TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472378 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Pedro Gustavo Valencia Vásquez, al cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo 2º.- Encargar al Médico Máximo Manuel Espinoza Silva, las funciones del cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas, la actualización del Directorio Institucional que aparece en la página web www.ins.gob. pe, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a todas las unidades orgánicas de la Institución, al personal comprendido y a sus legajos personales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 825352-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen publicar Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil en la página web de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 110-2012-CD/OSIPTEL Lima, 2 de agosto de 2012. MATERIA : Proyecto de Propuesta de Oferta Bási- ca de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil. (ii) El Informe Nº 293-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que recomienda la publicación del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para comentarios de las empresas operadoras del servicio público móvil, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, la interconexión puede realizarse a través de la Oferta Básica de Interconexión presentada por un operador de redes públicas de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideración del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL corresponde que el OSIPTEL publique una propuesta de Oferta Básica de Interconexión para los servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las Ofertas Básicas de Interconexión que deberán presentar las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas operadoras de servicios públicos móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2012-CD/OSIPTEL se publicó para comentarios el Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja; Que, con la fi nalidad que los interesados puedan presentar comentarios y sugerencias previamente a la publicación defi nitiva de la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas de servicios públicos móviles, se considera necesario publicar el proyecto de esta propuesta; Que, luego que se reciban los comentarios y sugerencias al proyecto de propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil, el OSIPTEL publicará la propuesta de Oferta Básica de Interconexión dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; Que, a partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio públicos móvil remitan las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 471;