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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2012 473008 disposiciones contenidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas, la cual estará conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA; - Un representante del Seguro Integral de Salud – SIS; - Un representante del Instituto Nacional de Salud – INS; - Un representante del Programa de Apoyo a la Reforma en Salud – PARSALUD; - Dos representantes de la Dirección General de Salud de las Personas; - Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud; - Un representante de la Dirección General de Epidemiologia; - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, - Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Las Entidades y Órganos que conforman la presente Comisión Sectorial designarán a su representante, titular y alterno mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial de Salud. La Dirección General de Salud de las Personas hará las veces de Secretaría Técnica. Artículo 2°.- La Comisión Sectorial creada mediante el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial tiene como objetivo identifi car, formular y proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas y tendrá entre sus funciones: 1. Proponer el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, así como el Listado de medicamentos que permitan combatir dichas enfermedades. 2. Proponer las acciones que permitan la elaboración del Plan Nacional de Prevención, Diagnostico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas. 3. Proponer las acciones que permitan la implementación del Registro Nacional de Enfermedades Raras o Huérfanas. 4. Proponer las acciones que el Ministerio de Salud, deberá seguir respecto de las medidas necesarias que garanticen la adquisición de los medicamentos para el tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas. 5. Los demás acciones que permitan implementar la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas. Artículo 3°.- La Comisión Sectorial creada con la presente Resolución Ministerial se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles de notifi cada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- La Comisión Sectorial en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación, presentará un informe con los avances de la implementación de la función establecida en el numeral 1) del artículo 2° de la presente Resolución Ministerial. La precitada Comisión Sectorial en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación, deberá emitir el informe fi nal cumpliendo con el encargo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º- En tanto la Comisión Sectorial creada mediante el artículo 1° de la presente Resolución emita el informe correspondiente, la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud, evaluará el fi nanciamiento de la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, en atención a lo dispuesto en el artículo 10° de Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 6°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 829666-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales en el Ministerio de la Producción y el Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 109-2012-SERVIR-PE Lima, 15 de agosto de 2012 VISTOS, los Informes Nº 091 y Nº 092-2012-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 032-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Ministerio de la Producción Director General de la Ofi cina General de Administración Instituto Nacional de Salud Director General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 829822-1