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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480144 la presentación de títulos, regulado en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP- SN y demás normas reglamentarias. 5.2 Carácter especial de las normas contenidas en la presente Directiva Las normas especiales contenidas en la presente Directiva, priman frente a las normas generales contenidas en el Reglamento General de los Registros Públicos y en los Reglamentos especiales del Registro de Predios y Personas Jurídicas. 5.3 Características informáticas del Módulo de presentación electrónica de partes judiciales La presentación por medios electrónicos de partes judiciales se efectuará a través de un servicio web de la SUNARP. Los magistrados son responsables por el uso correcto del Módulo. 5.4 Presentación electrónica según los Diarios existentes en la Zona Registral respectiva. La presentación por medios electrónicos de partes judiciales se efectuará, de acuerdo con la organización de los Diarios existentes en las Zonas Registrales. La presentación de los partes judiciales deberán estar referidos a anotaciones de demandas o embargos a ser anotadas en el Registro de Predios o en el Registro de Personas Jurídicas, requiriéndose por cada anotación en los citados Registros un parte judicial por separado. Los servicios requeridos, sólo se referirán a la constitución de dichas anotaciones, no se permitirá la generación de modifi caciones de embargos, demandas ni su cancelación. 5.5 Pago de los derechos registrales de califi cación El juez al generar la solicitud del asiento de presentación consignará el número de recibo que abonó el usuario directamente en las Ofi cinas de la SUNARP. Para la presentación electrónica de los partes judiciales, sólo se abonarán los derechos de califi cación. 6. Procedimiento: 6.1 Archivos digitales que se deben adjuntar en el procedimiento de presentación electrónica de títulos. Los magistrados del Poder Judicial, presentarán electrónicamente los partes judiciales, referidos a anotaciones de demandas y de embargos en partidas de los Registros de Predios y de Personas Jurídicas, adjuntando el parte en formato digital. Las Resoluciones Judiciales donde se resuelve otorgar el embargo o la demanda tendrán preexistentencia a la generación del asiento de presentación electrónica. 6.2 Información que requiere ser ingresada por los Magistrados y Jueces Los magistrados del Poder Judicial al generar la solicitud del asiento de presentación de los partes judiciales, obligatoriamente ingresarán la información prevista en el artículo 23° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, y adicionalmente la siguiente información: a) Área registral: b) Datos de la instancia judicial: Juzgado Sub- especialidad en lo comercial de Lima. c) Recibo del pago. d) Correo electrónico del interesado. 6.3 Generación de los asientos de presentación Una vez ingresada la solicitud con los datos señalados en el numeral anterior, el sistema informático procesará la misma y, de ser el caso, emitirá un mensaje al correo electrónico señalado por el juez, indicando el número de asiento de presentación generado y el plazo máximo con el que se cuenta para la presentación del parte judicial en formato físico. Adicionalmente, el juez procederá a imprimir la hoja de presentación, con los datos del asiento de presentación generado. 6.4 Horario en la presentación electrónica de los títulos La solicitud de presentación electrónica de partes judiciales debe efectuarse dentro del horario establecido para el ingreso de los títulos en el diario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.5 Plazo para que el Juez o Magistrado presente el título formal El parte judicial en formato físico deberá ser presentado necesariamente por el asistente del Juez, el Especialista Legal o el servidor que designe el Juez dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, de haberse generado el asiento de presentación electrónico. En ningún caso serán entregados al interesado. A partir del ingreso, el benefi ciario de la medida cautelar se encuentra legitimado para presentar las subsanaciones, realizar el pago de mayor derecho o interponer los recursos que resulten pertinentes. 6.6 Tacha del asiento de presentación por no presentarse el parte judicial en formato físico. En el caso que no se presente el título en formato físico, se producirá la caducidad de asiento de presentación. En este caso, el Registrador procederá a la tacha respectiva del título. Para dichos efectos, el Registrador procederá a imprimir la hoja de presentación, a fi n de remitirlo al archivo conjuntamente con la esquela de tacha. 6.7 Encausamiento del título formal al Registrador Público. La vigencia del asiento de presentación se computa a partir de la generación del asiento de presentación en el Diario, contados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento General de los Registros Públicos. A partir del ingreso del título físico, se computarán los plazos para la califi cación del parte judicial; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 6.6. 7. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, el Gerente Registral y el Gerente de Informática de la Sede Central así como los Jefes y Gerentes Registrales de las Zonas Registrales. 874652-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2012-P-CE-PJ Lima, 3 de diciembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 3700-2012-P-CSJIC/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que