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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480142 Cuarta.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Incorpórase como numeral 23 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, al siguiente texto: “Artículo 2°.- ALCANCE (…) 23. Registrar, consultar y dar de baja las autorizaciones a terceros para realizar la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT.” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO N° PROCEDIMIENTO DEL TUPA 2009 2 Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes 3 Modifi cación de datos en el Registro Único de Contribuyente 03.1.- Modifi cación de datos en el RUC - Suspensión 03.2.- Modifi cación de datos en el RUC - Otros 5 Solicitud de baja de inscripción en el RUC - Otros casos 6 Emisión de Comprobante de Información Registrada (CIR-RUC) 11 Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras 12 Inscripción en el Registro de Imprentas 13 Modifi cación / retiro voluntario del Registro de Imprentas 14 Comprobante por Operaciones No Habituales - Formulario N.° 820 15 Autorización para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos - BME 875037-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban servicio de Presentación Electrónica de Partes Judiciales y la Directiva N° 04-2012-SUNARP-SN que regula la presentación electrónica de títulos conformados por partes judiciales de demandas y embargos solicitados por el Poder Judicial RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 337-2012-SUNARP/SN Lima, 5 de diciembre de 2012 Vistos, el Informe Técnico N° 041-2012-SUNARP-GR, el Memorándum N° 1232-2012-SUNARP/GI y el Informe N° 649-2012-SUNARP/GL, emitidos por la Gerencia Registral, Gerencia Legal y Gerencia de Informática de la Sede Central, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, es visión del Sistema Nacional de los Registros Públicos constituir una organización efi ciente y efi caz, transparente en su gestión, que incentive el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional; Que, el Artículo 1° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, dicho cuerpo legal precisa en su Artículo 4° que es uno de los objetivos de la modernización, contar con un Estado al servicio del ciudadano; Que, al igual que la empresa privada, que compite en el mercado por ganar la confi anza de los clientes, los servicios públicos deben orientar sus estrategias y procesos a satisfacer las crecientes demandas de los usuarios de dichos servicios; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, ha autorizado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a establecer un sistema de presentación electrónica de títulos; Que, el artículo 638° del Código Procesal Civil establece que cuando la ejecución de una medida cautelar deba ser cumplida por un funcionario público el juez remite vía correo electrónico, bajo confi rmación, el mandato que ordena la medida de embargo; Que, en el marco del mejoramiento del servicio, se ha celebrado un Convenio con el Poder Judicial, en cuyas disposiciones, se ha previsto la implementación de la presentación electrónica de títulos referidos a medidas cautelares; Que, este servicio permitirá que los magistrados del Poder Judicial puedan solicitar la presentación electrónica de títulos, referidos a medidas cautelares emitidas en una primera etapa por los Juzgados Comerciales de Lima, para ser anotadas en el Registro de Predios y en el Registro de Personas Jurídicas bajo la competencia de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX-Sede Lima; Que, la presentación electrónica de medidas cautelares, constituye un paso adelante en benefi cio de nuestros usuarios, debido a que con dicha presentación los magistrados del Poder Judicial, solicitarán la generación de los asientos de presentación en forma inmediata luego de haber emitido la respectiva Resolución, coadyuvando en la celeridad en la implementación de las medidas cautelares, evitando así la evasión de la decisión judicial; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del 126-2012-SUNARP-SN, ha previsto en el artículo 16º que la SUNARP podrá autorizar a las Ofi cinas Registrales que cuenten con sistemas de archivo compatibles, la presentación de títulos mediante el uso de medios informáticos que aseguren su inalterabilidad e integridad; Que, mediante el Memorándum N° 1232-2012- SUNARP/GI, la Gerencia de Informática ha informado que se han realizado pruebas integrales adecuadas en la presentación electrónica de partes judiciales, lo que permite su implementación; Que, lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 29566 ha ratifi cado las facultades de la SUNARP para reglamentar la función registral de acuerdo con los reglamentos y directivas que emita; Que, en ese marco normativo, es necesario regular un procedimiento para la presentación electrónica de títulos, referidos a medidas cautelares que resultará aplicable en una primera etapa para predios y personas jurídicas inscritas bajo la competencia de la Ofi cina de Lima de la Zona Registral N° IX-Sede Lima; Que, es necesario señalar que la SUNARP y el Poder Judicial, han suscrito un convenio institucional, a fi n de implementar dicho servicio; comprometiéndose el Poder Judicial en emitir una norma que regule las obligaciones, responsabilidades, y el uso del sistema informático para la presentación electrónica de los partes judiciales por parte de los magistrados; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 289 de fecha 22 de noviembre del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por la Ley Nº 26366 y Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó aprobar la Directiva N° 04 -2012- SUNARP-SN; que regula la presentación electrónica de títulos conformados por partes judiciales de demandas y embargos solicitados por el Poder Judicial. Contando con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia Registral, Gerencia de Informática de la Sede Central; Estando a lo señalado y en mérito a lo establecido por el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el servicio de Presentación Electrónica de Partes Judiciales.