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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (10/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472510 comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas. Que, el artículo 37º, Capítulo V, de la Norma GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. Que, a su vez los artículos 39º, 40º y 42º de la norma acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Públicos. También señala que podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos, de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdicción del distrito cercado, tiene como función ordenar el espacio urbano con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas, deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector. Que, mediante expediente administrativo del visto, de fecha 07 de noviembre del 2011, el administrado, solicita la Aprobación del Planeamiento Integral con Fines de Habilitación Urbana, del predio denominado San José Nº 1 - Parcela F22 - Código Catastral 8-2608725-07002 - Proyecto Huando – Huaral; Que, mediante Informe Nº 0488-2012-MPH-GDUYOT- SGEYPT-RFAC, de fecha 07 de junio de 2012 e Informe Nº 0504-2012-MPH-GDUyOT-SGEyPT-RFAC de fecha 14 de junio del 2012, el Sub Gerente de Estudios y Planeamiento Territorial, considera que el Planeamiento Integral debe aprobarse con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la aprobación, implementación y/o ejecución de proyectos de habilitación e infraestructura urbana (pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, u otros), teniendo en cuenta que el tipo de Habilitación Urbana indicado corresponde al Residencial (R4); así como a las actividades urbanas en la superfi cie territorial, especifi caciones técnicas que se describen en los planos P-01, P-02, y la Memoria Descriptiva propuesto; Que, por lo expuesto el Sub Gerente de Estudios y Planeamiento Territorial, concluye en emitir opinión, recomendando la PROCEDENCIA de lo solicitado, por cuanto la propuesta técnica, cumple con lo establecido en el artículo 37º del Capítulo V de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de edifi caciones, y al Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVENDA Capítulo VII. Que, el Art. 44º de la Ley Nº 27444, referido al derecho de tramitación, en su inciso 44.1. establece: “Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado, salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la Entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; y en el inciso 44.2. dice: “Son condiciones para la procedencia de este cobro que la Entidad este facultada para exigirlo por una norma con norma de ley y que este consignado en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, no estando regulado en el TUPA vigente de la entidad el procedimiento de Aprobación de Planeamiento Integral, no es posible realizar cobro alguno respecto del citado procedimiento. Con el visto bueno de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial y estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3.6.1. del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 27444, - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como lo dispuesto en la norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; y al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2011 que aprueba, y en uso de las facultades señaladas por Ordenanza Nº 009-2008-MPH, de conformidad con la Ordenanza Nº 021-2011-MPH que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral del predio San José Nº 1- Parcela F22 - Código Catastral 8- 2608725-07002 - Proyecto Huando - Huaral, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, de propiedad de los Sres. Darío Garay Casasola, Carmen Luisa Garay Konja, Rosa María Garay Konja, referida a la superfi cie territorial conforme a planos signados en las láminas P-01 Y P02 y la Memorias Descriptivas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DEFINIR la integración a la trama urbana más cercana de la parcela F22 y su conexión al sistema vial urbano, mediante la prolongación de la Av. Cahuas (vía colectora), la prolongación de la Av. Jorge Chávez (vía local principal), la Av. José Santos Chocano (vía local secundaria) que se interconecta con la Av. San Luis, así como la Avenida A que esta interconecta por la Alameda Huando, Av. Cahuas, Av. Jorge Chávez y la Av. José Santos Chocano, y esta a su vez se interconecta con la calle S/N, y del área de servidumbre establecida mediante Acta de Constitución de Servidumbre de Paso, la cual interconecta con la Alameda Huando (Eje de integración y Desarrollo Urbano). Artículo 3º.- Que, la zonifi cación contenida en la lámina P-02, para la parcela F22 corresponde el tipo de Residencial de Media densidad (R4). Artículo 4º.- ESTABLECER, que el Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente Resolución Gerencial tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al Artículo 39º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; y que en el caso que las futuras habilitaciones de los terrenos laterales y colindantes, se acogerán en su frente inmediato a los parámetros, zonifi cación y vías establecidos en el citado Planeamiento Integral. Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presenta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado en un plazo no mayor a (30) días calendarios contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo 6º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución Gerencial a la Sub Estudios y Planeamiento Territorial, y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano, dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en lo que les sea aplicable. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HELMER JOHN AMARO CANCHAN Gerente de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial 824994-1