Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480139 y Tablahuay hasta llegar al punto Nº 2, para continuar en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 3, prosiguiendo por divisoria de aguas en dirección noroeste y noreste pasando por el cerro Pato Casa, hasta llegar al punto Nº 4, en la confl uencia de las quebradas Palta Pata y Maquipaquisha; el límite continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas hasta llegar a la naciente de una quebrada sin nombre en el punto Nº 5, continuando aguas abajo por esta misma quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 6, en otra quebrada sin nombre, y continúa aguas abajo por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 7, prosiguiendo en dirección sureste y noreste hasta llegar al punto Nº 8, en la curva de nivel de cota 2500 msnm, prosiguiendo por esta misma curva de nivel en dirección este hasta llegar al punto Nº 9, y continúa en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 10, continúa en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 11, naciente de una quebrada sin nombre, continuando por esta misma quebrada sin nombre aguas abajo hasta llegar a la quebrada Pistachaca, para proseguir por esta misma quebrada aguas abajo hasta el río Ulcumayo. Este Desde el último lugar mencionado el límite prosigue por el mismo río Ulcumayo, aguas abajo hasta llegar al punto Nº 13, y continúa en dirección noroeste y oeste hasta llegar a la naciente de la quebrada San José en el punto Nº 14, para continuar aguas abajo por esta misma quebrada hasta llegar al río Casca, prosiguiendo por este mismo río aguas arriba hasta llegar a una quebrada sin nombre y continuar por la misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 15, en la curva de nivel de cota 2050 msnm. Sur Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección noroeste por la mencionada curva de nivel hasta llegar al punto Nº 16 en la quebrada Concordia, para luego continuar por la divisoria de aguas en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 17, prosiguiendo por divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 18, en una quebrada sin nombre con la curva de nivel 2250 msnm, continuando por esta misma curva de nivel hasta llegar al punto Nº 19, en una quebrada sin nombre, el que continúa por divisoria de aguas de la quebrada Shalaccasa y una quebrada sin nombre, pasando por el cerro Lomas hasta llegar al punto Nº 20. Oeste Desde el último punto mencionado el límite continúa por divisoria de aguas en dirección noreste y noroeste hasta llegar al punto Nº 21 en una quebrada sin nombre, el que continúa por la divisoria de aguas en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 22 en el cerro Chaquicocha, prosiguiendo por divisoria de aguas en dirección noroeste y noreste hasta llegar al punto Nº1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos Punto Nº E N Punto Nº E N 1 436 286,8254 8 778 417,5153 12 450 644,3786 8 785 614,0279 2 440 722,6361 8 783 199,7465 13 454 944,7098 8 780 472,6458 3 440 462,6971 8 783 488,1774 14 453 493,3524 8 780 605,9663 4 441 328,8869 8 785 821,8740 15 451 576,0660 8 773 752,2752 5 442 080,7989 8 785 258,1042 16 448 199,9624 8 773 400,4670 6 443 962,8112 8 785 939,9508 17 447 003,7115 8 771 089,9471 7 444 261,4937 8 786 422,9931 18 444 751,4989 8 772 499,0151 8 444 772,3128 8 786 406,9235 19 444 378,3387 8 772 282,6002 9 449 183,3920 8 786 273,0360 20 439 531,8947 8 771 959,8541 10 449 673,8836 8 786 135,1985 21 439 112,3474 8 773 584,8051 11 449 580,1941 8 785 549,8725 22 436 871,3786 8 774 882,0801 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, zona de proyección 18S. 875035-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 289-2012/SUNAT Lima, 5 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943 establece, entre otros, la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modifi cación y actualización permanente de la información proporcionada al Registro; Que en ese sentido mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943; Que en el último rubro de los anexos N°s. 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se establecieron las condiciones para que los deudores tributarios puedan autorizar expresamente a un tercero para realizar los trámites comprendidos en dichos anexos; Que de otro lado los artículos 3° y 4° del Decreto Ley N° 25632 y normas modifi catorias, establecen que la SUNAT señalará las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitir los mismos y establecerá las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, respectivamente; Que considerando las normas antes citadas, mediante la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias y la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT y norma modifi catoria, se aprobaron el Reglamento de Comprobantes de Pago y las normas para la emisión de los Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, respectivamente; Que el artículo 6° y el numeral 3 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago y el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT establecen que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo tributario podrán solicitar el Formulario N° 820 – “Comprobante por Operaciones No Habituales”, que los usuarios de máquinas registradoras deben declarar en el formulario de máquinas registradoras Formulario N° 809 el incremento (ALTA), disminución (BAJA) o cambio de ubicación de máquinas registradoras y que para obtener la autorización de emisión de boletos de transporte aéreo por medios electrónicos se debe presentar una solicitud utilizando el Formulario N° 835 – “Solicitud de Autorización para la emisión de BME”, respectivamente; Que de otro lado, los numerales 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago señalan, entre otros, que para la inscripción en el Registro de Imprentas, la modifi cación de la información contenida en él y el retiro voluntario de dicho registro, se deberá presentar el Formulario N° 804 y/o el Formulario N° 805 y que de realizarse el trámite a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC;