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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2012 473001 y cumplimiento de los convenios internacionales para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques y sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Chile detallado a continuación, del 19 al 25 de agosto de 2012, a fi n que participen en el curso regional sobre implementación y cumplimiento de los convenios internacionales para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques y sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques. 1. Capitán de Fragata Jesús GRANDON Cancino 2. Teniente Primero Víctor MARÍN Díaz Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 830060-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 925-2012-DE/SG Lima, 17 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 658 del 14 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3286 del 17 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 20 de agosto al 26 de noviembre de 2012, a fi n de participar en el Curso de Operaciones Ribereñas a realizarse en la Escuela de Operaciones Ribereñas ubicada en la Base Naval de Nanay, en la ciudad de Iquitos; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 20 de agosto al 26 de noviembre de 2012, a fi n que participe en el Curso de Operaciones Ribereñas a realizarse en la Escuela de Operaciones Ribereñas ubicada en la Base Naval de Nanay, en la ciudad de Iquitos. 1. Teniente de Fragata SU Hugo ROBALINO Velasco 2. Cabo Primero GC Julio PILCO Cando Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 830060-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 926-2012-DE/SG Lima, 17 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 640 del 09 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3263 del 15 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 20 al 23 de agosto de 2012, a fi n de participar en el Programa de Entrenamiento en Operaciones Especiales de Interdicción Marítima; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,