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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (10/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472502 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que compete al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 243 San Isidro, 6 de agosto 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º, numeral 7.1, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, prescribe que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el titular responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 40º, numerales 40.1. y 40.2, de la citada Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática, y que dichas modifi caciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, en concordancia con las disposiciones citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, al amparo de lo dispuesto en los artículos 7º, numeral 7.1, y 40º, numeral 40.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, señor MARIO ENRIQUE CARULLA MARCHENA, para el ejerciciofi scal 2012, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que compete al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 y modifi catorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, según corresponda, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su notifi cación a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 123 de fecha 02 de abril de 2012. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 825035-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 227-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 28 de junio de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2012, la Solicitud Nº 5594-12, de fecha 13 de abril del 2012, presentado por P. Juan José Ruiz Arráscue, Párroco del Centro Parroquial de San Juan de Mirafl ores, el Informe Nº 432-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 22 de junio del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 723-2012-GM-MDSJM, de fecha 25 de junio del 2012, de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972”; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, asimismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Materias de Competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, según lo establecido en el artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011, publicada el 05 de febrero del 2012, establece como una de las funciones de Secretaría General en su literal k) “Atender las diferentes solicitudes para la celebración de matrimonios civiles, contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el ámbito de su competencia”; Que, mediante Solicitud Nº 5594-12, de fecha 13 de abril del 2012, presentado por el Padre Juan José Ruiz Arráscue Párroco, del Cuasi Parroquia “San Esteban Rey de Hungría”, señala que el día 16 de agosto del año en curso, se encuentra de aniversario, motivo por el cual solicita que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores programe un MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y RELIGIOSO, en la Parroquia el día 11 de agosto del 2012; Que, mediante Informe Nº 432-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 22 de junio del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que en virtud a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde se eleve al Concejo Municipal a efecto de que mediante Ordenanza,