Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480139

y Tablahuay hasta llegar al punto Nº 2, para continuar en direccion noroeste hasta llegar al punto Nº 3, prosiguiendo por divisoria de aguas en direccion noroeste y noreste pasando por el cerro Pato MORDAZA, hasta llegar al punto Nº 4, en la confluencia de las quebradas Palta Pata y Maquipaquisha; el limite continua en direccion sureste por la divisoria de aguas hasta llegar a la naciente de una quebrada sin nombre en el punto Nº 5, continuando aguas abajo por esta misma quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 6, en otra quebrada sin nombre, y continua aguas abajo por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 7, prosiguiendo en direccion sureste y noreste hasta llegar al punto Nº 8, en la curva de nivel de cota 2500 msnm, prosiguiendo por esta misma curva de nivel en direccion este hasta llegar al punto Nº 9, y continua en direccion sureste hasta llegar al punto Nº 10, continua en direccion suroeste hasta llegar al punto Nº 11, naciente de una quebrada sin nombre, continuando por esta misma quebrada sin nombre aguas abajo hasta llegar a la quebrada Pistachaca, para proseguir por esta misma quebrada aguas abajo hasta el rio Ulcumayo. Este Desde el ultimo lugar mencionado el limite prosigue por el mismo rio Ulcumayo, aguas abajo hasta llegar al punto Nº 13, y continua en direccion noroeste y oeste hasta llegar a la naciente de la quebrada San MORDAZA en el punto Nº 14, para continuar aguas abajo por esta misma quebrada hasta llegar al rio Casca, prosiguiendo por este mismo rio aguas arriba hasta llegar a una quebrada sin nombre y continuar por la misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 15, en la curva de nivel de cota 2050 msnm. Sur Desde el ultimo punto mencionado el limite continua en direccion noroeste por la mencionada curva de nivel hasta llegar al punto Nº 16 en la quebrada MORDAZA, para luego continuar por la divisoria de aguas en direccion suroeste hasta llegar al punto Nº 17, prosiguiendo por divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 18, en una quebrada sin nombre con la curva de nivel 2250 msnm, continuando por esta misma curva de nivel hasta llegar al punto Nº 19, en una quebrada sin nombre, el que continua por divisoria de aguas de la quebrada Shalaccasa y una quebrada sin nombre, pasando por el cerro MORDAZA hasta llegar al punto Nº 20. Oeste Desde el ultimo punto mencionado el limite continua por divisoria de aguas en direccion noreste y noroeste hasta llegar al punto Nº 21 en una quebrada sin nombre, el que continua por la divisoria de aguas en direccion noroeste hasta llegar al punto Nº 22 en el cerro Chaquicocha, prosiguiendo por divisoria de aguas en direccion noroeste y noreste hasta llegar al punto Nº1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos
Punto Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 E N Punto Nº 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 E N

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a traves de SUNAT Virtual para la tramitacion de determinados procedimientos ante la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 289-2012/SUNAT MORDAZA, 5 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 943 establece, entre otros, la facultad de la SUNAT para regular mediante resolucion de superintendencia la forma, plazo, informacion, documentacion y demas condiciones para la inscripcion en el RUC, asi como para la modificacion y actualizacion permanente de la informacion proporcionada al Registro; Que en ese sentido mediante Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943; Que en el ultimo rubro de los anexos N°s. 2 y 3 de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se establecieron las condiciones para que los deudores tributarios puedan autorizar expresamente a un tercero para realizar los tramites comprendidos en dichos anexos; Que de otro lado los articulos 3° y 4° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, establecen que la SUNAT senalara las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que estan sujetos los obligados a emitir los mismos y establecera las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresion o importacion de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con estos, respectivamente; Que considerando las normas MORDAZA citadas, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias y la Resolucion de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, se aprobaron el Reglamento de Comprobantes de Pago y las normas para la emision de los Boletos de Transporte Aereo de Pasajeros, respectivamente; Que el articulo 6° y el numeral 3 del articulo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago y el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT establecen que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo tributario podran solicitar el Formulario N° 820 ­ "Comprobante por Operaciones No Habituales", que los usuarios de maquinas registradoras deben declarar en el formulario de maquinas registradoras Formulario N° 809 el incremento (ALTA), disminucion (BAJA) o cambio de ubicacion de maquinas registradoras y que para obtener la autorizacion de emision de boletos de transporte aereo por medios electronicos se debe presentar una solicitud utilizando el Formulario N° 835 ­ "Solicitud de Autorizacion para la emision de BME", respectivamente; Que de otro lado, los numerales 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del articulo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago senalan, entre otros, que para la inscripcion en el Registro de Imprentas, la modificacion de la informacion contenida en el y el retiro voluntario de dicho registro, se debera presentar el Formulario N° 804 y/o el Formulario N° 805 y que de realizarse el tramite a traves de un tercero autorizado, este debera exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una MORDAZA del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC;

436 286,8254 8 778 417,5153 440 722,6361 8 783 199,7465 440 462,6971 8 783 488,1774 441 328,8869 8 785 821,8740 442 080,7989 8 785 258,1042 443 962,8112 8 785 939,9508 444 261,4937 8 786 422,9931 444 772,3128 8 786 406,9235 449 183,3920 8 786 273,0360 449 673,8836 8 786 135,1985 449 580,1941 8 785 549,8725

450 644,3786 8 785 614,0279 454 944,7098 8 780 472,6458 453 493,3524 8 780 605,9663 451 576,0660 8 773 752,2752 448 199,9624 8 773 400,4670 447 003,7115 8 771 089,9471 444 751,4989 8 772 499,0151 444 378,3387 8 772 282,6002 439 531,8947 8 771 959,8541 439 112,3474 8 773 584,8051 436 871,3786 8 774 882,0801

Las coordenadas estan expresadas en proyeccion UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, MORDAZA de proyeccion 18S. 875035-1

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