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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480151 la Sub Gerencia de Comunicación Municipal la aplicación de los dispuesto en la presente ordenanza según su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil doce. ROMEL MAURO GUTIERREZ BADILLO Alcalde (e) 874608-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican las Ordenanzas Nºs. 405 y 505-MDMM ORDENANZA Nº 514-MDMM Magdalena, 29 de agosto de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha, y; VISTOS: El Memorando Nº 522-2012-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 225-12-DPUOPC-GDUO-MDMM, del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y el Informe Nº 618-2012-GAJ/MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 405-MDMM, se establecieron disposiciones vinculadas a las edifi caciones en el distrito. Asimismo, con Ordenanza Nº 458-MDMM, modifi cada por Ordenanza Nº 505-MDMM, que amplía el ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 457-MDMM. Mediante el cual se precisaron aspectos reglamentarios referidos a criterios de colindancia y perfi l urbano que permitan la consolidación de las alturas a lo largo de ejes viales; Que, con Memorando Nº 522-2012-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras e Informe Nº 225-12-DPUOPC-GDUO-MDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, dan cuenta que resulta pertinente efectuar modifi caciones a los dispositivos antes glosados, con el propósito de extender su aplicación; Estando al Informe Nº 618-2012-GAJ/MDMM y conforme a lo dispuesto en el numeral 20) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifi car el artículo 1º de la Ordenanza Nº 405-MDMM, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE que en los predios del distrito de Magdalena del Mar procede la construcción y funcionamiento de edifi caciones destinadas a ofi cinas, las que podrán tener las mismas alturas aplicables a los edifi cios de vivienda ubicados en avenidas, jirones y calles cuya zonifi cación sea compatible con el giro de ofi cinas. Las edifi caciones que operen bajo el giro de ofi cinas según lo anteriormente dispuesto, tendrán un ingreso exclusivo por avenidas y/o calles independientes de otros giros ajenos a éste. Asimismo, en relación con la presente norma, el área libre aplicable a las edifi caciones señaladas en el presente artículo, no será exigible siempre que se cumplan con las especifi caciones técnicas de iluminación y ventilación de los ambientes de trabajo y las dimensiones de los pozos de luz adecuados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones”. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo primero de la Ordenanza Nº 505-MDMM que modifi ca la Ordenanza Nº 458-MDMM, sobre aplicación del criterio de colindancia, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “El criterio de colindancia a que hace referencia la Ordenanza Nº 950-MML y la Ordenanza Nº 290-MDMM, será de aplicación en el frente de manzanas separadas lateralmente por vías locales en el área de tratamiento normativo II (sectores I y II) y en el área de tratamiento normativo III (sector 4) en lo que corresponde a la Av. Juan de Aliaga (ambos frentes de la sección vial). El anteproyecto y la memoria respectiva correspondiente, indicará con detalle volumétrico el planteamiento presentado y la sustentación respectiva, de modo tal que permita la consolidación de las alturas a lo largo de los ejes viales del área de tratamiento II y III (sector 4). En estos casos, cuando se sustente el incremento de altura por colindancia o perfi l urbano se tendrá en cuenta tanto la altura de la edifi cación existente y los parámetros urbanísticos del inmueble colindante situado en el frente lateral donde se ubica el inmueble benefi ciado, prevaleciendo el perfi l urbano de la vía donde se encuentra ubicado este último predio, además de la zonifi cación y área de lote normativo. De igual forma, respecto a lo señalado en los párrafos anteriores, el ámbito de aplicación se extiende además a los predios situados con frente a la Av. Brasil, Av. Pershing y Av. Del Ejército del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encárguese a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación en el Portal de de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 874927-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza Nº 271-MSI ORDENANZA Nº 347-MSI San Isidro, 28 de noviembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: El Dictamen Nº 003-2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales y con la dispensa de dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, en la estación Orden del Día de la sesión Ordinaria de la fecha el Concejo Municipal acordó debatir