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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (10/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472506 Artículo Tercero.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 024-2008-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 128 Lotes de Vivienda, distribuidos en 5 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a Fidel Andía Obregón y otros la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Sexto.- DISPONER la independización e inscripción defi nitiva en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del terreno de 2,605.15 m2 constituido por el aporte reglamentario destinado a Recreación Pública. Artículo Séptimo.- REMITIR una copia del expediente de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Ministerio de Educación para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción de los lotes resultantes. Artículo Octavo.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los copropietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Décimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a FIDEL ANDÍA OBREGÓN, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 825125-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado del Sector de Parguyúc, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Región Piura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2012-MPH/CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria Nº 13, de fecha 10 de julio del 2012, el Concejo Municipal trató como punto de agenda la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado del Sector de PARGUYÚC, jurisdicción del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en su Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II de el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, es función de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como gobierno local propiciar los actos de descentralización para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de los pobladores, dotándoseles de los mecanismos que les permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, tales como su organización social, el crecimiento socioeconómico y cultural, la implementación de la infraestructura social, ejecución y administración de los servicios públicos; Que, el Artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial, en la cual se determina además: la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico tributarias; Que, en el Artículo 129º de la Ley acotada, se detallan los requisitos para la creación de una Municipalidad de Centro Poblado, requiriendo la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos de ley; Que, es preciso señalar que las municipalidades de centros poblados se crean cuando las municipalidades provinciales o distritales no prestan algún servicio básico a un centro poblado distante de la zona urbana o de difícil acceso. En estos casos la Ley Orgánica de Municipalidades permite que las municipalidades provinciales creen una municipalidad de centro poblado y se les delegue la competencia necesaria para que cumplan con prestar el servicio en su localidad, pero ello no signifi ca que se les otorga la condición de Gobierno Local ni autonomía; Que, revisados y analizados los actuados se aprecia que con los documentos nacionales de identidad de los residentes en las localidades a formar parte de la jurisdicción de la propuesta de creación de la Municipalidad de Centro Poblado del Sector Parguyúc, se ha acreditado el mínimo poblacional de ciudadanos que exige el artículo 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, obra en autos el INFORME Nº 017-2012-MDH/J/DOUCyT-DHCO, INFORME Nº 016-2012-MDH/OPPTO, INFORME Nº 025- 2012-MDH-AJ, y ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2012- MDH, emitidos por la Municipalidad Distrital de Huarmaca, así como, el INFORME Nº 125-2012-MPH-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, documentos emitidos de manera favorable para la creación de la Municipalidad de Centro Poblado del Sector Parguyúc; Que, de otro lado, el Artículo 133º del mismo cuerpo legal, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará de forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Gerente Municipal correspondiente. Las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las Municipalidades de Centros Poblados, previo acuerdo de sus Concejos Municipales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2007- MPH-CM, de fecha 17 de octubre de 2007, el Concejo Municipal de la Provincia de Huancabamba, aprueba el Reglamento para la creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba.