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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (19/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2012 473007 Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 2 9 044 883.2812 180 600.2632 3 9 044 873.5294 180 754.6277 4 9 044 871.4683 180 772.8154 5 9 044 866.1595 180 781.4027 6 9 044 844.5721 180 804.3639 7 9 044 825.9260 180 823.7113 8 9 044 798.7143 180 840.1966 9 9 044 779.4876 180 678.1547 10 9 044 745.4030 180 678.1546 11 9 044 689.6547 180 656.5246 12 9 044 626.3185 180 656.5244 13 9 044 623.5270 180 656.5244 14 9 044 623.5273 180 543.8710 15 9 044 709.0842 180 552.3695 16 9 044 714.1233 180 555.2551 17 9 044 730.1551 180 564.0504 18 9 044 753.6215 180 581.6086 19 9 044 775.0869 180 581.5352 20 9 044 783.0921 180 583.9772 21 9 044 791.2062 180 591.2995 22 9 044 806.3524 180 595.5975 23 9 044 822.9108 180 600.9315 24 9 044 842.5532 180 607.4469 25 9 044 849.7016 180 599.8543 26 9 044 855.8825 180 586.5815 27 9 044 870.1246 180 571.7317 28 9 044 877.8915 180 569.1375 Área Nº 10 Área: 678,61 m2 Privado Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este 1 9 044 847.2359 180 566.0924 2 9 044 841.9200 180 573.3359 3 9 044 836.6064 180 577.1302 4 9 044 828.3150 180 579.3224 5 9 044 811.0470 180 576.4453 6 9 044 798.6613 180 571.5091 7 9 044 780.3822 180 559.4517 Artículo 2º.-Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 819366-1 SALUD Conforman Comisión Sectorial encargada de proponer acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2012/MINSA Lima, 17 de agosto del 2012 Visto, el Expediente N° 12-062714-001, que contiene el Memorándum N° 3998-2012-DGSP/MINSA, emitido por la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 29698, se declara de Interés Nacional la Prevención, el Diagnostico, la Atención Integral de Salud y la Rehabilitación de las Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, el artículo 2° de la referida Ley defi ne a las enfermedades raras o huérfanas incluidas las de origen genético como aquellas enfermedades con peligro de muerte o de invalidez crónica, que tienen una frecuencia baja, presentan muchas difi cultades para ser diagnosticadas y efectuar su seguimiento, tienen un origen desconocido en la mayoría de los casos que conllevan múltiples problemas sociales y con escasos datos epidemiológicos; Que, el artículo 3° de la referida Ley señala que el Ministerio de Salud elaborará el Plan Nacional de Prevención Diagnostico, Atención Integral, Tratamiento Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas y presentará anualmente a la Comisión de Salud del Congreso y a la Comisión Permanente de Coordinación Interministerial (CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución de dicho Plan Nacional; Que, el artículo 5° de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Salud implementará el Registro Nacional de Pacientes que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas para generar el sistema de información sobre este tipo de enfermedades, que proporcione un mayor conocimiento respecto de las incidencias prevalencia y mortalidad en cada área geográfi ca y permitan identifi car recursos sanitarios, sociales y científi cos que se requieran; Que, el artículo 10° de Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, con el fi n de fi nanciar las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecida en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas, constituyendo al FISSAL en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, respecto a las Comisiones Sectoriales, el numeral 1) del artículo 36º de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir fi nes de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Asimismo, señala que estas Comisiones Sectoriales se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular del sector correspondiente; Que, a través del documento de visto la Dirección General de Salud de las Personas en su calidad de órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, ha propuesto la creación una Comisión Sectorial que se encargue de recomendar las acciones a seguir que permitan implementar lo dispuesto en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de la Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, en ese sentido y en atención a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas, resulta necesario disponer las acciones pertinentes, y emitir el acto correspondiente, conformando la Comisión Sectorial que se encargue de proponer las acciones a seguir para la implementación de la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35° y 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de proponer las acciones que permitan implementar las