Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2012 (19/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de agosto de 2012

disposiciones contenidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas, la cual estara conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Alta Direccion, quien la presidira; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA; - Un representante del Seguro Integral de Salud ­ SIS; - Un representante del Instituto Nacional de Salud ­ INS; - Un representante del Programa de Apoyo a la Reforma en Salud ­ PARSALUD; - Dos representantes de la Direccion General de Salud de las Personas; - Un representante de la Direccion General de Promocion de la Salud; - Un representante de la Direccion General de Epidemiologia; - Un representante de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, - Un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica; Las Entidades y Organos que conforman la presente Comision Sectorial designaran a su representante, titular y alterno mediante comunicacion escrita dirigida al Despacho Ministerial de Salud. La Direccion General de Salud de las Personas MORDAZA las veces de Secretaria Tecnica. Articulo 2°.- La Comision Sectorial creada mediante el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial tiene como objetivo identificar, formular y proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas y tendra entre sus funciones: 1. Proponer el Listado de Enfermedades Raras o Huerfanas, asi como el Listado de medicamentos que permitan combatir dichas enfermedades. 2. Proponer las acciones que permitan la elaboracion del Plan Nacional de Prevencion, Diagnostico, Atencion Integral, Tratamiento, Rehabilitacion y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huerfanas. 3. Proponer las acciones que permitan la implementacion del Registro Nacional de Enfermedades Raras o Huerfanas. 4. Proponer las acciones que el Ministerio de Salud, debera seguir respecto de las medidas necesarias que garanticen la adquisicion de los medicamentos para el tratamiento de las Enfermedades Raras o Huerfanas. 5. Los demas acciones que permitan implementar la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas. Articulo 3°.- La Comision Sectorial creada con la presente Resolucion Ministerial se instalara en un plazo de cinco (05) dias habiles de notificada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4°.- La Comision Sectorial en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de su instalacion, presentara un informe con los avances de la implementacion de la funcion establecida en el numeral 1) del articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial. La precitada Comision Sectorial en un plazo de ciento veinte (120) dias habiles, contados desde la fecha de su instalacion, debera emitir el informe final cumpliendo con el encargo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º- En tanto la Comision Sectorial creada mediante el articulo 1° de la presente Resolucion emita el informe correspondiente, la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud, evaluara el financiamiento de la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas, en atencion a lo dispuesto en el articulo 10° de Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud. Articulo 6°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion en

el MORDAZA del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

829666-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargos de destino para la asignacion de profesionales en el Ministerio de la Produccion y el Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 109-2012-SERVIR-PE
MORDAZA, 15 de agosto de 2012 VISTOS, los Informes Nº 091 y Nº 092-2012-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su articulo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definira, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de direccion o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignacion de Gerentes Publicos, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, corresponde emitir la resolucion respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 032-2012, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el articulo 11º del Reglamento; Con la visacion de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, la Oficina de Asesoria Juridica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos, los que se indican a continuacion:
ENTIDAD SOLICITANTE Ministerio de la Produccion Instituto Nacional de Salud CARGOS DE DESTINO

Director General de la Oficina General de Administracion Director General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion

Articulo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo

829822-1

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