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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (10/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472504 que Aprueba la Conformación del Comité Electoral del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, mediante Informe Nº 475-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 10 de julio del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía que Aprueba la Conformación del Comité Electoral del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores, procede legalmente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- Conformar el Comité Electoral Distrital, encargado del proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores, integrado por : • Dr. Víctor Raúl Arrunátegui Correa. Presidente • Sra. Rosa Lucrecia García Nolasco. Miembro • Sr. Severiano Rolando Salazar Cayhualla. Miembro Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, Sub Gerencia de Participación Vecinal su cumplimiento y a la Secretaria General para su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 825003-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 182-2012-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 9 de julio de 2012 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 04558-01-2012 de fecha 25 de Enero de 2012 y acumulados, promovido por Fidel Andía Obregón y otros, mediante el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Zona de Recreación Pública “ZRP” del inmueble con un área de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 24 del Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Registral Nº 89567 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43194062 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda San Valentín, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 1º establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante Expediente Nº 04558-01-2012 de fecha 25 de Enero de 2012, Fidel Andía Obregón y otros, solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Zona de Recreación Pública “ZRP” del inmueble con un área de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 24 del Fundo Chuquitanta, donde se desarrolla el Programa de Vivienda San Valentín, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 283-2012-GAJ/MDSMP de fecha 11 de Mayo del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Corporación Municipal opina que en los procedimientos de habilitaciones urbanas para efectos de cálculo de los aportes reglamentarios, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA publicado el 08 de Junio del 2006, por ser la norma jurídica de nivel superior a la Ordenanza Nº 836-MML; Que, con el informe Nº 305-2010-MML-GDU-SPHU- DCO del 21 de Diciembre del 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que es innecesario procesar una norma que aclare que las áreas de parques o equipamiento urbano expresados gráfi camente en los planos de zonifi cación vigente pueden corresponder a los aportes gratuitos de los proyectos de Habilitación Urbana y por tanto deben de ser reconocidos como tales en el proceso de aprobación de dichos proyectos; Que, mediante Valorización Nº 007-2012-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 29 de Mayo del 2012, se calculó el défi cit de aporte de Otros Fines en un área de 900.00 m2 cuyo monto total asciende a la suma de S/. 9,000.00 nuevos soles y el valor por Proyectos y Control de Obras cuyo monto total asciende a la suma de S/. 9,773.51 nuevos soles, y mediante Recibo de Pago Nº 2012033099 de fecha 20 de Junio de 2012 y Recibo de Pago Nº 1812041591 de fecha 13 de Junio de 2012, pagados en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha valorización. Que, mediante el Informe Nº 228-2012-GRND- SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 22 de Mayo del 2012,