Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

479975

transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda. Es responsabilidad de las entidades publicas que tienen a cargo dichas obligaciones, la emision anticipada de la Certificacion del Credito Presupuestario respectivo, en el MORDAZA de las normas legales vigentes, por el monto de las obligaciones y en atencion al cronograma establecido para el cumplimiento del servicio de deuda." QUINTA. Modificase la vigesima disposicion complementaria y transitoria de la Ley General con el siguiente texto: "VIGESIMA.- Autorizase a las entidades del sector publico a contratar directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el Peru es MORDAZA miembro, para que brinden servicios de asesoria tecnica para el desarrollo de proyectos y programas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas y siempre que el monto de la contratacion no exceda de US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). El Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado para negociar y suscribir con los citados organismos, acuerdos MORDAZA en los que se estableceran los terminos y condiciones generales en los que se podra prestar los servicios de asesoria tecnica MORDAZA indicada. Estos acuerdos seran aprobados por decreto supremo con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas." SEXTA. Modificase el literal a) de la vigesima MORDAZA disposicion complementaria y transitoria de la Ley General con el siguiente texto: "VIGESIMA SEGUNDA.- (...) a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento, incluidas aquellas de corto plazo, celebradas por tales gobiernos con o sin aval del Gobierno Nacional, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos, destinadas a financiar proyectos de inversion publica. (...)" SETIMA. Incorporase la vigesima cuarta disposicion complementaria y transitoria a la Ley General, con el siguiente texto: "VIGESIMA CUARTA.- La Superintendencia del MORDAZA de Valores ejerce la supervision de los mecanismos centralizados de negociacion en los que se negocien valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociacion de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables. La Superintendencia del MORDAZA de Valores, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, establecera mediante MORDAZA de caracter general las caracteristicas, requisitos y condiciones para la autorizacion de funcionamiento de dicho mecanismo centralizado de negociacion, para el reconocimiento de su administrador, asi como sobre aspectos referidos a la liquidacion de valores de deuda publica y de instrumentos derivados de estos." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 874014-3

LEY Nº 29954
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 25054, LEY SOBRE LA FABRICACION, COMERCIO, POSESION Y USO POR PARTICULARES DE MORDAZA Y MUNICIONES QUE NO SON DE MORDAZA
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar diversos articulos de la Ley 25054, Ley sobre la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de guerra. Articulo 2. Modificacion de la Ley 25054, Ley sobre la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA Modificanse los articulos 13, 15, 16 y 27 de la Ley 25054, Ley sobre la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, en los siguientes terminos: "Articulo 13°.- El otorgamiento de licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego se cine a lo establecido por la presente Ley y su reglamento, teniendo una vigencia de cinco anos prorrogables, contados a partir de la fecha de su expedicion, a excepcion de las licencias especiales de posesion y uso temporal. Para los tramites de licencia de posesion y uso inicial, transferencia y renovacion, es requisito obligatorio la MORDAZA de los certificados que demuestren que el poseedor no registra antecedentes policiales, penales ni judiciales. Articulo 15°.- La Direccion de Control de Servicios de Seguridad y Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) otorga licencia para los fines siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Fabricacion de MORDAZA o municiones. Reparacion de armas. Comercializacion de MORDAZA o municiones. Recarga de municiones. Posesion y uso general de MORDAZA y sus municiones para: a. Defensa personal: hasta un MORDAZA de dos MORDAZA por persona; pudiendo la DICSCAMEC autorizar hasta un MORDAZA de cinco, en casos debidamente justificados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.