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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480141 “ANEXO N° 2 COMUNICACIONES AL REGISTRO (…) Adicionalmente, se podrá autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para realizar el trámite de las Comunicaciones al Registro que se incluyan en el Anexo de la Resolución de Superintendencia mediante la cual se dictaron disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT. El tercero deberá exhibir su documento de identidad original, presentar una fotocopia del mismo, señalar el número de autorización registrado y presentar los formularios señalados en el presente Anexo de acuerdo al trámite a realizar, los cuales deberán estar fi rmados por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.” 1.3 Incorpórase como tercer párrafo del último rubro del Anexo N° 3 – Solicitud de baja de inscripción en el RUC de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/ SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “ANEXO N° 3 SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC (…) Adicionalmente, se podrá autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para realizar el trámite de baja de inscripción de aquellos Tipos de Baja del Anexo de la Resolución de Superintendencia mediante la cual se dictaron disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT. El tercero deberá exhibir su documento de identidad original, señalar el número de autorización registrado y presentar una fotocopia del mismo así como presentar el formulario señalado en el presente Anexo, fi rmado por el titular del RUC o de su representante legal.” Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT 1.1 Incorpórese como literal c) del tercer párrafo del numeral 2 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 6°.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO (…) c) De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato “Solicitud del Formulario N° 820” debidamente llenado y fi rmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC” 1.2 Modifíquese el segundo párrafo del literal a) del numeral 2.2.1, el segundo párrafo de los numerales 2.2.2 y 2.2.3 y el numeral 3.2 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo a los siguientes textos: “ Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES (…) 2. Normas aplicables a las imprentas (…) 2.2 Inscripción, modifi cación de datos y retiro voluntario del Registro de Imprentas 2.2.1 Inscripción en el Registro de Imprentas (…) De realizar el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o representante legal acreditado en el RUC.” (…) 2.2.2 Modifi cación de la información contenida en el Registro de Imprentas (…) De realizar el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y los Formularios N°s. 804 y/o 805, según corresponda, debidamente llenados y fi rmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. (…) 2.2.3 Retiro voluntario del Registro de Imprentas (…) De realizar el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el Formulario N° 804 debidamente llenado y fi rmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. 3. Normas aplicables a los usuarios de máquinas registradoras (…) 3.2 Los hechos mencionados en el numeral anterior deberán declararse a la SUNAT dentro de los cinco (5) días de producidos. De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante acreditado en el RUC y el Formulario N° 809 debidamente llenado y fi rmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC.” Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2004/SUNAT Modifíquese el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Artículo 5°.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISIÓN DE BME Para obtener la autorización a que se refi ere el artículo anterior, las Compañías de Aviación Comercial deberán presentar ante la SUNAT una solicitud utilizando el Formulario N° 835 – “Solicitud de Autorización para la emisión de BME”, el cual tendrá carácter de declaración jurada, suscrita por su representante legal debidamente acreditado. De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante acreditado en el RUC y el Formulario N° 835 debidamente llenado y fi rmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC”