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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472379 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe) del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil, el cual se encuentra contenido en el Anexo Nº 1 y forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, se dispone la publicación en la página web institucional del OSIPTEL de la presente resolución, su Exposición de Motivos y el informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011- CD/OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011 se aprobaron las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI). Conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de esta resolución, el OSIPTEL publicará una propuesta de OBI para cada uno de los escenarios de interconexión correspondiente a los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, la cual servirá de referencia para la elaboración de las OBI que deberán presentar dichas empresas. En el último párrafo del citado artículo 1º se estableció que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas operadoras de servicios públicos móviles remitirán las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039- 2012-CD/OSIPTEL de fecha 02 de mayo de 2012, se publicó para comentarios el Proyecto de OBI para las empresas del servicio de telefonía fi ja, a fi n de que remitan los comentarios que consideren pertinentes. II. ANÁLISIS. La OBI es un documento que contiene las condiciones técnicas, económicas y legales, que resultan necesarias para que con la aceptación por parte de un operador de telecomunicaciones, se genere un acuerdo de interconexión. La OBI debe ser de conocimiento público a fi n de que el operador que esté interesado en solicitar la interconexión, pueda evaluar previamente las condiciones establecidas en la OBI y de estar de acuerdo con las mismas, pueda aceptar su aplicación, evitándose entrar en un proceso convencional de negociación del acuerdo de interconexión, que dilatará su entrada al mercado de telecomunicaciones. En ese sentido, la OBI facilita el establecimiento de las relaciones de interconexión, disminuyendo los costos de transacción entre los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones convirtiéndose en un instrumento regulatorio que favorece la suscripción de los contratos de interconexión, y en consecuencia, resulta favorable para el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. El OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011, aprobó las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI. La presentación de las referidas OBI se sujetó a que previamente el OSIPTEL publicará una propuesta de OBI, la cual servirá de referencia a las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles. Sobre el particular, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2012-CD/OSIPTEL de fecha 02 de mayo de 2012, se publicó para comentarios el Proyecto de OBI para las empresas del servicio de telefonía fi ja. En este contexto, se ha procedido ha elaborar la propuesta de OBI para las empresas del servicio público móvil, a fi n de publicarla para comentarios y sugerencias de los interesados, de manera previa a la publicación defi nitiva de la misma. Para mayor claridad respecto del proceso de aprobación de las OBI correspondiente al servicio público móvil se presenta el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1. Etapas para la elaboración, revisión y aprobación de las OBI 1 Establecimiento de la obligación de presentar OBI Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 2011. 2 Publicación del Proyecto de Propuesta de OBI para el servicio público móvil por parte del OSIPTEL. Mediante la presente resolución. 3 Aprobación y publicación de la Propuesta de OBI para el servicio público móvil. Luego de la evaluación de los comentarios y sugerencias al Proyecto de Propuesta de OBI para el servicio público móvil. 4 Remisión de la OBI por parte de las empresas operadoras del servicio público móvil, para revisión y aprobación del OSIPTEL. Plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL. 5 Revisión y aprobación de las OBI del servicio público móvil por parte del OSIPTEL. El OSIPTEL aprobará la OBI dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma, salvo la existencia de observaciones. El procedimiento de revisión y aprobación se sujeta a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011- CD/OSIPTEL. Conforme al cuadro precedente, mediante la presente resolución, el proceso se encuentra en su etapa 2. Luego que se reciban los comentarios y sugerencias al presente proyecto de propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio público móvil, el OSIPTEL publicará la propuesta de OBI dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL. A partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio público móvil remitan las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011- CD/OSIPTEL. Así, mediante la resolución que se propone se dispone la publicación previa del proyecto de propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio público móvil. Este proyecto de propuesta de OBI presenta las condiciones técnicas, económicas y legales correspondientes a las