Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2012 (19/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473009

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Presidente del BCRP para participar en evento a realizarse en EE.UU.
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 050-2012-BCRP
MORDAZA, 14 de agosto de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion del Federal Reserve Bank of Kansas City para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Peru participe en el 36° Simposio Economico Anual denominado "The Changing Policy Landscape", que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA Hole, Wyoming, Estados Unidos de MORDAZA, el 30 de agosto y el 1 de septiembre; A dicho simposio asistiran presidentes de bancos centrales y expertos del MORDAZA economico para discutir temas y opciones de politica relativas a la estabilidad financiera y el manejo macroeconomico en el contexto internacional actual; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion del 26 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del Presidente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 30 de agosto al 1 de septiembre, en la MORDAZA de MORDAZA Hole, Wyoming, Estados Unidos de MORDAZA, y al pago de los gastos, a fin de que participe en la reunion mencionada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos TOTAL US$ 2440,74 US$ 880,00 ------------------------US$ 3320,74

Para cumplir con su funcion de informar sobre el estado de las finanzas nacionales y publicar las principales estadisticas macroeconomicas nacionales, el Banco Central se encuentra facultado para requerir informacion economica o financiera periodica a las personas naturales y juridicas, publicas y privadas, domiciliadas en el pais. El Directorio del Banco Central, en uso de las facultades contenidas en los articulos 4º, 73º y 74º de su Ley Organica y en aplicacion de lo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 239-93-EF/10, ha resuelto establecer precisiones respecto de la obligacion que tienen las personas naturales o juridicas domiciliadas en el MORDAZA de proporcionar la informacion. Las precisiones incluyen la reserva estadistica, los supuestos de infraccion a la obligacion de informar y el procedimiento sancionador aplicable. SE RESUELVE: Articulo 1. El requerimiento de informacion sera formulado por escrito por el Gerente General. En cada requerimiento, indicara el plazo de entrega y especificara los formatos con arreglo a los cuales se debera proporcionar la informacion al Banco Central. Articulo 2. La informacion recibida por el Banco Central tiene fines estadisticos y goza del secreto estadistico a que se refiere el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 23993-EF/10, salvo que los titulares de la informacion autoricen expresamente su publicacion. Articulo 3. Las personas naturales y juridicas estan obligadas a entregar al Banco Central la informacion requerida en forma veraz, completa y oportuna, y dentro del plazo requerido. Articulo 4. Si la informacion presentada omite algun MORDAZA o no es exacta, el Banco Central podra solicitar a los obligados, por correo electronico u otro medio escrito, completar, rectificar o aclarar lo que corresponda, otorgando un plazo no menor de 5 dias habiles, computado a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion del requerimiento e indicando la direccion de correo electronico a la cual debera dirigirse, de ser el caso, la solicitud de prorroga a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 5. Los plazos referidos en los articulos 1º y 4º de la presente Circular podran ser prorrogados por el termino que determine el Gerente de Informacion y Analisis Economico, cuando medie solicitud presentada MORDAZA del vencimiento de dichos plazos. Las solicitudes de prorroga y su aceptacion podran efectuarse mediante correo electronico. Articulo 6. Constituyen infracciones a lo dispuesto en la presente Circular: a) No entregar o entregar parcialmente la informacion requerida en los plazos otorgados. b) Entregar informacion falsa o distorsionada. Articulo 7. Determinada la ocurrencia de una posible infraccion, la Gerencia de Informacion y Analisis Economico del Banco Central, como unidad instructora, remitira a la persona natural o juridica obligada una comunicacion escrita que debera contener lo siguiente: los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sancion a imponerse, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que le atribuye dicha competencia, otorgandole un plazo de 5 dias habiles para que formule sus descargos. Dicho plazo sera contado a partir del dia siguiente al de la recepcion de dicha comunicacion. El plazo para formular los descargos es improrrogable. La Gerencia de Informacion y Analisis Economico ejecutara, de oficio, todas las acciones que MORDAZA necesarias para determinar la existencia o no de la infraccion y las posibles sanciones a aplicar. Articulo 8. Vencido el plazo previsto en el articulo anterior, la Gerencia de Informacion y Analisis Economico elevara el expediente a la Gerencia General, con opinion sobre la procedencia o no de la sancion. El Gerente General resolvera si se aplica una sancion o se dispone el archivamiento del procedimiento, en un plazo de 30 dias habiles de recibido el expediente. Articulo 9. La resolucion del Gerente General que impone la sancion puede ser objeto de los recursos de reconsideracion y apelacion. Dichos recursos pueden ser interpuestos, en un plazo de 15 dias habiles desde la notificacion de la resolucion. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la misma instancia y debera sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelacion sera resuelto por el Directorio del Banco Central con base a lo establecido en el literal a) del articulo 20.3 del Estatuto del Banco Central.

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente

829521-1

Aprueban Circular sobre Requerimiento de informacion para elaborar estadisticas macroeconomicas
CIRCULAR Nº 025 -2012-BCRP
MORDAZA, 16 de agosto de 2012 Ref.: Requerimiento de informacion para elaborar estadisticas macroeconomicas CONSIDERANDO QUE: El articulo 84º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Banco Central de Reserva del Peru (Banco Central) informa al MORDAZA, exacta y periodicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio. El articulo 73º de la Ley Organica del Banco Central dispone que el Banco formula exclusivamente la balanza de pagos y las cuentas monetarias.

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