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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de agosto de 2012 473013 que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco…”; Que, mediante los Informe N° 186 y 204-2012-GDU- MSS de fechas 28.06.2012 y 18.07.2012 respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Urbano eleva la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno inscrito en la Ficha N° 1309442, continuación Partida N° 44702932 de la Zona Registral N° IX, Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual corresponde al terreno constituido por el Sector G - Sub Sector G-1, Fundo El Salitre, cuyo propietario registral es la Asociación de Propietarios Villa El Contador de Surco, sustentado en el Informe N° 305-2012-SGPUC-GDU-MSS del 22.06.2012 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe N° 046-2012-NAA-ACU del 18.06.2012, indicándose que el citado terreno cuenta con un área de 20,570.60 m2, precisando sus medidas perimétricas: Por el Norte, con una línea quebrada de tres tramos 54.35 ml.; 162.11 ml. y 67.07 ml.; por el Sur, con una línea recta de dos tramos 12.57 ml. y 125. 51 mI; por el Este, con una línea recta de 92.474 y por el Oeste, con una línea recta de 261.24, señalando que no presenta antecedentes de trámite de habilitación urbana, habiéndose desistido del trámite administrativo del Expediente N° 17876-2006, actualmente en el Archivo de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, asimismo, se indica que el terreno matriz cuenta con la zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media) conforme a la Zonifi cación aprobada por la Ordenanza N° 1076, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada con fecha 08.10.2007, encontrándose a su vez debidamente delimitado como un espacio territorial inserto en la trama urbana, con edifi caciones de carácter permanente, contando con servicios públicos domiciliarios (agua, desagüe y energía eléctrica), registralmente califi cado como rústico, no encontrándose sujeto a los aportes de Habilitación Urbana, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por la Ley N° 29898; Que, en el citado informe, también se indica que registralmente el predio cuenta aún con la condición de rústico, está considerado dentro del área urbana, con edifi caciones de carácter permanente, instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas, cumpliendo de esta manera con las características físicas que señala el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 modifi cado por la Ley N° 29898; Que, por lo indicado, se propone habilitar de ofi cio el predio de 20,570.60 m2 inscrito en la P.E. Nº 44702932, en concordancia con la Ordenanza Nº 388-MSS, mediante la cual dispone la identifi cación de los predios califi cados registralmente como rústico para el proceso de habilitaciones urbanas de ofi cio y el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el distrito de Santiago de Surco; Que, con los Informes Nros 493 y 565-2012-GAJ-MSS de fechas 02.07.2012 y 31.07.2012 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio de la URBANIZACIÓN VILLA EL CONTADOR DE SURCO, ubicada en el terreno inscrito en la Ficha Nº 1309442, continuación P.E. Nº 44702932 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con un área de 20,570.60 m2, conforme a los planos PU-07-2012-SGPUC- MSS, PP-08-2012-SGPUC-MSS, PTL-09-2012-SGPUC- MSS, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando a los Informes Nros. 186 y 204-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 305-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a los Informes Nros. 493 y 565-2012- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y al amparo de la Ley Nº 29090, Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS y en uso de las facultades conferidas por los Artículo 20° numeral 6) y 43° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 20,570.60 m2, inscrito en la Ficha Nº 1309442, continuación P.E. Nº 44702932 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como URBANIZACIÓN VILLA EL CONTADOR DE SURCO, de acuerdo a los Planos PU-07-2012-SGPUC-MSS, PP-08-2012-SGPUC-MSS y PTL 09-2012-SGPUC-MSS, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Villa El Contador de Surco, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS USO ÁREA (m2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA ÚTIL 13,99.80 68.01 ÁREA DE VIVIENDA (88 LTS.) 11,414.40 55.49 ÁREA DE EQUIPAMIENTO URBANO. Recreación Pública Parque 1 2,176.80 10.58 AREA DE EQUIPAMIENTO LOCAL (ÁREA COMÚN) Local Comunal 399.60 1.94 ÁREA DE CIRCULACIÓN 6,579.60 31.99 ÁREA TOTAL 20,570.60 100.00 Artículo Tercero.- DISPONER la Inscripción Registral a uso urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los planos PP-08-2012- SGPUC-MSS y PTL 09-2012-SGPUC-MSS, que forman parte de la presente resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías, de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades son bienes de uso y dominio público. Artículo Cuarto.- APROBAR Como área de Recreación Pública (Parque 1) el Lote 1 de la Manzana D’ de la Urbanización Villa El Contador de Surco, la cual deberá ser transferida a esta Corporación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 829646-1