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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479976 b. Deporte: según la acreditación que emita la federación deportiva nacional correspondiente, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte, sobre la necesidad y cantidad de armas, de acuerdo al reglamento. c. Caza: de acuerdo al reglamento. d. Seguridad y vigilancia armada: de acuerdo al reglamento. 6. Especiales, de posesión y uso temporal. 7. Posesión de armas para: a. Colección. b. Caza en el extranjero. El reglamento establece los requisitos para el otorgamiento de las licencias contenidas en el presente artículo. La Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) podrá verifi car la tenencia y situación del arma y las municiones, cuando lo estime pertinente. Artículo 16°.- La adquisición de munición para armas de fuego solo puede efectuarse por los titulares o representantes legales, previa presentación de la licencia respectiva, en los establecimientos debidamente autorizados, y de acuerdo a la cantidad fi jada en el reglamento. Solo se autoriza la venta de municiones a los titulares de las licencias de posesión y uso general de armas y sus municiones para: 1. Defensa personal. 2. Deporte. 3. Caza. 4. Seguridad y vigilancia armada. Artículo 27°.- Queda prohibido: 1. Efectuar modifi caciones en las armas sin la autorización correspondiente. 2. Modifi car las cifras identifi catorias de las armas o eliminarlas intencionalmente. 3. Poseer y/o usar armas sin licencia pertinente. 4. Usar silenciadores y dispositivos que alteran u ocultan la apariencia o funcionamiento de las armas. 5. Utilizar armas y/o municiones como garantía mobiliaria o entregarlas en depósito. 6. Utilizar en las armas de defensa personal y de seguridad y vigilancia armada municiones expansivas, defl agrantes y perforantes. 7. Transferir o vender armas con licencia para ingreso al país sin autorización. 8. Usar armas para fi nes no autorizados. 9. Importar o usar armas de calibre 9mm Luger o Parabellum. 10. Portar un arma distinta a la autorizada por la licencia.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario expide un nuevo reglamento de la Ley 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, teniendo en cuenta las modifi caciones introducidas por la presente Ley. SEGUNDA. Actualización de la Tabla de Infracciones y Sanciones Autorízase al Poder Ejecutivo para que en el reglamento actualice la Tabla de Infracciones y Sanciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Incorpórase un párrafo al artículo 4 de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, con el texto siguiente: “No pueden afectarse en garantía mobiliaria las armas de fuego y las municiones, de conformidad con el artículo 27, inciso 5, de la Ley 25054, Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 874014-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de las Municipalidades Distritales de Izcuchaca, Laria, Nuevo Occoro y Santa Ana de la “Mancomunidad Municipal AMUZCEH” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 069-2012-PCM/SD Lima, 26 de noviembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 050-2012-M.M.AMUZCEH, el Acta de Sesión de Consejo Directivo de fecha 27 de agosto de 2012 y el Informe Nº 050-2012–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 156-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad