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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472507 Que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 014-2007-MPH/CM, que aprueba el Reglamento para la Creación y Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en la Provincia de Huancabamba; y, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria Nº 13, del 10 de julio del 2012, por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Provincial de Huancabamba aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DEL SECTOR DE PARGUYÚC, DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, REGION PIURA Artículo 1º.- DE LA CREACIÓN: APROBAR, la creación de la Municipalidad del CENTRO POBLADO DEL SECTOR PARGUYÚC, jurisdicción del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura. Artículo 2º.- DE LA SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO, ESTABLECER, como sede de la Municipalidad del Centro Poblado del Sector Parguyúc, al CASERÍO DE SAN ISIDRO. Artículo 3º.- DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, DETERMINAR, como circunscripción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado del Sector Parguyúc, siendo sus límites los siguientes: - Por el Este, con el Río Huancabamba, Río Vizuso y Quebrada Huarmaca; - Por el Oeste, con los Caseríos de San Juan de Palomataz y Laluquirca; - Por el Norte, con los caseríos de Santa Teresa y Tallurán y Laluquirca; - Por el Sur, con la Quebrada de Hualapampa. La Municipalidad del Centro Poblado del Sector Parguyúc comprende las siguientes localidades: 1. CASERÍO SAN ISIDRO: Anexos: 1.1. El Huabo 1.2. Paquisto 1.3. Jahuay 1.4. Pauca 1.5. Tunas 1.6. Huachuma 2. CASERÍO PARGUYÚC Anexos: 2.1. Almirante Grau 2.2. Burra Corral 3. CASERÍO CEDRO: Anexos: 3.1 Pulatán 3.2 El Guayabo 3.3. Piedra Blanca 4. CASERÍO HUALAPAMPA ALTO: Anexos: 4.1. Minas de Hualapampa Alto 4.2. Mirafl ores 4.3. Laguna Grande 5. CASERÍO CRUZ DE PIEDRA: Anexos: 5.1. Talala 5.2. La Fila 6. CASERÍO HIERBA BUENA: Anexo: 6.1. Vizuco Artículo 4º.- DE LA ORGANIZACIÓN INTERIOR: El régimen de organización interior de la Municipalidad del Centro Poblado de Parguyúc está integrado por el Concejo Municipal como órgano de deliberación y decisión; y, la Alcaldía como órgano ejecutivo de administración. 4.1.- El Concejo Municipal, que estará conformado por el Alcalde y Regidores, elegidos democráticamente conforme a la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados y la Ordenanza Municipal que reglamenta el proceso eleccionario correspondiente. El Concejo Municipal ejerce las funciones normativas y fi scalizadoras siguientes: 4.1.1 Aprobar el Régimen de su Organización Interior y su funcionamiento. 4.1.2 Aprobar el Reglamento del Concejo Municipal. 4.1.3 Aprobar, monitorear y controlar el plan de Desarrollo Institucional. 4.1.4 Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 4.1.5 Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales conforme a su Reglamento. 4.1.6 Aprobar el Balance y la Memoria Anual. 4.1.7 Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación, realice el Alcalde, los Regidores o cualquier funcionario 4.1.8 Aprobar el Presupuesto Anual. 4.1.9 Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 4.1.10 Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas. 4.1.11 Aprobar la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucionales. 4.1.12 Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores. 4.1.13 Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 4.1.14 Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fi scalización. 4.1.15 Fiscalizar la gestión de los servidores de la Municipalidad. 4.1.16 Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. 4.2.- Los Regidores, son cinco (05), los mismos que son elegidos conjuntamente con el Alcalde por un período de cuatro (04) años. Tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: 4.2.1 Formular pedidos y mociones de Orden del Día. 4.2.2 Desempeñar por delegación las atribuciones del Alcalde. 4.2.3 Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 4.2.4 Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 4.2.5 Mantener comunicación permanente con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de los problemas. 4.3.- La Alcaldía, es el órgano ejecutivo. El Alcalde es el representante Legal de la Municipalidad y su autoridad máxima administrativa. Tiene las siguientes atribuciones: 4.3.1 Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos.