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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480150 Artículo Cuarto.- “AFP INTERACTIVA” deberá realizar las acciones conducentes a obtener la Licencia de Funcionamiento como Administradora Privada de Fondos de Pensiones en el plazo máximo de seis (6) meses contabilizados desde el primer día del mes de devengue de los aportes obligatorios bajo el esquema mixto de comisiones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 874915-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen beneficios tributarios de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana por pago al contado de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 378-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.11.2012; el Dictamen Nº 19-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planifi cación y Finanzas; el Informe Nº 111-2012-MDC/GAT de fecha 29.10.2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 782-2012-GAJ-MDC de fechas 08.11.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º, 191º inciso 4 del 195º e inciso 4 del artículo 200º, de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece que “Las Tasas Municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo”, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.”; Que, mediante Informe Nº 111-2012-MDC/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza que dispone Benefi cios Tributarios de Descuento sobre el Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana por Pago al Contado de sus Obligaciones Tributarias, el cual indican, traerán como consecuencia la disminución de los altos índices de morosidad y el sinceramiento de las cuentas por cobrar de los tributos municipales vencidos; Que, mediante Informe Nº 782-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica establece que el Proyecto de Ordenanza que dispone Benefi cios Tributarios de Descuento sobre el Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana por Pago al Contado de sus Obligaciones Tributarias, se encuentra acorde a la normatividad expuesta, tanto más si para el Ejercicio Fiscal 2013 la Municipalidad de Comas ha decidido continuar brindando los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, bajo las características establecidas en las Ordenanzas Nº 349-MDC y Nº 350-MDC; por lo que corresponde remitir los actuados al Concejo Municipal para que en el ejercicio de sus facultades, y previo los trámites de Ley, proceda a su aprobación; Que a la entrada en vigencia la presente Ordenanza, no deroga el contenido de la Ordenanza Nº 357-MDC, sino que amplia los benefi cios Tributarios otorgables a los contribuyentes; al respecto cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza Administrativa y Coactiva que la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTO SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA POR PAGO AL CONTADO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Artículo Primero.- APROBAR el porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana según cuadro desagregado de descuentos, correspondientes a deudas comprendidas entre los periodos 2002 al 2012, siendo aplicables tanto para deudas tributarias que se encuentren en la vía administrativa o coactiva, siempre que el contribuyente realice el pago al contado de toda su deuda tributaria, y no mantenga deuda por Impuesto Predial por el ejercicio de pago a acogerse. GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Período de Deuda Tributaria Descuento sobre el monto insoluto del Arbitrio 2002 al 2007 60% 2008 al 2009 50% 2010 al 2011 30% 2012 25% Artículo Segundo.- Exonerar los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a los predios y/o anexos independizados cuyo uso este destinado a azotea y/o tendales, previa inspección e informe favorable emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria. Artículo Tercero.- Los mercados podrán acceder al procedimiento de reevaluación de la generación de los residuos sólidos establecido para los arbitrios Municipales 2012, previo informe de evaluación de generación por parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en concordancia a lo previsto en la segunda disposición Final de la Ordenanza Nº 350-MDC. Artículo Cuarto.- El periodo de vigencia de la presente ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial El peruano teniendo una vigencia hasta el 31 de diciembre 2012. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a