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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (19/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2012 473011 Residencial “Los Ángeles de Santa Rosa”, ubicado en el Ex Fundo Santa Rosa del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 016-2012-SGCHU-GDU- MDSMP y Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INVERSIONES GENERALES SY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 829411-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran de interés local y necesidad pública la ejecución de un proyecto de desarrollo inmobiliario integral e inclusivo en la zona de ladera de Cerro El Agustino ORDENANZA Nº 518-2012-MDEA El Agustino, 02 de agosto de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que declara de Interés y Necesidad Pública la ejecución de un proyecto de desarrollo inmobiliario integral e inclusivo en la zona de ladera de Cerro El Agustino colindante con el AH. Amauta y el proyecto Kuelap. Informe Nº 067-2012-GEMU-MDEA del Gerente Municipal e Informe Nº 317-2012-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la faculta de de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 79º de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar licencias de obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones. Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, dispone que el proceso de planeación local, es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dichos procesos se señalan las políticas públicas de nivel local, tendiendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ordenanza Nº 1025-MML que “Aprueba el reajuste integral de los Usos del Suelo de los distritos de El Agustino y Santa Anita que forman parte del tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana”, en el artículo 8º prohíbe la ocupación de áreas califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como la de las áreas declaradas como zonas de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. Que, la Ordenanza Nº 1025-MML que “Aprueba el reajuste integral de los Usos del Suelo de los distritos de El Agustino y Santa Anita que forman parte del tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana”, en el artículo 9º, Ocupación de Laderas Cerro El Agustino, Establece que la ocupación y edifi cación de terrenos localizados en las Laderas del Cerro El Agustino y sobre la margen izquierda del Río Rímac, jurisdicción del distrito de El Agustino califi cados con uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller (VT) deberá contar necesariamente con la aprobación y regulación de INDECI. Que, la Ordenanza Nº 1617-MML que “Norma los Cambios de Zonifi cación en Lima Metropolitana”, en el literal 6.7 del artículo 6º señala que en casos de presentarse cambios de zonifi cación para el desarrollo de Megaproyectos y/o proyectos de gran envergadura, califi cados así por el reglamento, se deberán presentar además estudios de base sobre aspectos urbanísticos, viales y/o ambientales, que consideren importantes para sustentar el pedido, respecto de los cuales órganos de línea emitirán opinión. Que los pueblos localizados en zonas de cerro El Agustino, tienen riesgo latente según los estudios de Defensa Civil, caracterizado por la existencia de desprendimientos de piedras, la defi ciente accesibilidad vial, el hacinamiento de un gran porcentaje de las viviendas, existencia de sectores con mala calidad de suelo. El crecimiento desordenado no planifi cado, condiciones en las que han surgido la mayoría de asentamientos humanos localizados en las laderas, genera mayores procesos de deterioro progresivo de las estructuras de las viviendas en ladera que en las viviendas de las zonas planas. Teniendo en cuenta que las zonas altas (Carretera Central, 7 de Octubre, Cerro El Agustino) no tienen zonas de evacuación seguras ante eventos de emergencia, por lo que es necesario habilitar nuevos espacios en laderas que permitan la ocupación debidamente planifi cada para fi nes de vivienda, con proyectos como el propuesto por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Que para la zona de Cerros la Municipalidad distrital de El Agustino tiene una propuesta de desarrollo integral para la zona de Cerros entre los cuales está la creación de la vía expresa de los cerros que permitirá integrar a los diversos pueblos ubicados en la ladera, la construcción del Mirador Turístico Catalina Huanca, la habilitación del Proyecto Municipal de viviendas “Kuelap”, teleférico, entre otros. La construcción de la vía expresa posibilitará además de la integración vial de los pueblos existentes en ladera también ocupar de manera planifi cada y ordenada la totalidad de las laderas libres de cerro El Agustino desde el AH. Amauta hasta el futuro proyecto “Kuelap”, en torno a un proyecto integral inmobiliario que considere la construcción de nuevas viviendas en edifi cios multifamiliares, áreas recreativas, parques, usos comunales, usos educativos, salud, comercial local, mirador, biblioteca, como el propuesto por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento considerando su fi nanciamiento mediante la asociatividad público privada. Se propone realizar un desarrollo inmobiliario de carácter sostenible, con el uso de nuevas tecnologías apropiadas a los requerimientos ambientales actual es como el cambio climático y estrés hídrico de la ciudad, el diseño y planeamiento orientado a la minimización del riesgo de desastres, que permita ser un modelo de gestión inclusivo para la planifi cación de viviendas de interés social en zona de laderas seguras. Que esta propuesta se enmarca en los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado de El Agustino y en las recomendaciones del Plan de Gestión de Riesgos de Desastre Este proyecto se convertirá en modelo de desarrollo de viviendas de alta densidad en ladera de cerro, cuya inversión se basa en la asociatividad público privada. Por lo que; el Concejo Municipal de El Agustino, en uso de la facultad conferida la Ley Orgánica de Municipalidades.