Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

Articulo Cuarto.- "AFP INTERACTIVA" debera realizar las acciones conducentes a obtener la Licencia de Funcionamiento como Administradora Privada de Fondos de Pensiones en el plazo MORDAZA de seis (6) meses contabilizados desde el primer dia del mes de devengue de los aportes obligatorios bajo el esquema mixto de comisiones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 874915-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen beneficios tributarios de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana por pago al contado de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 378-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28.11.2012; el Dictamen Nº 19-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comision de Administracion, Planificacion y Finanzas; el Informe Nº 111-2012-MDC/GAT de fecha 29.10.2012, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 782-2012-GAJ-MDC de fechas 08.11.2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74º, 191º inciso 4 del 195º e inciso 4 del articulo 200º, de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece que "Las Tasas Municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico o administrativo", reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia."; Que, mediante Informe Nº 111-2012-MDC/GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza que dispone Beneficios Tributarios de Descuento sobre el Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana por Pago al Contado de sus Obligaciones Tributarias, el cual indican, traeran

como consecuencia la disminucion de los altos indices de morosidad y el sinceramiento de las cuentas por cobrar de los tributos municipales vencidos; Que, mediante Informe Nº 782-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica establece que el Proyecto de Ordenanza que dispone Beneficios Tributarios de Descuento sobre el Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana por Pago al Contado de sus Obligaciones Tributarias, se encuentra acorde a la normatividad expuesta, tanto mas si para el Ejercicio Fiscal 2013 la Municipalidad de Comas ha decidido continuar brindando los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, bajo las caracteristicas establecidas en las Ordenanzas Nº 349-MDC y Nº 350-MDC; por lo que corresponde remitir los actuados al Concejo Municipal para que en el ejercicio de sus facultades, y previo los tramites de Ley, proceda a su aprobacion; Que a la entrada en vigencia la presente Ordenanza, no deroga el contenido de la Ordenanza Nº 357-MDC, sino que amplia los beneficios Tributarios otorgables a los contribuyentes; al respecto cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza Administrativa y Coactiva que la Subgerencia de Recaudacion Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTO SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA POR PAGO AL CONTADO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Articulo Primero.- APROBAR el porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana segun cuadro desagregado de descuentos, correspondientes a deudas comprendidas entre los periodos 2002 al 2012, siendo aplicables tanto para deudas tributarias que se encuentren en la via administrativa o coactiva, siempre que el contribuyente realice el pago al contado de toda su deuda tributaria, y no mantenga deuda por Impuesto Predial por el ejercicio de pago a acogerse. GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Periodo de Deuda Descuento sobre el monto Tributaria insoluto del Arbitrio 2002 al 2007 60% 2008 al 2009 50% 2010 al 2011 30% 2012 25% Articulo Segundo.- Exonerar los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a los predios y/o anexos independizados cuyo uso este destinado a azotea y/o tendales, previa inspeccion e informe favorable emitido por la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria. Articulo Tercero.- Los mercados podran acceder al procedimiento de reevaluacion de la generacion de los residuos solidos establecido para los arbitrios Municipales 2012, previo informe de evaluacion de generacion por parte de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, en concordancia a lo previsto en la MORDAZA disposicion Final de la Ordenanza Nº 350-MDC. Articulo Cuarto.- El periodo de vigencia de la presente ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial El peruano teniendo una vigencia hasta el 31 de diciembre 2012. Articulo Quinto.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica, a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y a

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