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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2012 473002 Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, del 20 al 23 de agosto de 2012, a fi n que participen en el Programa de Entrenamiento en Operaciones Especiales de Interdicción Marítima. 1. Teniente de Corbeta Leonardo DUQUE Benjumea 2. Teniente de Corbeta Harold ALBARRACÍN Fonseca 3. Subofi cial Jefe Cesid Fernando ASCENCIO Vargas 4. Subofi cial Primero Edgar Hernán DAZA Martínez Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 830060-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 927-2012-DE/SG Lima, 17 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 673 del 16 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1806-2012-VPD/B/b del 17 de agosto de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el personal militar antes señalado, ingresará a territorio de la República del 19 al 24 de agosto de 2012, a fi n de participar en la XVII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Armadas del Ecuador; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 19 al 24 de agosto de 2012, a fi n que participen en la XVII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Armadas del Ecuador. 1. General de División Luis GARZÓN Narváez 2. Contralmirante Carlos MONCAYO Cáceres 3. Contralmirante Luis JARAMILLO Arias 4. Brigadier General Raúl BANDERAS Dueñas 5. Coronel Jaime ALMEIDA Villavicencio 6. Coronel Mario E. CARRILLO R. 7. Coronel Luis BURBANO Rivera 8. Capitán de Navío Ramón GAVILÁNEZ Barsallo 9. Mayor Frank CEVALLOS Molina Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 830060-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 928-2012-DE/SG Lima, 17 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 593 del 19 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3279 del 17 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el personal militar antes señalado, ingresará a territorio de la República del 19 al 24 de agosto de 2012, a fi n de participar en el Juego Bilateral de Manejo de Crisis, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Chile detallado a continuación, del 19 al 24 de agosto de 2012, a fi n que participen en el Juego Bilateral de Manejo de Crisis, a realizarse en la ciudad de Lima. 1. Capitán de Navío Ronald BAASCH Barberis 2. Capitán de Fragata René ROJAS Cabrejos 3. Capitán de Fragata JT Agustín FIGARI Oxley Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se