TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2012 473010 Los recursos de reconsideración o apelación serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que los recursos hayan sido resueltos se entenderán denegados. Artículo 10. La comisión de alguna de las infracciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 6º se sancionará con multa equivalente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago. En caso de que, al momento de imponerse la multa, se detecte que el obligado ha sido multado por infracciones defi nidas en la presente circular en los últimos doce meses, la multa se incrementará en una 1 UIT por cada ocasión en que el obligado haya sido sancionado. El incremento total no podrá ser mayor a 5 UIT. El pago de la multa no exime a las personas naturales o jurídicas de la obligación de suministrar al Banco Central la información requerida. Artículo 11. La sanción será exigible una vez que la resolución que la impone quede fi rme administrativamente. Al efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago a la persona natural o jurídica obligada, que deberá cumplirse dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la recepción de dicho requerimiento. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a la tasa de interés legal en moneda nacional sobre el monto de la multa, el que se devenga hasta el día de su cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76º de su Ley Orgánica. Artículo 12. Es aplicable supletoriamente al presente procedimiento, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 13. Incorpórese en el TUPA del Banco Central las modifi caciones a los procedimientos administrativos correspondientes contenidos en la presente Circular. Artículo 14. La presente Circular deja sin efecto la Circular Nº 004-2002-EF/90 y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 829522-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de la R.A. Nº 214-2012/MDSMP, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar habilitación urbana nueva de terreno RESOLUCIÓN Nº 155-2012-MML-GDU-SPHU Lima, 31 de julio de 2012 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente N° 131187-2012, de fecha 16 de julio de 2012, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Alcaldía Nº 214-2012/MDSMP, de fecha 20 de junio de 2012, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, solicitada por INVERSIONES GENERALES SY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 131187-2012, de fecha 16 de julio de 2012 (fs. 01 al 218) la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certifi cada de la Resolución de Alcaldía Nº 214-2012/MDSMP, de fecha 20 de junio de 2012 (fs. 209 al 212), que resuelve Aprobar la Habilitación Urbana Nueva del terreno de 26,600.00 m² para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por la Parcela 10207, sobre el cual se desarrolla el Programa Residencial “Los Ángeles de Santa Rosa”, ubicado en el Ex Fundo Santa Rosa del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 016-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, con el fi n de obtener la conformidad correspondiente; Que, con Informe Nº 268-2012-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 24 de julio de 2012 (fs. 219 al 222), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva del terreno de 26,600.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Resolución de Alcaldía Nº 214-2012/ MDSMP, de fecha 20 de junio de 2012, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación; por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación Residencial de Densidad Media-R-4, de conformidad con la Ordenanza N° 860-MML, a vías; por cuanto el terreno se encuentra afecto a una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano denominada: Av. Pacasmayo (Tramo Izaguirre - Naranjal) califi cada como Vía Colectora, de sección C-236, de 30.00 ml de ancho, asimismo respeta los módulos establecidos en la Ordenanza N° 341-MML, y en lo que respecta a las vías locales se propone la Av. A, Calle 2, Calle 3, Calle 4, Calle 5, Calle 6 y el Pasaje 1, con secciones B-B, C-C y E-E, de 20.00 m, 11.40 ml y 6.00 respectivamente, las cuales están de acuerdo a lo establecido en las Modifi caciones al Anexo I del Reglamento Nacional de Construcciones, Normas para el Diseño de Vías Locales en Habilitaciones Urbanas para uso de Vivienda, a excepción de la sección D-D, para la que no ha considerado el módulo de estacionamiento; sin embargo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 341-MML corresponde a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las Secciones de vías locales y aportes reglamentarios, por cuanto el trámite de Habilitación Urbana Nueva, iniciada en el año 2004, corresponde la aplicación de los aportes reglamentarios dispuestos en la Ordenanza N° 292-MML, por lo que la propuesta resulta conforme; opinando por remitir los actuados al Área Legal de esta Subgerencia para su pronunciamiento y emisión del acto administrativo que resuelva establecer la CONFORMIDAD de la citada resolución; Que, mediante Informe Nº 299-2012-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 25 de julio de 2012 (fs. 223 al 224), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de INVERSIONES GENERALES SY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, respecto al terreno de 26,600.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha N° 184601 que continúa en Partida Electrónica Nº 43737996 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima - Zona Registral Nº IX (fs. 13 al 16); de igual manera la administrada la representatividad de la misma, conforme consta de la Copia Literal de la Partida Electrónica Nº 11617121 del Registro de Personas Jurídicas (fs. 10 al 12), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 268-2012-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 299-2012-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 24 y 25 de julio de 2012, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia establecer la Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 214-2012/MDSMP, de fecha 20 de junio de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 860-MML, Nº 341-MML, Nº 292-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 214-2012/MDSMP, de fecha 20 de junio de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Habilitación Urbana Nueva del terreno de 26,600.00 m² para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por la Parcela 10207, sobre el cual se desarrolla el Programa