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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480140 Que los formularios a que se refi eren los dos considerandos precedentes contienen un rubro en el que, de ser el caso, se debe identifi car a la persona autorizada a presentarlos; Que asimismo las reglas para la tramitación por un tercero de los procedimientos de comprobantes de pago antes descritos se encuentran detalladas en la Nota (vi) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2009- PCM; Que por su parte la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar operaciones telemáticas mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que teniendo en cuenta las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943 y los artículos 3° y 4° del Decreto Ley N° 25632 antes descritos y a fi n de otorgar facilidades a los deudores tributarios para la realización de determinados procedimientos de RUC y de los procedimientos de comprobantes de pago a que se refi eren los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente dictar las disposiciones que posibiliten que dichos sujetos autoricen a través de SUNAT Virtual a un tercero para la tramitación de los mismos; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que en virtud de ésta sólo se establece un medio alternativo para que los deudores tributarios autoricen a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de algunos procedimientos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, los artículos 3° y 4° del Decreto Ley N° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que aso- ciado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático, disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe e) TUPA de la SUNAT : Al Texto Único de Procedimientos Administra- tivos de la SUNAT vigente. Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma a la que pertenecen, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- ALCANCE La presente resolución tiene por fi nalidad aprobar las disposiciones necesarias para que los deudores tributarios puedan autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para realizar la tramitación ordinaria de los procedimientos señalados en el Anexo, que forma parte de la presente resolución. Artículo 3°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA AUTORIZACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Y DE LA VIGENCIA DE LA MISMA Los deudores tributarios que opten por autorizar a un tercero para la tramitación ordinaria de los procedimientos incluidos en el Anexo a través de SUNAT Virtual deberán: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y Clave SOL. b) En el menú, dentro de “Otras declaraciones y solicitudes”, ingresar a la opción “Autorización de trámites a realizar por terceros”, seleccionar “Registro de autorizaciones” y seguir el procedimiento que señale el sistema. Una vez concluido el procedimiento de autorización, el sistema de la SUNAT generará automáticamente una constancia que contendrá el número de registro de la autorización, la que podrá ser impresa y, de indicarlo el deudor tributario, enviada al correo electrónico que este señale. Para efecto de la tramitación ordinaria del procedimiento correspondiente no se requerirá que el tercero presente la constancia antes mencionada. La autorización que se realice mediante la “Autorización de trámites a realizar por terceros” sólo podrá ser utilizada para la tramitación ordinaria de los procedimientos que el deudor tributario hubiera indicado en una única oportunidad y caducará a los 30 días calendario de registrada en SUNAT Virtual. Artículo 4°.- DE LA CONSULTA Y BAJA DE LAS AUTORIZACIONES El deudor tributario para efecto de consultar las autorizaciones que hubiera otorgado o para dar de baja las mismas, deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b) En el menú, dentro de “Otras declaraciones y solicitudes”, ingresar a la opción “Autorización de trámites a realizar por terceros”, seleccionar la opción “Consultas de Autorizaciones” o la opción “Mantenimiento de Autorizaciones” y seguir las instrucciones del sistema. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT 1.1 Sustitúyase el quinto párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 11°.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN, REACTIVACIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL RUC (…) Los sujetos inscritos podrán autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para tramitar la solicitud de expedición del CIR en las ofi cinas de la SUNAT siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia mediante la cual se dictaron disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT. Dicho tercero deberá exhibir su documento de identidad original, presentar una fotocopia del mismo y señalar el número de autorización registrado. En caso que el CIR sea expedido por la SUNAT, el tercero que realice el trámite deberá fi rmar y consignar su huella digital en la copia de la SUNAT. 1.2 Incorpórese como tercer párrafo del último rubro del Anexo N° 2 – Comunicaciones al Registro de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: