Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2012 (19/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de agosto de 2012 Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Area Nº 10 Area de Servidumbre 9 044 883.2812 9 044 873.5294 9 044 871.4683 9 044 866.1595 9 044 844.5721 9 044 825.9260 9 044 798.7143 9 044 779.4876 9 044 745.4030 9 044 689.6547 9 044 626.3185 9 044 623.5270 9 044 623.5273 9 044 709.0842 9 044 714.1233 9 044 730.1551 9 044 753.6215 9 044 775.0869 9 044 783.0921 9 044 791.2062 9 044 806.3524 9 044 822.9108 9 044 842.5532 9 044 849.7016 9 044 855.8825 9 044 870.1246 9 044 877.8915

NORMAS LEGALES
Propietario

473007

CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° de la Ley N° 29698, se declara de Interes Nacional la Prevencion, el Diagnostico, la Atencion Integral de Salud y la Rehabilitacion de las Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas; Que, el articulo 2° de la referida Ley define a las enfermedades raras o huerfanas incluidas las de origen genetico como aquellas enfermedades con peligro de muerte o de invalidez cronica, que tienen una frecuencia baja, presentan muchas dificultades para ser diagnosticadas y efectuar su seguimiento, tienen un origen desconocido en la mayoria de los casos que conllevan multiples problemas sociales y con escasos datos epidemiologicos; Que, el articulo 3° de la referida Ley senala que el Ministerio de Salud elaborara el Plan Nacional de Prevencion Diagnostico, Atencion Integral, Tratamiento Rehabilitacion y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huerfanas y presentara anualmente a la Comision de Salud del Congreso y a la Comision Permanente de Coordinacion Interministerial (CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecucion de dicho Plan Nacional; Que, el articulo 5° de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Salud implementara el Registro Nacional de Pacientes que padecen Enfermedades Raras o Huerfanas para generar el sistema de informacion sobre este MORDAZA de enfermedades, que proporcione un mayor conocimiento respecto de las incidencias prevalencia y mortalidad en cada area geografica y permitan identificar recursos sanitarios, sociales y cientificos que se requieran; Que, el articulo 10° de Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, creo la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, con el fin de financiar las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas, establecida en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huerfanas, constituyendo al FISSAL en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS); Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 35° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos juridicos frente a terceros. No tienen personeria juridica ni administracion propia y estan integradas a una entidad publica; Que, respecto a las Comisiones Sectoriales, el numeral 1) del articulo 36º de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir fines de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos. Asimismo, senala que estas Comisiones Sectoriales se crean formalmente por Resolucion Ministerial del Titular del sector correspondiente; Que, a traves del documento de visto la Direccion General de Salud de las Personas en su calidad de organo tecnico normativo en los procesos relacionados a la atencion integral, servicios de salud, calidad, gestion sanitaria y actividades de salud mental, ha propuesto la creacion una Comision Sectorial que se encargue de recomendar las acciones a seguir que permitan implementar lo dispuesto en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de la Enfermedades Raras o Huerfanas; Que, en ese sentido y en atencion a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas, resulta necesario disponer las acciones pertinentes, y emitir el acto correspondiente, conformando la Comision Sectorial que se encargue de proponer las acciones a seguir para la implementacion de la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huerfanas; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 35° y 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conformar la Comision Sectorial encargada de proponer las acciones que permitan implementar las

180 600.2632 180 754.6277 180 772.8154 180 781.4027 180 804.3639 180 823.7113 180 840.1966 180 678.1547 180 678.1546 180 656.5246 180 656.5244 180 656.5244 180 543.8710 180 552.3695 180 555.2551 180 564.0504 180 581.6086 180 581.5352 180 583.9772 180 591.2995 180 595.5975 180 600.9315 180 607.4469 180 599.8543 180 586.5815 180 571.7317 180 569.1375 Privado Este 180 566.0924 180 573.3359 180 577.1302 180 579.3224 180 576.4453 180 571.5091 180 559.4517

Area: 678,61 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto 1 2 3 4 5 6 7 Norte 9 044 847.2359 9 044 841.9200 9 044 836.6064 9 044 828.3150 9 044 811.0470 9 044 798.6613 9 044 780.3822

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

819366-1

SALUD
Conforman Comision Sectorial encargada de proponer acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interes nacional y preferente atencion el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huerfanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 691-2012/MINSA MORDAZA, 17 de agosto del 2012
Visto, el Expediente N° 12-062714-001, que contiene el Memorandum N° 3998-2012-DGSP/MINSA, emitido por la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y,

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