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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (19/08/2012)

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TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2012 473012 ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO INTEGRAL E INCLUSIVO EN LA ZONA DE LADERA DE CERRO EL AGUSTINO Artículo 1º.- DECLARAR de interés local y necesidad pública la ejecución de un proyecto de desarrollo inmobiliario integral e inclusivo en la zona de ladera de Cerro El Agustino colindante con el AH. Amauta y el proyecto Kuelap. Artículo 2º.- CONFORMAR una comisión de gestión para ejecución de las acciones legales, técnicas y administrativas que coadyuven al desarrollo del proyecto, conformado por el Gerente de Desarrollo Urbano, Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente de Desarrollo Económico, Gerente de Defensoría y Participación Vecinal y técnicos administrativos y legales. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe), la presente Ordenanza. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 829429-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban petición de requerir a la APCV que emita el pronunciamiento técnico y otros pertinentes respecto a la compatibilidad de proyecto de hotel debajo del Centro Comercial Larcomar ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2012/MM Mirafl ores, 14 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 10, numeral 2 de la Ley Nº 27972, una de las atribuciones y obligaciones de los regidores consiste en formular pedidos y mociones de orden del día. De otra parte, en virtud del artículo 29 de la Ordenanza Nº 144 que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Mirafl ores, los regidores pueden formular pedidos debidamente fundamentados, por intermedio de la Secretaría General de la entidad; Que, mediante Carta Nº 013-2012-SR/MM de fecha 9 de agosto de 2012, los señores regidores del Concejo Municipal de Mirafl ores han expresado su preocupación, ante las diversas publicaciones realizadas en los medios de comunicación, respecto al proyecto de hotel “HYATT” que pretende realizar la empresa Fashion Center S.A.C. debajo del Centro Comercial Larcomar; Que, en ese contexto consideran que, a efectos de contar con una información adecuada y oportuna, tanto para los vecinos mirafl orinos como para la comunidad en general, debe solicitarse a la Autoridad Autónoma del Proyecto de Costa Verde que emita un pronunciamiento técnico respecto a la compatibilidad del proyecto defi nitivo que pretende ejecutar la mencionada empresa promotora del proyecto del hotel “HYATT”, con el Plan Maestro Costa Verde; a fi n de contar con la opinión técnica especializada de la autoridad competente; Que, cabe precisar que la petición presentada es acorde a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, según el cual los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la petición de los señores regidores del Concejo de Mirafl ores, contenida en la Carta Nº 013-2012-SR/MM de fecha 9 de agosto de 2012, a efectos de requerir a la Autoridad Autónoma del Proyecto de Costa Verde que emita el pronunciamiento técnico y demás pertinentes respecto a la compatibilidad del proyecto defi nitivo del hotel “HYATT”, que pretende ejecutar, debajo del Centro Comercial Larcomar, la empresa Fashion Center S.A.C.; de conformidad a las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.mirafl ores. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 829820-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de terreno de la Urbanización Villa El Contador de Surco RESOLUCIÓN N° 696-2012-RASS Santiago de Surco, 7 de agosto de 2012. EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: Los Informes Nºs. 186 y 204-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 305-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y los Informes Nros. 493 y 565-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Documento Nº 2327152011, sobre Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización VILLA EL CONTADOR DE SURCO, ubicado en el terreno inscrito en la Ficha Nº 1309442, continuación P.E. Nº 44702932 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece