recuperación de los niveles reactivos y resolutivos de la población urbana y rural de la provincia de Leoncio Prado, Distritos de Rupa Rupa y José Crespo y Castillo, ante el peligro inminente declarado por la Diresa Huánuco de fecha 16/04/2012 por el incremento de vectores de Dengue, Leishmaniasis y Roedores; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, asimismo el numeral 16.3 del artículo 16º de la citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias fi nancieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 002- 2012-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente describe la situación de nexo causalidad: magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución; según señala en su fi cha técnica, las constantes lluvias acumulación de aguas en recipientes, inservibles, aguas estancadas por incremento de niveles y caudales de los ríos y la contaminación ambiental vienen generando el incremento de casos de enfermedades tropicales como el dengue, motivo por el cual proponen para la intervención mediante la aplicación de plaguicidas contra los vectores Leishmaniasis, dengue y roedores; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 002-2012- INDECI/14.0, aprobó una (01) Ficha Técnica formulada por el Gobierno Regional de Huánuco, hasta por la suma de S/. 2 251 783,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Huánuco, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley