Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480153

MDSA de la Subgerencia de Administracion Tributaria e Informe Nº 580-2012-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica; sobre aprobacion de prorroga y vigencia de la Ordenanza Nº 00085/MDSA, que aprueba la emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, dicho cuerpo normativo tambien les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago, asi como su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 00085/MDSA publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de febrero del 2012 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 377 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de marzo del 2012, se aprobo la Estructura de costos y Estimacion de ingresos del servicio de emision mecanizada de actualizacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2012. Que mediante Memorandum Nº 095-2012-SGLSG-GA/ MDSA, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales informa que para el servicio de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2013, no se producira variacion sustancial respecto a los costos establecidos en el ejercicio fiscal 2012 segun Ordenanza Nº 00085/MDSA. Que mediante Memorandum Nº 025-SGIE-MDSA2012, la Subgerencia de Informatica y Estadistica remite su Plan de Actividades Informaticas para la Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2013, de lo cual se desprende que no hay variacion en las actividades, cantidad de tiempo en dias, numero de personas y porcentaje de dedicacion involucrados en la Etapa de Programacion, segun Ordenanza Nº 00085/MDSA. Que mediante Informe Nº 2036-2012-SGAT-GR/ MDSA, la Subgerencia de Administracion Tributaria remite el Plan de Trabajo de Emision Mecanizada del ano 2013, que comprende las etapas del MORDAZA de emision mecanizada, recursos humanos, materiales, equipos y servicios de terceros necesarios para cumplir con la labores de emision y distribucion de cuponeras mecanizadas 2013, adjuntando su respectivo cronograma de trabajo. Asimismo, informa el numero de contribuyentes y numero de predios para el servicio de la emision mecanizada 2013 (Pag. 462151 ­ Diario El Peruano 08/03/2012); por lo que, de dichas informaciones se desprende que estas permaneceran en las cantidades requeridas conforme a lo senalado en la Ordenanza Nº 00085/MDSA. Que mediante Informe Nº 2037-2012-SGAT-GR/ MDSA, la Subgerencia de Administracion Tributaria tomando en cuenta el Memorandum Nº 095-2012-SGLSGGA/MDSA de la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, Memorandum Nº 025-SGIE-MDSA-2012 de la Subgerencia de Informatica y Estadistica e Informe Nº 2036-2012-SGAT-GR/MDSA de la Subgerencia de Administracion Tributaria, determina que al no existir variacion sustancial respecto de los costos de materiales, actividades de la etapa de programacion, recursos humanos, equipos y servicios de terceros incurridos en el ano 2012 (Pag. 462153, 462154 y 462155 ­ Diario El Peruano 08/03/2012), resulta necesario la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 00085/MDSA para la Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2013. Estando a lo dispuesto en el Art. 9º numerales 8) y 9) y Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta por unanimidad, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 00085/MDSA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA, DETERMINACION, ACTUALIZACION DE VALORES Y DISTRIBUCION CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 00085/MDSA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 377 publicado en el Diario oficial El Peruano con fecha 08 de marzo del 2012, estableciendose para el ejercicio fiscal 2013 los mismo montos del ano 2012 por concepto del derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a Secretaria General su publicacion y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 874124-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO
Declaran en estado de emergencia administrativa, economica y laboral a la municipalidad
ACUERDO MUNICIPAL Nº 024-2012-MDQ Querocotillo, 6 de noviembre del 2012 VISTO: El ACUERDO MUNICIPAL 22-2012, de fecha 20SET2012, a traves del cual se declaro en EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y LABORAL A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO, tomando en cuenta la recomendacion alcanzada al CONCEJO MUNICIPAL, leidos que fueran los informes de asesoria juridica, planificacion y presupuesto, recursos humanos y de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el aludido ACUERDO MUNICIPAL, no ha cumplido con el requisito sustancial de debida motivacion que debe tener todo acto administrativo, por tanto el presente debe cumplirlo a cabalidad. Asimismo, en el referido acuerdo, no se ha tomado en cuenta que un miembro del concejo municipal, por su funcion fiscalizadora, esta impedido de ejercer funcion administrativa. Que, el articulo 19º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con lo senalado en la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional del Titulo IV de nuestra carta magna, establecen que las municipalidades provinciales y distritales, son los organos de gobierno local con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia;

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