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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472503 considere la aprobación de Autorizar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, para el día sábado 11 de agosto del 2012, a horas 10:00 a.m, toda vez que procede legalmente y resulta benefi cioso para el fortalecimiento de la unidad familiar; Que, mediante memorándum Nº 723-2012-GM- MDSJM, de fecha 25 de junio del 2012, la Gerencia Municipal, señala poner en consideración al Pleno del Concejo Municipal en aplicación del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipal Nº 27972; el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 11 de agosto del 2012, a horas 10:00 a.m. horas. Artículo Segundo.- ESTABLECER como Requisitos los siguientes: • Partida de nacimiento Original de los contrayentes (6 meses de antigüedad para Lima y Callao y 2 años para partidas de provincias). • Copia Simple del documento de identidad de contrayentes. • Declaración Jurada de domicilio. • Constancia de no Inscripción de Estado Civil otorgada por la RENIEC. • Certifi cado Médico Pre-nupcial para los no convivientes y convivientes que no tengan hijos. Costo S/. 20.00 nuevos soles. • Pago por pliego matrimonial de S/. 120.00 nuevos soles. • Partida de nacimiento de uno de los hijos en caso de convivientes con hijos. • Copia simple del documento de identidad de 2 testigos (no familiares). • En caso de viudos, divorciados, extranjeros y menores de edad deberán cumplir con los requisitos específi cos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo Tercero.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el Artículo 252º del Código Civil vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y demás áreas involucradas en el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística la difusión oportuna de la presente Disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 825004-1 Conforman el Comité Electoral Distrital encargado del proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2012/MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 11 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: El Informe Nº 029-2012-SGPRC-GPP-MDSJM de fecha 27 de junio del 2012, de la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Técnica Nacional e Internacional, el Memorándum N° 433-2012- MDSJM/GPP de fecha 06 de julio del 2012, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 475-2012- GAJ-MDSJM de fecha 10 de julio del 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011- MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011, publicada el 05 de febrero del 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus funciones señala en su literal q) “Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia”; Que, según lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con Ordenanza Municipal Nº 223-2012-MDSJM de fecha 21 de mayo del 2012, se aprobó: Artículo Primero: “Dar Inicio al Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores, para el periodo comprendido del 22 de julio del 2012 al 21 de julio del 2014, incluir además a las juntas vecinales de los Consejos de Desarrollo Zonales”; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 17-2012-MDSJM-A de fecha 15 de junio del 2012 se aprueba el Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores y el de los miembros de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores y en su artículo 19 dispone que estará integrado por tres miembros conformado por (01) un miembro designado por el responsable del pliego de la MDSJM, quien presidirá el Comité Electoral, (01) un miembro designado por el CCLD que representa a la Sociedad Civil y (01) un miembro designado por la JV- CDZ, entre los delegados inscritos en las organizaciones de la Sociedad Civil que no sean candidatos de ninguna lista; Que, con Informe Nº 029-2012-SGPRC-GPP-MDSJM de fecha 04 de julio del 2012, la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, informa sobre la propuesta de conformación del Comité Electoral Distrital para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD y de los miembros de las JV-CDZ, por lo que sugiere al miembro que presidirá el Comité Electoral al funcionario don Víctor Raúl Arrunátegui Correa, Gerente de Gestión Ambiental, para que conforme como miembro presidente del Comité Electoral Distrital. Asimismo, los representantes de la Sociedad Civil del CCLD con ofi cio Nº 004-2012-CCLD- SC, han propuesto a doña Rosa Lucrecia García Nolasco, como miembro del Comité Electoral Distrital, de igual forma la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital con carta s/n de fecha 27 de junio del 2012 ha propuesto a don Severiano Rolando Salazar Cayhualla, como miembro del Comité Electoral Distrital; Que, con Memorándum Nº 433-2012-GPP-MDSJM de fecha 06 de julio del 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía