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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (19/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2012 473009 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje del Presidente del BCRP para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 050-2012-BCRP Lima, 14 de agosto de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Federal Reserve Bank of Kansas City para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en el 36° Simposio Económico Anual denominado “The Changing Policy Landscape”, que se realizará en la ciudad de Jackson Hole, Wyoming, Estados Unidos de América, el 30 de agosto y el 1 de septiembre; A dicho simposio asistirán presidentes de bancos centrales y expertos del mundo económico para discutir temas y opciones de política relativas a la estabilidad fi nanciera y el manejo macroeconómico en el contexto internacional actual; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 26 de julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, del 30 de agosto al 1 de septiembre, en la ciudad de Jackson Hole, Wyoming, Estados Unidos de América, y al pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 2440,74 Viáticos US$ 880,00 ------------------------- TOTAL US$ 3320,74 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 829521-1 Aprueban Circular sobre Requerimiento de información para elaborar estadísticas macroeconómicas CIRCULAR Nº 025 -2012-BCRP Lima, 16 de agosto de 2012 Ref.: Requerimiento de información para elaborar estadísticas macroeconómicas CONSIDERANDO QUE: El artículo 84º de la Constitución Política del Perú establece que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las fi nanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio. El artículo 73º de la Ley Orgánica del Banco Central dispone que el Banco formula exclusivamente la balanza de pagos y las cuentas monetarias. Para cumplir con su función de informar sobre el estado de las fi nanzas nacionales y publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales, el Banco Central se encuentra facultado para requerir información económica o fi nanciera periódica a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, domiciliadas en el país. El Directorio del Banco Central, en uso de las facultades contenidas en los artículos 4º, 73º y 74º de su Ley Orgánica y en aplicación de lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 239-93-EF/10, ha resuelto establecer precisiones respecto de la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país de proporcionar la información. Las precisiones incluyen la reserva estadística, los supuestos de infracción a la obligación de informar y el procedimiento sancionador aplicable. SE RESUELVE: Artículo 1. El requerimiento de información será formulado por escrito por el Gerente General. En cada requerimiento, indicará el plazo de entrega y especifi cará los formatos con arreglo a los cuales se deberá proporcionar la información al Banco Central. Artículo 2. La información recibida por el Banco Central tiene fi nes estadísticos y goza del secreto estadístico a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 239- 93-EF/10, salvo que los titulares de la información autoricen expresamente su publicación. Artículo 3. Las personas naturales y jurídicas están obligadas a entregar al Banco Central la información requerida en forma veraz, completa y oportuna, y dentro del plazo requerido. Artículo 4. Si la información presentada omite algún dato o no es exacta, el Banco Central podrá solicitar a los obligados, por correo electrónico u otro medio escrito, completar, rectifi car o aclarar lo que corresponda, otorgando un plazo no menor de 5 días hábiles, computado a partir del día siguiente de la recepción de la notifi cación del requerimiento e indicando la dirección de correo electrónico a la cual deberá dirigirse, de ser el caso, la solicitud de prórroga a que se refi ere el artículo siguiente. Artículo 5. Los plazos referidos en los artículos 1º y 4º de la presente Circular podrán ser prorrogados por el término que determine el Gerente de Información y Análisis Económico, cuando medie solicitud presentada antes del vencimiento de dichos plazos. Las solicitudes de prórroga y su aceptación podrán efectuarse mediante correo electrónico. Artículo 6. Constituyen infracciones a lo dispuesto en la presente Circular: a) No entregar o entregar parcialmente la información requerida en los plazos otorgados. b) Entregar información falsa o distorsionada. Artículo 7. Determinada la ocurrencia de una posible infracción, la Gerencia de Información y Análisis Económico del Banco Central, como unidad instructora, remitirá a la persona natural o jurídica obligada una comunicación escrita que deberá contener lo siguiente: los hechos que se le imputan a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que formule sus descargos. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de la recepción de dicha comunicación. El plazo para formular los descargos es improrrogable. La Gerencia de Información y Análisis Económico ejecutará, de ofi cio, todas las acciones que sean necesarias para determinar la existencia o no de la infracción y las posibles sanciones a aplicar. Artículo 8. Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, la Gerencia de Información y Análisis Económico elevará el expediente a la Gerencia General, con opinión sobre la procedencia o no de la sanción. El Gerente General resolverá si se aplica una sanción o se dispone el archivamiento del procedimiento, en un plazo de 30 días hábiles de recibido el expediente. Artículo 9. La resolución del Gerente General que impone la sanción puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación. Dichos recursos pueden ser interpuestos, en un plazo de 15 días hábiles desde la notifi cación de la resolución. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central con base a lo establecido en el literal a) del artículo 20.3 del Estatuto del Banco Central.