Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

b. Deporte: segun la acreditacion que emita la federacion deportiva nacional correspondiente, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte, sobre la necesidad y cantidad de MORDAZA, de acuerdo al reglamento. c. Caza: de acuerdo al reglamento. d. Seguridad y vigilancia armada: de acuerdo al reglamento. 6. 7. Especiales, de posesion y uso temporal. Posesion de MORDAZA para: a. Coleccion. b. Caza en el extranjero. El reglamento establece los requisitos para el otorgamiento de las licencias contenidas en el presente articulo. La Direccion de Control de Servicios de Seguridad y Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) podra verificar la tenencia y situacion del arma y las municiones, cuando lo estime pertinente. Articulo 16°.- La adquisicion de municion para MORDAZA de fuego solo puede efectuarse por los titulares o representantes legales, previa MORDAZA de la licencia respectiva, en los establecimientos debidamente autorizados, y de acuerdo a la cantidad fijada en el reglamento. Solo se autoriza la venta de municiones a los titulares de las licencias de posesion y uso general de MORDAZA y sus municiones para: 1. 2. 3. 4. Defensa personal. Deporte. Caza. Seguridad y vigilancia armada.

"No pueden afectarse en garantia mobiliaria las MORDAZA de fuego y las municiones, de conformidad con el articulo 27, inciso 5, de la Ley 25054, Ley sobre la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de guerra." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 874014-4

Articulo 27°.- Queda prohibido: 1. Efectuar modificaciones en las MORDAZA sin la autorizacion correspondiente. 2. Modificar las cifras identificatorias de las MORDAZA o eliminarlas intencionalmente. 3. Poseer y/o usar MORDAZA sin licencia pertinente. 4. Usar silenciadores y dispositivos que alteran u ocultan la apariencia o funcionamiento de las armas. 5. Utilizar MORDAZA y/o municiones como garantia mobiliaria o entregarlas en deposito. 6. Utilizar en las MORDAZA de defensa personal y de seguridad y vigilancia armada municiones expansivas, deflagrantes y perforantes. 7. Transferir o vender MORDAZA con licencia para ingreso al MORDAZA sin autorizacion. 8. Usar MORDAZA para fines no autorizados. 9. Importar o usar MORDAZA de calibre 9mm Luger o Parabellum. 10. Portar un arma distinta a la autorizada por la licencia." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario expide un MORDAZA reglamento de la Ley 25054, Ley sobre la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la presente Ley. SEGUNDA. Actualizacion de la Tabla de Infracciones y Sanciones Autorizase al Poder Ejecutivo para que en el reglamento actualice la Tabla de Infracciones y Sanciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Incorporase un parrafo al articulo 4 de la Ley 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria, con el texto siguiente:

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separacion de las Municipalidades Distritales de Izcuchaca, Laria, MORDAZA Occoro y MORDAZA MORDAZA de la "Mancomunidad Municipal AMUZCEH"
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 069-2012-PCM/SD MORDAZA, 26 de noviembre de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 050-2012-M.M.AMUZCEH, el Acta de Sesion de Consejo Directivo de fecha 27 de agosto de 2012 y el Informe Nº 050-2012­PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el articulo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o mas municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el articulo 5º, senala que la inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personeria juridica de derecho publico a la mancomunidad municipal; Que, por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 156-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripcion de la adecuacion de constitucion de la "Mancomunidad

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