Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2012 (09/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2012

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Publica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la institucion; debiendo retornar a su plaza de origen. Articulo 2º.- Encargar al Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Publica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Informacion y Sistemas, la actualizacion del Directorio Institucional que aparece en la pagina web www.ins.gob. pe, en atencion a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a todas las unidades organicas de la Institucion, al personal comprendido y a sus legajos personales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Jefe 825352-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio publico movil en la pagina web de OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 110-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 2 de agosto de 2012. Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio publico movil.

MATERIA :

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio publico movil. (ii) El Informe Nº 293-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia que recomienda la publicacion del Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para comentarios de las empresas operadoras del servicio publico movil, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos,

normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regular el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso 1 del articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del articulo 7º de la Ley Nº 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el Articulo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, la interconexion puede realizarse a traves de la Oferta Basica de Interconexion presentada por un operador de redes publicas de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideracion del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL se establecieron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL corresponde que el OSIPTEL publique una propuesta de Oferta Basica de Interconexion para los servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles, la cual servira de referencia para la elaboracion de las Ofertas Basicas de Interconexion que deberan presentar las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas operadoras de servicios publicos moviles; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 039-2012-CD/OSIPTEL se publico para comentarios el Proyecto de Propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija; Que, con la finalidad que los interesados puedan presentar comentarios y sugerencias previamente a la publicacion definitiva de la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas de servicios publicos moviles, se considera necesario publicar el proyecto de esta propuesta; Que, luego que se reciban los comentarios y sugerencias al proyecto de propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio publico movil, el OSIPTEL publicara la propuesta de Oferta Basica de Interconexion dando cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; Que, a partir de la publicacion de la propuesta a que hace referencia el parrafo precedente, se iniciara el computo del plazo para que las empresas operadoras del servicio publicos movil remitan las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL, conforme a lo senalado por el ultimo parrafo del articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 471;

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