Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

Que los formularios a que se refieren los dos considerandos precedentes contienen un rubro en el que, de ser el caso, se debe identificar a la persona autorizada a presentarlos; Que asimismo las reglas para la tramitacion por un tercero de los procedimientos de comprobantes de pago MORDAZA descritos se encuentran detalladas en la Nota (vi) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2009PCM; Que por su parte la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar operaciones telematicas mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que teniendo en cuenta las facultades otorgadas a la SUNAT por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 943 y los articulos 3° y 4° del Decreto Ley N° 25632 MORDAZA descritos y a fin de otorgar facilidades a los deudores tributarios para la realizacion de determinados procedimientos de RUC y de los procedimientos de comprobantes de pago a que se refieren los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente dictar las disposiciones que posibiliten que dichos sujetos autoricen a traves de SUNAT Virtual a un tercero para la tramitacion de los mismos; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que en virtud de esta solo se establece un medio alternativo para que los deudores tributarios autoricen a un tercero a traves de SUNAT Virtual para la tramitacion de algunos procedimientos; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 943, los articulos 3° y 4° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N° 29816, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 1152002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. : Al sistema informatico, disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe : Al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNAT vigente.

Articulo 3°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA AUTORIZACION A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Y DE LA VIGENCIA DE LA MISMA Los deudores tributarios que opten por autorizar a un tercero para la tramitacion ordinaria de los procedimientos incluidos en el Anexo a traves de SUNAT Virtual deberan: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de Usuario y Clave SOL. b) En el menu, dentro de "Otras declaraciones y solicitudes", ingresar a la opcion "Autorizacion de tramites a realizar por terceros", seleccionar "Registro de autorizaciones" y seguir el procedimiento que senale el sistema. Una vez concluido el procedimiento de autorizacion, el sistema de la SUNAT generara automaticamente una MORDAZA que contendra el numero de registro de la autorizacion, la que podra ser impresa y, de indicarlo el deudor tributario, enviada al correo electronico que este senale. Para efecto de la tramitacion ordinaria del procedimiento correspondiente no se requerira que el tercero presente la MORDAZA MORDAZA mencionada. La autorizacion que se realice mediante la "Autorizacion de tramites a realizar por terceros" solo podra ser utilizada para la tramitacion ordinaria de los procedimientos que el deudor tributario hubiera indicado en una unica oportunidad y caducara a los 30 dias calendario de registrada en SUNAT Virtual. Articulo 4°.- DE LA CONSULTA Y BAJA DE LAS AUTORIZACIONES El deudor tributario para efecto de consultar las autorizaciones que hubiera otorgado o para dar de baja las mismas, debera: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. b) En el menu, dentro de "Otras declaraciones y solicitudes", ingresar a la opcion "Autorizacion de tramites a realizar por terceros", seleccionar la opcion "Consultas de Autorizaciones" o la opcion "Mantenimiento de Autorizaciones" y seguir las instrucciones del sistema. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT 1.1 Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 11° de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 11°.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION, REACTIVACION, ACTUALIZACION O MODIFICACION DE LA INFORMACION DEL RUC (...) Los sujetos inscritos podran autorizar a un tercero a traves de SUNAT Virtual para tramitar la solicitud de expedicion del CIR en las oficinas de la SUNAT siguiendo el procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia mediante la cual se dictaron disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a traves de SUNAT Virtual para la tramitacion de determinados procedimientos ante la SUNAT. Dicho tercero debera exhibir su documento de identidad original, presentar una fotocopia del mismo y senalar el numero de autorizacion registrado. En caso que el CIR sea expedido por la SUNAT, el tercero que realice el tramite debera firmar y consignar su huella digital en la MORDAZA de la SUNAT. 1.2 Incorporese como tercer parrafo del ultimo rubro del Anexo N° 2 ­ Comunicaciones al Registro de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

b)

Codigo de Usuario

c)

SUNAT Operaciones en Linea

d)

SUNAT Virtual

e)

MORDAZA de la SUNAT

Cuando se mencione un articulo o anexo sin indicar la MORDAZA a la que pertenecen, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2°.- ALCANCE La presente resolucion tiene por finalidad aprobar las disposiciones necesarias para que los deudores tributarios puedan autorizar a un tercero a traves de SUNAT Virtual para realizar la tramitacion ordinaria de los procedimientos senalados en el Anexo, que forma parte de la presente resolucion.

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