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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480154 Que, el inciso 2) del artículo 202º, concordante con el inciso 1) del artículo 10º, ambas normas de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General- posibilitan declarar la nulidad de los actos administrativos, cuando éstos agravian la Constitución, siendo evidente que el ACUERDO DE CONCEJO 22-2012, no cumple con el requisito de motivación debida, esto es explicar por sí mismo y de manera sufi ciente las razones por las que se adopta la decisión de declarar en emergencia a la comuna. Asimismo, en la comisión conformada en el ACUERDO MUNICIPAL Nº 022-2012, se incluyó como miembro al REGIDOR MUNICIPAL JORGE LUIS CUBAS DÍAZ, siendo que éste en su condición de tal no puede ejercer función administrativa, razones por las que era necesario nombrar su reemplazo. Que, con respecto al extremo de la declaración de emergencia, el ALCALDE y el GERENTE MUNICIPAL, para afrontar la situación de falta de fi nanciamiento económico generada a raíz de las sucesivas resoluciones judiciales con mandatos de reposición a determinado número de trabajadores cuyos nombramientos fueron declarados nulos por esta administración, recomiendan al CONCEJO MUNICIPAL, se adopten medidas urgentes para enfrentar la situación de inestabilidad económica en la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO, pues teniendo en cuenta el diminuto presupuesto y, en concreto la falta de plazas presupuestadas, la administración no está en capacidad de asumir el pago de las remuneraciones y benefi cios laborales sin afectar cuentas que no son para dicho concepto, lo que cumplir con los mandatos judiciales con las exigencias económicas que ello implica, se estarían cometiendo ilícitos penales en agravio del interés de la comuna. Las resoluciones judiciales, al no hacer referencia a algún tipo de norma, materia presupuesta y/o fi nanciera que respalden los actos administrativos que oportunamente fueran declarados nulos, no toman en cuenta justamente la existencia de normas prohibitivas para el nombramiento de trabajadores en concordancia con las aún vigentes medidas de austeridad dictadas por el gobierno central. En igual sentido, es que ante los anotados requerimientos judiciales de reposición de trabajadores, la administración municipal, no puede hacer juicios de valor sino simplemente acatarlos, pues de otro modo se sujetarían a sendos procesos judiciales que los mismos mandatos apremian, implicando ello una situación que es necesario enfrentar con medidas que, pudiendo ser extremas, la ley los prevé como necesarias. Que, el CONCEJO MUNICIPAL consciente de la grave situación por la que atraviesa la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO, haciendo suyas las recomendaciones emitidas por la GERENCIA MUNICIPAL, ASESORÍA JURÍDICA, RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO de la comuna, considera necesario afrontar la situación de crisis descrita. Que, estando a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, por Mayoría califi cada; El CONCEJO MUNICIPAL DE QUEROCOTILLO, ACUERDA: Primero.- DECLARAR en ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y LABORAL A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO, por el término de 90 (noventa) días, contados a partir de la publicación de la presente resolución, para lograr la restructuración, racionalización y reorganización de la municipalidad. Segundo.- FACULTAR al señor ALCALDE para que disponga la elaboración de los instrumentos técnicos de gestión como son el ROF (Reglamento de Organización y Funciones), MOF (Manual de Organización y Funciones), PAP (Presupuesto Analítico de Personal) y CAP (Cuadro de Asignación de Personal). Tercero.- DISPONER la suspensión de nuevos ingresos de personal (EMPLEADOS y OBREROS), cualquiera sea su modalidad por la misma situación de emergencia y en tanto no se emita los nuevos instrumentos técnicos de gestión hechos referencia en el artículo anterior. Cuarto.- CONFORMAR LA COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEROCOTILLO, de la siguiente manera: como PRESIDENTE, el GERENTE MUNICIPAL, Ingeniero ROLANDO DURAND DE LA CRUZ; como MIEMBROS: la ASESORA LEGAL, Abogada YHUSLEY KERIBAN ANGULO ANGULO, el JEFE DE DE RECURSOS HUMANOS, Profesor JESUS CLEVER BERNAL DELGADO, el GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO: don RODOLFO NICOLAS DE LA CRUZ BAYONA y el GERENTE DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO Y RURAL-GIDUR, don LUIS ALBERTO DÌAS ROJAS y, como veedor (ad honorem) del proceso de reestructuración, DESIGNAR al Juez de Paz de Primera Nominación, señor LUIS HURTADO TARRILLO. Articulo Quinto.- Declarar NULO Y SIN EFECTO el ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL 022-2012, de fecha 20set2012. Articulo Sexto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, comuníquese, publíquese y archívese. MOISES GONZÁLEZ CRUZ Alcalde 874078-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL