Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2012 (19/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473001

y cumplimiento de los convenios internacionales para el control y la gestion del agua de lastre y los sedimentos de los buques y sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques; Que, el Articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar de la Republica de MORDAZA detallado a continuacion, del 19 al 25 de agosto de 2012, a fin que participen en el curso regional sobre implementacion y cumplimiento de los convenios internacionales para el control y la gestion del agua de lastre y los sedimentos de los buques y sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques. 1. Capitan de Fragata 2. MORDAZA Primero MORDAZA GRANDON Cancino MORDAZA MORDAZA MORDAZA

de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar de la Republica del Ecuador detallado a continuacion, del 20 de agosto al 26 de noviembre de 2012, a fin que participe en el Curso de Operaciones Riberenas a realizarse en la Escuela de Operaciones Riberenas ubicada en la Base MORDAZA de Nanay, en la MORDAZA de Iquitos. 1. MORDAZA de Fragata SU 2. Cabo Primero GC MORDAZA ROBALINO Velasco MORDAZA MORDAZA Cando

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el Articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el Articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

830060-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 926-2012-DE/SG
MORDAZA, 17 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 640 del 09 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-3263 del 15 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por especial encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica de Colombia; Que, el personal militar MORDAZA senalado ingresara a territorio de la Republica, del 20 al 23 de agosto de 2012, a fin de participar en el Programa de Entrenamiento en Operaciones Especiales de Interdiccion Maritima; Que, el Articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

830060-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 925-2012-DE/SG
MORDAZA, 17 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 658 del 14 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-3286 del 17 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica del Ecuador; Que, el personal militar MORDAZA senalado ingresara a territorio de la Republica, del 20 de agosto al 26 de noviembre de 2012, a fin de participar en el Curso de Operaciones Riberenas a realizarse en la Escuela de Operaciones Riberenas ubicada en la Base MORDAZA de Nanay, en la MORDAZA de Iquitos; Que, el Articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica,

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