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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480153 MDSA de la Subgerencia de Administración Tributaria e Informe Nº 580-2012-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Jurídica; sobre aprobación de prórroga y vigencia de la Ordenanza Nº 00085/MDSA, que aprueba la emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, dicho cuerpo normativo también les otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 00085/MDSA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05 de febrero del 2012 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 377 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de marzo del 2012, se aprobó la Estructura de costos y Estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2012. Que mediante Memorándum Nº 095-2012-SGLSG-GA/ MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales informa que para el servicio de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2013, no se producirá variación sustancial respecto a los costos establecidos en el ejercicio fi scal 2012 según Ordenanza Nº 00085/MDSA. Que mediante Memorándum Nº 025-SGIE-MDSA- 2012, la Subgerencia de Informática y Estadística remite su Plan de Actividades Informáticas para la Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2013, de lo cual se desprende que no hay variación en las actividades, cantidad de tiempo en días, número de personas y porcentaje de dedicación involucrados en la Etapa de Programación, según Ordenanza Nº 00085/MDSA. Que mediante Informe Nº 2036-2012-SGAT-GR/ MDSA, la Subgerencia de Administración Tributaria remite el Plan de Trabajo de Emisión Mecanizada del año 2013, que comprende las etapas del proceso de emisión mecanizada, recursos humanos, materiales, equipos y servicios de terceros necesarios para cumplir con la labores de emisión y distribución de cuponeras mecanizadas 2013, adjuntando su respectivo cronograma de trabajo. Asimismo, informa el número de contribuyentes y número de predios para el servicio de la emisión mecanizada 2013 (Pág. 462151 – Diario El Peruano 08/03/2012); por lo que, de dichas informaciones se desprende que estas permanecerán en las cantidades requeridas conforme a lo señalado en la Ordenanza Nº 00085/MDSA. Que mediante Informe Nº 2037-2012-SGAT-GR/ MDSA, la Subgerencia de Administración Tributaria tomando en cuenta el Memorándum Nº 095-2012-SGLSG- GA/MDSA de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, Memorándum Nº 025-SGIE-MDSA-2012 de la Subgerencia de Informática y Estadística e Informe Nº 2036-2012-SGAT-GR/MDSA de la Subgerencia de Administración Tributaria, determina que al no existir variación sustancial respecto de los costos de materiales, actividades de la etapa de programación, recursos humanos, equipos y servicios de terceros incurridos en el año 2012 (Pág. 462153, 462154 y 462155 – Diario El Peruano 08/03/2012), resulta necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 00085/MDSA para la Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2013. Estando a lo dispuesto en el Art. 9º numerales 8) y 9) y Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por unanimidad, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 00085/MDSA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA, DETERMINACIÓN, ACTUALIZACION DE VALORES Y DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 00085/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 377 publicado en el Diario ofi cial El Peruano con fecha 08 de marzo del 2012, estableciéndose para el ejercicio fi scal 2013 los mismo montos del año 2012 por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 874124-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO Declaran en estado de emergencia administrativa, económica y laboral a la municipalidad ACUERDO MUNICIPAL Nº 024-2012-MDQ Querocotillo, 6 de noviembre del 2012 VISTO: El ACUERDO MUNICIPAL 22-2012, de fecha 20SET2012, a través del cual se declaró en EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y LABORAL A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO, tomando en cuenta la recomendación alcanzada al CONCEJO MUNICIPAL, leídos que fueran los informes de asesoría jurídica, planifi cación y presupuesto, recursos humanos y de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el aludido ACUERDO MUNICIPAL, no ha cumplido con el requisito sustancial de debida motivación que debe tener todo acto administrativo, por tanto el presente debe cumplirlo a cabalidad. Asimismo, en el referido acuerdo, no se ha tomado en cuenta que un miembro del concejo municipal, por su función fi scalizadora, está impedido de ejercer función administrativa. Que, el artículo 19º de la Constitución Política del Estado, concordante con lo señalado en la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional del Título IV de nuestra carta magna, establecen que las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;