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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (19/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2012 473004 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de acueducto, obras hidroeléctricas y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2012-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11220511 presentado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12332609 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de acueducto, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara de Carga, Tubería de Presión y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Manta; CONSIDERANDO: Que, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la central hidroeléctrica Manta, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 035-2011-MEM/ DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de enero de 2011, solicitó el reconocimiento de la servidumbres convencional de acueducto, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara de Carga, Tubería de Presión y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Manta, sobre predios privados ubicados en los distritos de Corongo, Yanac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en los predios señalados en el primer considerando de la presente resolución, se ha constituido la servidumbre convencional de acueducto, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara de Carga, Tubería de Presión y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Manta, conforme consta en el documento de Constitución de Servidumbre sobre Predios de fecha 27 de junio de 2011 y su Primera Adenda certifi cada con fecha 07 de diciembre de 2011, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 296-2012-DGE-DCE recomendando reconocer la aludida servidumbre convencional; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., la servidumbre convencional de acueducto, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara de Carga, Tubería de Presión y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Manta, sobre predios privados ubicados en los distritos de Corongo, Yanac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, constituida mediante el documento de Constitución de Servidumbre sobre Predios de fecha 27 de junio de 2011 y su Primera Adenda certifi cada con fecha 07 de diciembre de 2011, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11220511 CH Manta: Servidumbre de obras hidroeléctricas: Bocatoma: Área: 156 758,27 m2 Área Nº 1 Área: 4 773,42 m2 Privado Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este 1 9 047 364.3540 182 690.8236 2 9 047 363.3968 182 690.9907 3 9 047 362.3606 182 691.2207 4 9 047 360.2611 182 691.4044 5 9 047 358.1616 182 691.2207 6 9 047 356.1259 182 690.6752 7 9 047 353.9334 182 689.5868 8 9 047 352.4894 182 688.5757 9 9 047 351.1278 182 687.2363 10 9 047 347.0473 182 681.3941 11 9 047 344.3073 182 674.5077 12 9 047 340.8481 182 664.9925 13 9 047 334.8520 182 658.5300 14 9 047 325.1671 182 654.9140 15 9 047 313.2121 182 657.5805 16 9 047 302.0878 182 663.1241 17 9 047 293.5286 182 669.6494 18 9 047 284.8845 182 678.0211 19 9 047 278.5739 182 686.7044 20 9 047 278.4212 182 686.9973 21 9 047 240.6974 182 676.4665 22 9 047 240.0074 182 675.8520 23 9 047 230.4053 182 666.9962 24 9 047 234.1565 182 662.9289 25 9 047 238.2885 182 656.5056 26 9 047 241.1201 182 651.2538 27 9 047 243.1621 182 649.9060 28 9 047 247.8585 182 640.6515 29 9 047 252.8275 182 634.7969 30 9 047 268.9748 182 632.6475 31 9 047 285.2306 182 635.9455 32 9 047 299.2580 182 635.3183 33 9 047 307.3186 182 631.9424 34 9 047 315.5137 182 630.3598 35 9 047 324.7500 182 629.2459 36 9 047 332.1667 182 629.2969 37 9 047 341.3824 182 632.5063 38 9 047 349.3792 182 635.9138 39 9 047 354.8013 182 637.2894 40 9 047 359.3496 182 639.5313 41 9 047 360.2868 182 641.4337 42 9 047 360.6663 182 643.7193 43 9 047 361.9927 182 650.2085 44 9 047 361.5153 182 659.7271 45 9 047 360.4085 182 670.0137 46 9 047 361.0813 182 676.9574 47 9 047 361.5584 182 682.6646 48 9 047 363.5467 182 687.8424